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Mecanismo de participación ciudadana


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  177 Visitas

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Mecanismos de participación ciudadana

Un sistema de gobierno democrático es  esencialmente  participativo, las decisiones deben ser  tomadas por el pueblo, de forma directa o indirecta, por medio de un representante. Por lo tanto en un estado democrático se debe garantizar  que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de participar en la toma de decisiones. Esto  se lleva a cabo a través de los mecanismos de participación ciudadana. Los mecanismos de participación ciudadana que actual mente son vigentes en nuestro país,  son una serie de herramientas políticas que están estipuladas en la constitución política de 1991. Todos los ciudadanos de nuestro país que posean la capacidad de voto, tienen el derecho de usar los mecanismos de participación ciudadana, como está estipulado, desde el preámbulo de la constitución:

 “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana,…”

La única forma que tiene el pueblo colombiano para decidir sobre su futuro y el de su país es a través de estos mecanismos, y el estado debe brindar garantías para que este derecho no se vulnere. Pero también el pueblo tiene el deber de conocerlos y de usarlos para  así vigilar que su futuro, el de sus familias y compatriotas  sean equitativos y justos. Ahora sabiendo la importancia del uso de los mecanismos de participación ciudadana en las democracias y en nuestro país,  proseguiremos hablando de los distintos mecanismos a los que tenemos acceso.

El plebiscito: este es el pronunciamiento del pueblo, el cual  a través de un referendo ha sido convocado por el presidente  para que apruebe o no, una decisión planteada por el ejecutivo.

El referendo: este mecanismo  consiste en consultar la aprobación  o rechazo del pueblo hacia   un proyecto de ley o la derogación  de una norma jurídica  vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

El referendo derogatorio: este supone que un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución,  parcial o integralmente, sean sometidos a consideración por los ciudadanos y que estos tomen la decisión de si derogarlo o no.

El referendo aprobatorio: en este se somete a consideración un acto legislativo, una ley una ordenanza, un acuerdo  o de una resolución local que haya sido propuesta por el pueblo y que no haya sido adoptada por la corporación pública correspondiente

La consulta popular: este mecanismo consiste en el planteamiento de una pregunta de carácter general sobre un asusto con relevancia nacional, regional, departamental, municipal, distrital o local, esta se formula por el ejecutivo, para que el pueblo se manifieste  sobre el tema. Este mecanismo puede ser usado para convocar una asamblea constituyente, para que el pueblo opine sobre las decisiones que allí se establezcan. En todos los casos la decisión tomada por el pueblo es obligatoria.

El cabildo abierto: este consiste en un reunión pública de los concejos distritales municipales o de las juntas de administradoras locales (JAL), en la que lo ciudadanos pueden participar y discutir asuntos de interés de la comunidad.

La iniciativa popular y normativa antes las corporaciones públicas: este es el derecho político que poseen los ciudadanos de agruparse y presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante la corporación pública.

La ley dicta que estos  proyectos  deben presentarse, para ser debatidos, aprobados, modificados o posteriormente negados por la corporación pública correspondiente, sea esta el congreso, ante las Asambleas Departamentales,  ante los Concejos Municipales o  Distritales y ante las Juntas Administradoras Locales y demás resoluciones de  las corporaciones de  las entidades territoriales. 

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