Materia obligaciones. Atribución exigir obligaciones
Enviado por Diiana Daniiela • 12 de Mayo de 2018 • Tarea • 2.189 Palabras (9 Páginas) • 141 Visitas
Materia obligaciones
Definiciones:
Nace todo tipo de relaciones jurídicas.
Imputación:
Atribución exigir obligaciones
Sujetos
Persona natural: todo individuo sin ninguna discriminación
Persona jurídica: es una ficción legal
Naturaleza: abstracción, no se individualiza por casa animal
Concebido: el ser humano no nacido, derecho integridad.
Atributos
Intransferible, incomerciable, irrenunciable, inembargable
Cosa
Todo sujeto dentro del derecho
Objeto del derecho
Yo es susceptible de apropiación puede ser necesario o útil
Clasificación
Corporales, no corporales, reales, personales
DEFINICIÓN OBLIGACIÓN
Vínculo entre dos sujetos, sujeto acreedor y deudor contienen cargas prestacionales (dar, hacer, no hacer)
Elementos obligación
Sujeto, objeto, vínculo Jurídico, obligación
Acreedor: exige obligación
Deudor: queda obligado a carga prestacional
Dar: entrega, objeto determinado de obligación es positiva solo es cumplida por deudor.
Hacer: comportamiento específico puede ser cumplida por el tercero a nombre de deudor teniendo un orden judicial a ejecutar,
NO HACER:
Se supone abstención comportamiento determinado (solo se pide indemnización)
Patrimonio: uso, goce, disposición
Definición contemporánea obligación
Reconoce una relación jurídica compleja (pueden se varios acreedores y deudores)
Fuentes del derecho
- ley, contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito
LEY
Se debe hacer o dejar de hacer, coerción
CONTRATO /negocio Jurídico
Acto el cual una parte se obliga para dar hacer o no hacer y se obliga hacer cosa (acuerdo a voluntad)
CUASICONTRATO
Son hechos lícitos que generan consecuencias jurídicas dispuestas por ley.
-comunidad: modo especial de propiedad (horizontal)
-pago no debido: justa causa de enriquecimiento
-agenda oficiosa:
DELITO
Los delitos son de carácter civil es un hecho unilateral ilícito, que acarrea responsabilidad jurídica , que de lo realiza dolosamente .
Cuasidelito
Hecho ilícito doloso que causa prejuicio a un individuo
Responsabilidad civil
Se responde al daño generado por otro cuando tengo la obligación de que otro no genere daño ej: responsabilidades hijos menores edad
Cuasi delincuencial: términos de diligencia y negligencia (mascotas)
NIVELES CULPA
Lata grave: cuidado del elemento
Leve: con diligencia debida
Levísima: máximo cuidado (excluye fuerza mayor)
TIPOS DE INCAPACIDAD
- Incapacidad absoluta
- Dementes
- Impúberes
- Sordos
- Incapacidad relativa: no reconoce ausencia de voluntades
- Menores adultos
- Personas jurídicas
- Interdictos
- Incapacidad especial: prohibiciones dispuesto por la ley para activar ciertos actos jurídicos.
- Interés
- Discernimiento
- Intención
- Declaración
VICIOS DEL CONSENTIMINETO
- Error: de derecho o accidentan NO Vacía el consentimiento
TIPOS DE ERROR
- Error de derecho
- Error de hecho
- Error de hecho en la esencia
- Error de hecho en la sustancia
- Error de hecho accidental
- Fuerza: la fuerza es el más difícil de fundamentar porque es puramente subjetivo
DEBE DE CUMPLIR ESTOS REQUISITOS
- Actual
- Fuerza
- Inminente
- Dolo: intención positiva de causar daño
REQUISITOS:
Requisitos de existencia: estos establecen que existe un contrato
- Tiene que haber partes
- Manifestación de la voluntad
- Objeto, la carga prestación
- Causa, motivación
- Negocio jurídico
- Solemne
Requisitos de validez: cada uno de estos da validez a los requisitos de existencia
- Capacidad legal para obrar
- Consentimiento libre de vicio
- Licito
- Formalidades determinadas por la ley
- Manifestación de la voluntad
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
PRIMERA CATEGORIA
- OBLIGACIONES NATURALES/ MERAMENTE NATURALES
Son aquellas que no son exigibles judicialmente carecen de exigibilidad.
- OBLIGACIONES CIVILES
Son aquellas que pueden ser exigibles judicialmente en términos de la tutela judicial efectiva pueden ser exigidas. De las siguientes maneras: INTRINSICA, EXTRINCICA
SEGUNDA CATEGORIA
OBLIGACIONES SIMPLES O PURAS, CONDICIONALES, MODALES A PLAZO
- SIMPLES: su configuración o exigibilidad no depende de un elemento distinto o externo a la sola carga prestacional por el cual su suspensión es válida y existe.
- OBLIGACIONES CONDICIONALES: dependen de un hecho futuro incierto para configurarse.
TIPOS DE OBLIGACIONES
- Obligación condicional suspensiva
- Obligación condicional resolutoria
- Obligación potestativa
- Obligación causal
- Obligación mixta
- OBLIGACIONES MODALES: cumulo de condiciones que organizadas de manera compleja determine un comportamiento especifico.
- OBLIGACIONES A PLAZO: estas obligaciones dependen de un plazo termino y ese plazo es un hecho futuro cierto
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
PRIMERA
- Plazo fatal
- Plazo no fatal
SEGUNDA: en función del sujeto que origina el plazo
- Plazo legal
- Plazo convencional y voluntario
- Plazo judicial
TERCERA CATEGORIA
- Alternativas: que pueden ser cumplidas de diversas maneras, pero que cumpliendo una sola de ellas se cumple la obligación.
- Facultativas: donde el único modo de cumplimiento, pero que faculta al deudor para que no pudiendo cumplir con la primera lo cumpla de un modo distinto.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
- obligación solidaria: toda obligación la asume el deudor en principio. Hay terceros que asumen la responsabilidad del deudor y el acreedor que puede seguir la carga
- obligación subsidiaria: estas establecen un orden una prioridad para el cobro como es el caso de materia de alimentos. Se llama subsidiaria porque hay la obligación de obro al deudor principal.
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
- obligación indivisible: no hay manera de separar la carga prestacional
- obligación divisible: cargas prestacionales que recaen sobre dinero se vincula a los negocios de tracto sucesivo.
OBLIGACION CON CLAUSULA PENAL
Tiene la particularidad de que viene atadas a un acuerdo realizado por las partes que de algún modo sobre exige el cumplimiento de la obligación.
- Principio de reciprocidad: garantiza la igualdad de las partes dentro del contrato.
- Principio de proporcionalidad: siempre está vinculado a materia de sanción nunca se puede imponer una sanción desproporcional porque se vuelve injusta. Esta sanción debe ser proporcional.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
- Efecto normativo: es al ley para las partes tiene el mismo efecto que las disposiciones legales.
- Principio de la autonomía de la voluntad: reconoce el poder que tiene todo individuo par autorregular la voluntad. Para esto es el LIMITE INTRINSICO Y LIMITE EXTRINSICO.
- Ejecución de buena fe: es un principio que sirve de pilar para la configuración de todo el derecho civil el famoso principio de BONAS FIDES
- Responsabilidad civil: toda obligación acarrea un efecto de responsabilidad si no cumples algo te tiene que pasar dentro de la responsabilidad civil existe la responsabilidad:
- Contractual: que se reduce al ámbito del incumplimiento de los contratos si uno asume la obligación en un negoció jurídico y no cumple es un responsable contractualmente hablando y esta se sanciona a través de la indemnización de perjuicios.
- Constitución de mora: estado de incumplimiento obligacional
- Casos de constitución de mora:
- Excepcione
- Por requerimiento o reconvención por el requerimiento notarial
- Una vez constituido en mora se debe pedir que te liberen del cumplimiento de tus obligaciones. Indemnización de perjuicios
- Daño directo emergente
- Daño indirecto lucro cesante
- Extracontractual: es la responsabilidad por hechos que provocan daños a un tercero que implica un contrato
Contrato
- Delito
- Dolo
- Cuasidelito
Culpa grave
...