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Régimen de pequeños contribuyentes


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  Trabajo  •  3.751 Palabras (16 Páginas)  •  214 Visitas

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RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

RÉGIMEN INTERMEDIO

1. RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES?

Es una opción para cumplir con el pago del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única, por parte de las personas físicas con actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas), que enajenen bienes o presten servicios al público en general en el territorio del Estado de México, siempre que sus ingresos en el año anterior no hayan excedido de 2,000,000.00 y que no requieran expedir facturas y desglosar el IVA.

MARCO LEGAL

• Articulo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Diario Oficial de la Federación del 8 de diciembre de 2005.

• Código Fiscal de la Federación.

• Ley de Impuesto Sobre la Renta.

• Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

• Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México.

• Anexo No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México.

CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN:

• Personas Físicas que obtengan sus ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.

• Quienes obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, salvo en aquellos casos en que se aplique una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 138 de la Ley del Impuesto Sobre la renta.

• Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos.

• Aquellos contribuyentes que hayan tributado anteriormente en este régimen ó lo hayan hecho en términos de las secciones I ó II del Capitulo II, Titulo Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que lo hubiera hecho hasta por los 2 ejercicios anteriores, siempre que estos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente, y que sus ingresos, en cada uno de ellos, no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primer y segundo párrafo del artículo 137 de la Ley en comento.

OBLIGACIONES FISCALES PARA EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (ART. 139 LISR):

• Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

• Presentar ante la autoridad correspondiente, el aviso de cambio de situación fiscal, en su caso.

• Conservar comprobantes de las adquisiciones, que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes nuevos considerados como activo fijo mayores a $ 2,000.00.

• Llevar un registro de sus ingresos diarios.

• Entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar los originales. Las notas deberán reunir los siguientes requisitos: A) contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Para el caso de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. B) Contener impreso el número de folio. C) Lugar y fecha de expedición, dichos requisitos están establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación.

• Realizar pagos bimestrales definitivos ante la entidad federativa en la que se obtengan los ingresos, a más tardar el día 17 del mes posterior al bimestre que declara.

• Retener y enterar mensualmente el Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores (quedan eximidos de esta obligación hasta por 3 trabajadores con salario mínimo).

LOS PAGOS BIMESTRALES SE REALIZARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:

• Acudir al Centro de Servicios Fiscales de su preferencia a realizar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y al Registro Estatal de Contribuyentes (REC), para obtener su clave respetiva.

• Deberá de presentar la declaración correspondiente, a través del Portal del Gobierno del Estado de México, ingresando a la página www.edomex.gob.mx, sección “Portal de Servicios al Contribuyente", menú “Declaraciones”, rubro “REPECOS”, manifestando los ingresos estimados a percibir durante el ejercicio fiscal 2013 y respondiendo el cuestionario de actividades, para que sea determinada la cuota a pagar y puedan ser emitidos los talonarios de pago.

FORMAS DE PAGO.

OPCIÓN DE PAGO IMPUESTOS ¿QUIÉN PAGA?

Cuota Fija Integrada ISR, IVA, IETU Aplica a quienes realizan actividades que causan ISR, IVA e IETU como es el caso de misceláneas, zapaterías, restaurantes, fondas, tiendas de ropa, etc. El IETU es igual a 0

Cuota Fija Única ISR, IETU Aplica a quienes realizan actividades que no causan IVA, por ejemplo: fruterías, recauderías, carnicerías, tortillerías, molinos, panaderías, venta de libros, periódicos y revistas, servicio de taxis y microbús. El IETU es igual a 0.

Cuota Fija Estimada ISR, IVA IETU Aplica aquellos que manifiesten su deseo de pagar la cuota fija de acuerdo con el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El IETU se determina conforme lo establece el artículo 17 de la LIETU.

CALENDARIO DE PAGOS:

MESES FECHA DE VENCIMIENTO

Enero – Febrero 19 de Marzo de 2013

Marzo – Abril 20 de Mayo de 2013

Mayo – Junio 17 de Julio de 2013

Julio – Agosto 17 de Septiembre de 2013

Septiembre – Octubre 19 de Noviembre de 2013

Noviembre – Diciembre 20 de Enero de 2014

DÍAS ADICIONALES PARA EFECTUAR PAGOS:

Los contribuyentes podrán efectuar sus pagos bimestrales de acuerdo con las siguientes fechas, considerando el sexto dígito numérico del RFC:

SEXTO DIGITO NUMÉRICO DEL RFC FECHA LIMITE DE PAGO

1 y 2 Fecha de vencimiento más un día hábil

3 y 4 Fecha de vencimiento más dos días hábiles

5 y 6 Fecha de vencimiento más tres días hábiles

7 y 8 Fecha de vencimiento más cuatro días hábiles

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