Matriz De Legislacion F.R. Fisico Por Temperatura, Presion Ambiental E Iluminacion
Enviado por kellynda241085 • 8 de Diciembre de 2014 • 2.383 Palabras (10 Páginas) • 329 Visitas
MATRIZ DE LEGISLACIÓN CON LOS FACTORES DE RIESGOS FISICOS POR TEMPERATURA, PRESION AMBIENTAL E ILUMINACION
Haga una investigación de los diferentes artículos específicos que pertenecen a las leyes, resoluciones y decretos de los factores de riesgos físicos por Temperatura , Presión Ambiental e Iluminación; en la última columna favor colocar que dice cada artículo.
Nota: Se debe colocar todos los artículos que tengan relación con la legislación que seleccioné.
F.R Descripción Legislación Relacionada Artículo (S) Específico (S) Que dice cada artículo
FISICO
Temperatura
Decreto 486/97
Art. 7 Exposición A Altas Temperaturas por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Lo establecido en el Anexo III del presente Real Decreto: las condiciones ambientales del lugar de trabajo, con unas temperaturas y humedades extremas (se llegan a alcanzar los 600ºC), cambios bruscos de temperatura, irradiación excesiva y corrientes de aire molestas, suponen un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, que pueden llegar a sufrir el llamado “estrés térmico” (mayor dificultad de realizar el trabajo, aumento de la fatiga, deterioro del trabajo realizado. Lo establecido en el punto 3 del Anexo III donde supera los límites de temperatura, humedad y corrientes de aire marcados. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites: Trabajos en ambientes calurosos: 0,25 m/s., Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s, Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Resolución 2400 de 1979 Art. 63 al 69 63. La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los locales cerrados de trabajo, será mantenido, siempre que lo permita la índole de la industria, entre los límites tales que no resulten desagradables o perjudiciales para la salud. Cuando existan en los lugares de trabajo fuentes de calor, como cuerpos incandescentes, hornos de altas temperaturas, deberán adaptarse dispositivos adecuados para la reflexión y aislamiento del calor, y los trabajadores deberán utilizar los elementos de protección adecuados, contra las radiaciones dañinas de cualquier fuente de calor. &
64. Los trabajadores deberán estar protegidos por medios naturales o artificiales de las corrientes de aire, de los cambios bruscos de temperatura, de la humedad o sequedad excesiva. Cuando se presenten situaciones anormales de temperaturas muy bajas o muy altas, o cuando las condiciones mismas de las operaciones y/o procesos se realicen a estas temperaturas, se concederán a los trabajadores pausas o relevos periódicos.
&65. En los establecimientos de trabajo en donde se realicen operaciones o procesos a bajas temperaturas (cuartos fríos, etc.), los patronos suministrarán a los trabajadores overoles de tela semipermeable con relleno de material aislante, forro respectivo y cremallera, capucha del mismo material con espacio libre para los ojos, nariz y boca, botas de caucho de media caña de tipo especial con cremallera para introducir los zapatos del operario; dos guantes interior y exterior. En los cuartos fríos a temperaturas muy bajas entre 0o. C y 20o. Centígrados o menores, los trabajadores no utilizarán zapatos con suela de caucho esponjosa; permanecerán dentro de los cuartos fríos por períodos cortos de dos a cuatro horas, por parejas, con descanso de una hora, y tomarán las precauciones para evitar entumecimiento y contracción de los músculos faciales y de otras partes del cuerpo.
66. Adyacentes a los sitios de trabajo con temperaturas elevadas se proporcionarán duchas con agua fría y caliente, y facilidades para que los trabajadores puedan cambiar sus ropas al finalizar la jornada laborable. Además se suministrará agua potable cerca a los sitios mencionados.
La instalación de calefacción que se adopte ofrecerá garantías contra el peligro de incendio y el desprendimiento de gases nocivos, y no habrá de perjudicar al trabajador por la acción del calor radiante, ni por las corrientes de aire que pudieran producirse.
68. En los locales de trabajo sami abiertos, tales como cobertizos, hangares, etc., se protegerá a los trabajadores contra la acción del sol, las corrientes de aire, Etc.
69 Se tomarán las medidas adecuadas para controlar en los lugares de trabajo las condiciones de temperatura ambiente, incluyendo el calor transmitido por radiación y convección conducción, la humedad relativa y el movimiento del aire de manera de prevenir sus efectos adversos sobre el organismo, y sobre la eficiencia de los trabajadores.
Presión Ambiental Ley 9/79 Art 1, 98, 99 106,107, 108 1. Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece: a) Las normas generales que servirán de base a las disposiciones reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar u mejorar las condiciones necesarias en lo que se relaciona a la salud humana. b) Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.
98 En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos, equipos, máquinas, materiales o sustancias que den origen a condiciones ambientales que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores o su capacidad normal de trabajo, Deberán adoptarse medidas de higiene y seguridad necesarias para controlar en forma efectiva los agentes nocivos, y aplicarse los procedimientos de prevención y Control correspondiente.
99 En los lugares de trabajo donde no es posible mantener los agentes nocivos dentro de los valores límites a que hace referencia el artículo 110, una vez aplicadas las medidas apropiadas de medicina, higiene y seguridad, se deberán adoptar métodos complementarios de protección personal, limitación de trabajo humano y los demás que determine el Ministerio de Salud.
106. El Ministerio de Salud determinará los niveles de ruido, vibración y cambios de presión a que puedan estar expuestos los trabajadores.
107. Se prohíben métodos o condiciones de trabajo con sobrecargo o pérdida excesiva de calor que puedan causar
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