Matriz de requisitos legales
Enviado por Miguel Angel Campos Villaverde • 22 de Junio de 2021 • Informe • 658 Palabras (3 Páginas) • 135 Visitas
[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]
[pic 5]
GRUPO N°7
INTEGRANTES:
- ALFARO MONTERO, Milagros Marcia.
- ALONZO PALIAN, Royer.
- CAMPOS VILLAVERDE, Miguel Ángel.
- CARBAJAL CALERO, Bryan Francis.
- GAMARRA PONCE, Hugo Alejandro Ronaldiñho.
REQUISITO | TIPO | NÚMERO | NOMBRE | VIGENCIA | ARTÍCULO |
Aprobar los lineamientos complementarios de la comisión de derecho de autor sobre el uso legal de los programas de ordenador. | Resolución | 0791 | Dirección de derecho de autor | 2015 | Articulo único |
Los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada, explícita y lícita. El tratamiento de los datos personales no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido la establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación, excluyendo los casos de actividades de valor histórico, estadístico o científico cuando se utilice un procedimiento de disociación o anonimizarían. | Decreto Legislativo | 1353 | Principio de finalidad | 7 de enero de 2017 | Artículo 6 |
El titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales de que se trate. | Decreto Legislativo | 1353 | Principio de seguridad | 7 de enero de 2017 | Artículo 9 |
Para el flujo transfronterizo de datos personales, se debe garantizar un nivel suficiente de protección para los datos personales que se vayan a tratar o, por lo menos, equiparable a lo previsto por esta Ley o por los estándares internacionales en la materia. | Decreto Legislativo | 1353 | Principio de nivel de protección adecuado | 7 de enero de 2017 | Artículo 11 |
Obligación tributaria | Decreto Legislativo | 1116 | IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS | publicado el 7.7.2012, vigente desde el 1.8.2012 | Artículo 3° |
La presente Ley es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de administración pública y de administración privada, cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional. | Ley | 29733 | Ley de protección de datos personales | 7 de enero del 2017 | Artículo 3 |
Los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada, explícita y lícita. El tratamiento de los datos personales no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido la establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación, excluyendo los casos de actividades de valor histórico, estadístico o científico cuando se utilice un procedimiento de | Ley | 29733 | Ley de proyección de datos personales | 7 de enero del 2017 | Articulo 6 |
El que deliberada e ilegítimamente inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios. | Ley | 30096 | Ley de delitos informáticos | 27 del setiembre del 2013 | Articulo 4 |
Consumidores o usuarios 1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. | Ley | 29571 | Código de protección y defensa del consumidor | 14 de agosto del 2010 | Articulo 4 |
Proveedores. - Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores | Ley | 29571 | Código de protección y defensa del consumidor | 14 de agosto del 2010 | Articulo 4 |
Deber general de seguridad Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes | Ley | 29571 | Código de protección y defensa del consumidor | 14 de agosto del 2010 | Articulo 25 |
En el caso de los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación está a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto. | Ley | 29571 | Código de protección y defensa del consumidor | 14 de agosto del 2010 | Articulo 54 |
...