Marco legal
Enviado por avellaamaya • 6 de Octubre de 2015 • Ensayo • 499 Palabras (2 Páginas) • 150 Visitas
República Bolivariana De Venezuela[pic 1]
Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica De La Fuerza Armada
San Cristóbal – Estado Táchira
RESUMEN DEL DEBATE, TEMA: EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
San Cristóbal, Octubre de 2015.
RESUMEN DEL DEBATE
Primeramente los cinco principales derechos de los trabajadores venezolanos en el sector de construcción, y basándonos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concluimos:
1.- En el derecho al trabajo y el deber de trabajar. Expuesto en el artículo 87 de la Constitución Nacional
2.- En el derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas. Expuesta en el artículo 90 de la Constitución Nacional.
3.- En el derecho al salario suficiente que le permita vivir con dignidad y le permita cubrir para sí y su familia las necesidades básicas e intelectuales. Expuesta en el artículo 91 de la Constitución Nacional.
4.- En el derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. Expuesta en el artículo 92 de la Constitución Nacional.
5.- En el derecho a construir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para mejor defensa de sus derechos e intereses. Expuesta en el artículo 95 de la Constitución Nacional.
Resaltando algunas de las características que diferencian el Ejercicio de la Profesión en la Administración Pública y Privada, Concluimos:
Administración Pública | Administración Privada |
1.- Del estado | 1.- Sector privado |
2.- Trabaja en función del servicio público | 2.- Márgenes de rentabilidad |
3.- Métodos que se ocupan de realizar la voluntad del estado. | 3.- Métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales. |
Los Ingenieros pueden desempeñar funciones en la administración privada siempre y cuando no se encuentren ejerciendo funciones en la administración pública, según artículo 13 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones a fines. |
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