Obligaciones En Materia De Registro Federal De Contribuyentes Para Contribuyentes Pequeños Y Los Del régimen Intermedio.
Enviado por trejito • 21 de Enero de 2014 • 465 Palabras (2 Páginas) • 471 Visitas
Obligaciones en materia de Registro Federal de Contribuyentes para contribuyentes pequeños y los del régimen intermedio.
Los contribuyentes que tributen en el régimen intermedio así como aquellos que lo hagan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes deberá solicitar su inscripción en el RFC, con Firma Electrónica Avanzada a través de los medios y formatos que señala el SAT dentro del me siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho, que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
Los pequeños contribuyentes que iniciaron actividades en enero y febrero 2005 debieron presentar el aviso el 31 de marzo.
Esta opción podrá aplicarse a las Personas Físicas que hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1’750,000.00 de acuerdo al artículo 31 del CFF. De la misma manera tendrán que inscribirse en el RFC de acuerdo a la Regla 2.23.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005. Y será de la vía electrónica utilizando la clave de identificación electrónica confidencial generada por ella misma.
Es importante mencionar que la opción de presentar los avisos al RFC mediante las forma oficiales correspondientes o vía Internet, podrá variar respecto de cada aviso que deba presentarse.
Los pequeños contribuyentes que realicen su salida de dicho régimen con respecto a lo mencionado en el artículo 139 de la LISR deberán presentar dicha información en el mes siguiente con su respectivo anexo. Una vez realizado el cambio de régimen el contribuyente no podrá regresar a él y tendrá que acatarse a las obligaciones del nuevo régimen. Tratándose Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales o en el Régimen Intermedio, podrán pagar el impuesto de pequeños siempre y cuando en los dos ejercicios inmediatos anteriores no hubieran excedido la cantidad de $2’000,000.00.
COPROPIEDAD
Se da cuando una cosa o un derecho pertenecen a varias personas, pudiendo ser en bienes o patrimonio en la cual los derechos y obligaciones se darán de manera proporcional y deberá designarse uno de los copropietarios como representante común quien cumplirá con las obligaciones que determine la LISR.
MUERTE
Es la sucesión de derecho y obligaciones el cual el heredero adquiere a título universal, el aviso de sucesión se dará en el caso de que una persona obligada a presentar declaraciones fallezca, dicho aviso será presentad por el representante legal de la sucesión dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo.
Con lo que respecta a la sucesión judicial es aquélla que se desarrolla ante un juez, y la testamentaria es cuando el difunto plasma su voluntad en un testamento público en el cuál existe la posibilidad de tramitarla ante un notario, en este se nombra a un albacea el cual representa a un auxiliar en la
...