Matriz De Riesgos
Enviado por thomasvera • 25 de Agosto de 2013 • 2.378 Palabras (10 Páginas) • 550 Visitas
IDENTIFICACION Y EVALUACION DE REQUERIMIENTOS LEGALES Y OTRO
CONTRATO: OBRAS SERVICIO AREA MINA, CHANCADOR PRIMARIO, CORREA OVERLAND
CUERPO LEGAL
INSTITUCION
NOMBRE DEL CUERPO LEGAL
CONTENIDO
MODO DE CUMPLIMIENTO
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
LEY Nº 18.290
MINISTERIO DE JUSTICIA
LEY DE TRANSITO Artículo 45.- Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.
El certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigente. Permiso de Circulación
Permiso de circulación
Seguro Automotriz Obligatorio
Seguro Vigente
LEY Nº 18.290
MINISTERIO DE JUSTICIA
LEY DE TRANSITO Artículo 63.- Los vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen estado. No podrán circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito.
Inspecciones a Vehículos
Lista de Verificación
Revisiones Técnicas Registro de revisión técnica del periodo
LEY Nº 18.290
MINISTERIO DE JUSTICIA
LEY DE TRANSITO Artículo 64.- Los vehículos deberán contar con el o los sistemas de freno, luces y elementos retroreflectantes que determine el reglamento. Inspecciones a Vehículos
Lista de Verificación
Revisiones técnicas Registro de revisión técnica del períodos
LEY Nº 18.290
MINISTERIO DE JUSTICIA
LEY DE TRANSITO Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
Ley Nº 19.816 art. 1º d) DO 07.08.2002
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.
Respetar el límite máximo de velocidad
Prohibición de sobrepasar los límites máximos de seguridad
LEY Nº 16.744 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales TITULO I
Obligatoriedad, personas protegidas y afiliación
Párrafo 1°.
Obligatoriedad
Artículo 1. Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley. Afiliación mutualidad Certificado Afiliación
LEY Nº 16.744
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Artículo 67. Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.
Reglamento Interno
Obligaciones, Prohibiciones y Responsabilidades establecidas en reglamento interno para y con los trabajadores Actualización de reglamento interno
Carta de entrega de reglamento interno a autoridad sanitaria
Carta de aprobación del reglamento interno
Acuse de aceptación y reglamento interno
LEY Nº 16.744
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Artículo 68. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
Asimismo, las empresas deberán
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