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Medicina Legal


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  11.565 Palabras (47 Páginas)  •  266 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

DESPACHO DEL MINISTRO

Nº 6227

Caracas, 01/12/08

198º y 149

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, designado mediante Decreto N° 6.012, de fecha 15 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.910, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 19 y 27 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de conformidad con el articulo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones de Trabajo;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano ha dedicado esfuerzos en aras de establecer condiciones seguras de trabajo para las trabajadoras y los trabajadores, promoviendo instituciones y políticas que permitan desarrollar acciones para la consecución de estos fines;

CONSIDERANDO

Que en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 - 2013, se establece un cambio hacia un “Modelo Productivo Socialista”, que permita la superación de un modelo capitalista que transcienda a un Estado de Derecho Humano y Social, donde se desarrolle el bienestar integral de las trabajadoras y de los trabajadores, la industria, la economía de servicios, el aparato tecnológico y la agricultura, garantizando las necesidades humanas;

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales realizan acciones para que las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, cooperativas,

cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas activen la gestión de seguridad y salud en el Trabajo;

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social es el órgano competente para aprobar las normas técnicas dictadas, conforme a la Ley que rige la materia, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales con la finalidad de establecer los criterios y las acciones mínimas necesarias, a ser desarrolladas por las empleadoras y empleadores, en materia de seguridad y salud laborales a través de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisando mecanismos para la participación activa y protagónica, en la promoción, formación, prevención y atención de las trabajadoras y los trabajadores;

RESUELVE

Artículo Único: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos, la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

.

Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación actual de seguridad y salud laboral en Venezuela viene dada por una serie de factores políticos, económicos, sociales y culturales que han derivado en daños o deterioro a la salud de las trabajadoras y los trabajadores, entre otras cosas, por las diferentes formas, condiciones y esquemas de organización del trabajo no controlado.

Por otra parte, las empleadoras y empleadores en Venezuela se han caracterizado por la falta de acción constante y decidida en pro de la garantía de condiciones seguras y dignas de trabajo, aunado a la nula o escasa participación de las trabajadoras y los trabajadores en la mejora de sus condiciones y ambientes de trabajo, contribuyendo a que no se activaran los mecanismos de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Igualmente, la debilidad del Estado y la falta de voluntad política para intervenir en los procesos de educación y control de las diferentes formas de trabajo, esquema roto a finales de la década de los 90 y la inexistencia de un marco jurídico adecuado, fueron catalizadores en el agravamiento de la realidad presente en los centros de trabajo.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, y la creación de su Reglamento Parcial publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007, establecen la obligación de las empleadoras y los empleadores, cualquiera sea su naturaleza, dentro de la República Bolivariana de Venezuela, persigan o no fines de lucro, sean públicos o privados, quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio, la organización e implementación de acciones de promoción, prevención y de los procesos peligrosos en los ambientes y condiciones de trabajo, que permitan a los actores sociales desempeñar sus actividades sin perjudicar su salud física, mental y social.

El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo forma un eje transversal para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, como un instrumento de dominio del colectivo que responda a la realidad social, laboral, política y económica; donde el papel activo y protagónico debe ser de las trabajadoras y los trabajadores, traducido en una construcción colectiva, que responda a la integración de los conocimientos, a fin de lograr la unidad de criterios y la consecución de sus objetivos, rompiendo de esta manera con esquemas o paradigmas de trabajo, todo esto bajo el auspicio directo y constante del Estado venezolano en su política de desarrollo de una sociedad más justa.

Este Programa se desarrollará en función de las particularidades del centro de trabajo, con un modelo de participación activa de las Delegadas o Delegados de Prevención, las trabajadoras y los trabajadores, que con su experiencia aportarán los insumos que generarán una identificación de los procesos peligrosos existentes y sus efectos sobre la salud, conduciendo a la construcción de una declaración de política de seguridad y salud en el trabajo, planes de trabajo para el abordaje de los procesos peligrosos, la adopción de decisiones eficaces con base en las necesidades sentidas de la masa laboral, para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de conformidad con el numeral 7 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007.

Igualmente, se consagra la participación protagónica de las trabajadoras y los trabajadores, como un elemento indispensable para la construcción, ejecución y evaluación del programa, siendo este último punto otro elemento novedoso integrado como mecanismo de valoración de la confiabilidad del programa y

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