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REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  578 Visitas

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ARTICULO 27. LAS PERSONAS MORALES, ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS QUE DEBAN PRESENTAR DECLARACIONES PERIODICAS O QUE ESTEN OBLIGADAS A EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES POR LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE REALICEN O POR LOS INGRESOS QUE PERCIBAN, DEBERAN SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y SU CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, ASI COMO PROPORCIONAR LA INFORMACION RELACIONADA CON SU IDENTIDAD, SU DOMICILIO Y EN GENERAL SOBRE SU SITUACION FISCAL MEDIANTE LOS AVISOS QUE SE ESTABLECEN EN EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO. ASIMISMO, LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO ESTARAN OBLIGADAS A MANIFESTAR AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES SU DOMICILIO FISCAL, EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL DEBERAN PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL DIA EN EL QUE TENGA LUGAR DICHO CAMBIO, SALVO QUE AL CONTRIBUYENTE SE LE HAYAN INICIADO FACULTADES DE COMPROBACION Y NO SE LE HAYA NOTIFICADO LA RESOLUCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 50 DE ESTE CODIGO, EN CUYO CASO DEBERA PRESENTAR EL AVISO PREVIO A DICHO CAMBIO CON CINCO DIAS DE ANTICIPACION. LA AUTORIDAD FISCAL PODRA CONSIDERAR COMO DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE AQUEL EN EL QUE SE VERIFIQUE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 10 DE ESTE CODIGO, CUANDO EL MANIFESTADO EN LAS SOLICITUDES Y AVISOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO NO CORRESPONDA A ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE DICHO PRECEPTO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

ASIMISMO, DEBERAN SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y SU CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, ASI COMO PRESENTAR LOS AVISOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO, LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SALVO LOS MIEMBROS DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS A QUE SE REFIERE EL TITULO III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASI COMO LAS PERSONAS QUE HUBIESEN ADQUIRIDO SUS ACCIONES A TRAVES DE MERCADOS RECONOCIDOS O DE AMPLIA BURSATILIDAD Y DICHAS ACCIONES SE CONSIDEREN COLOCADAS ENTRE EL GRAN PUBLICO INVERSIONISTA, SIEMPRE QUE, EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, EL SOCIO O ACCIONISTA NO HUBIERE SOLICITADO SU REGISTRO EN EL LIBRO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS.

LAS PERSONAS MORALES CUYOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEBAN INSCRIBIRSE CONFORME AL PARRAFO ANTERIOR, ANOTARAN EN EL LIBRO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE CADA SOCIO Y ACCIONISTA Y, EN CADA ACTA DE ASAMBLEA, LA CLAVE DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS QUE CONCURRAN A LA MISMA. PARA ELLO, LA PERSONA MORAL SE CERCIORARA DE QUE EL REGISTRO PROPORCIONADO POR EL SOCIO O ACCIONISTA CONCUERDE CON EL QUE APARECE EN LA CEDULA RESPECTIVA.

NO ESTARAN OBLIGADOS A SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES LOS SOCIOS O ACCIONISTAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MEXICO, ASI COMO LOS ASOCIADOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, SIEMPRE QUE LA PERSONA MORAL O EL ASOCIANTE, RESIDENTES EN MEXICO, PRESENTE ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES SIGUIENTES AL CIERRE DE CADA EJERCICIO, UNA RELACION DE LOS SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS, RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EN LA QUE SE INDIQUE SU DOMICILIO, RESIDENCIA FISCAL Y NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.

LAS PERSONAS QUE HAGAN LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL CAPITULO I DEL TITULO IV DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEBERAN SOLICITAR LA INSCRIPCION DE LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE HAGAN DICHOS PAGOS, PARA TAL EFECTO ESTOS DEBERAN PROPORCIONARLES LOS DATOS NECESARIOS.

LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES, RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS, QUE NO SE UBIQUEN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL PRESENTE ARTICULO, PODRAN SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, PROPORCIONANDO SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, CUANDO TENGAN OBLIGACION DE CONTAR CON ESTE EN EL PAIS EN QUE RESIDAN, ASI COMO LA INFORMACION A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO, EN LOS TERMINOS Y PARA LOS FINES QUE ESTABLEZCA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, SIN QUE DICHA INSCRIPCION LES OTORGUE LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONES.

LOS FEDATARIOS PUBLICOS EXIGIRAN A LOS

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