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“Matriz comparativa” Actividad 4 unidad 1


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  3.615 Palabras (15 Páginas)  •  667 Visitas

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“Matriz comparativa”

Actividad 4 unidad 1

Dependencias Federales y Estatales (Edo. de Méx.) en materia ambiental Ámbitos de competencia tipos de problemáticas ambientales Leyes, normas y reglamentos referidos al ámbito de la legislación ambiental Semejanzas y diferencias entre las instituciones

-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) Genera, integra, difunde y sanciona por medio de normas y reglamentos en todo lo relacionado al medio ambiente con el fin de protegerlo apoyándose en la investigación científica aplicada. Formulación de políticas ambientales así como la toma de decisiones que promuevan el desarrollo sustentable. NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección Ambiental, Vehículos en circulación que usan diesel como combustible. Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.

NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

NOM-050-SEMARNAT-1993, Que establece los máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.

NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

NOM-041-SEMARNAT-2006, "...vehículos automotores en circulación que usan gasolina…"

NOM-045-SEMARNAT-2006, "...Vehículos en circulación que usan diesel…"

NOM-081-SEMARNAT-1994 , "...permisibles de emisión de ruido…"

Art. 4º “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”

Art. 73 fracción XVI 4a, en la cual se otorga al Consejo General de Salubridad las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

Arts. 25, sexto párrafo, 26, 27 tercer párrafo, 73 fracción XVI 4ª y fracción XXIX-G, regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas.

Arts. 115 y 124 que se relacionan con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios, y su participación en la temática ambiental

-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y

-Secretaria del medio ambiente del Estado de México

Las semejanzas de estas instituciones tiene que ver con que ambas tienen el poder para hacer cumplir la ley y en caso de ser violada tienen la facultad para realizar las sanciones necesarias.

Una diferencia importante es que la primera lo puede hacer a nivel nacional y la segunda sólo en su entidad y bajo sus propias normas, usando como base las principales reglas y leyes de la SEMARNAT de manera que no entren en contradicciones entre sí.

-Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental

Fomenta la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes, servicios ambientales. Formula y conduce la política nacional en materia de recursos naturales, conduce las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono. Art. 4º “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”

Art. 73 fracción XVI 4a, en la cual se otorga al Consejo General de Salubridad las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

Arts. 25, sexto párrafo, 26, 27 tercer párrafo, 73 fracción XVI 4ª y fracción XXIX-G, regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas.

Arts. 115 y 124 que se relacionan con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios, y su participación en la temática ambiental

-Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental

-Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental

Ambas secretarías están encargadas de la conservación y protección de los ecosistemas y los recursos naturales, pero la primera en quien redacta y ejecuta los programas para que la segunda pueda realizar su labor basándose en ellos.

-Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental

Planear, ejecutar programas y evaluar proyectos de gestión y verificación ambiental en materia de jurisdicción estatal. Establece y promueve políticas de prevención y control de los niveles de deterioro ambiental, para el cumplimiento del marco legal; ayudando en la mitigación de las causas del cambio climático. Art. 4º “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”

Art. 73 fracción XVI 4a, en la cual se otorga al Consejo General de Salubridad las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

Arts. 25, sexto párrafo, 26, 27 tercer párrafo, 73 fracción XVI 4ª y fracción XXIX-G, regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas.

Arts. 115 y 124 que se relacionan con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios, y su participación en la temática ambiental

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación del Impacto Ambiental

-Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental.

Promueve el mejor desempeño ambiental de todos los sectores productivos y de servicios . Crear una mejor conciencia acerca del deterioro ambiental así como de su cuidado y conservación por medio de programas que contribuyan a su cuidado. Art. 4º “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”

Art. 73 fracción XVI 4a, en la cual se otorga al Consejo General de Salubridad las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

Arts. 25, sexto párrafo, 26, 27 tercer párrafo, 73 fracción XVI 4ª y fracción XXIX-G, regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas.

Arts. 115 y 124 que se relacionan con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios,

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