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Medida de Garantía de Urgencia JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE QUETZALTENANGO.


Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  Tutorial  •  776 Palabras (4 Páginas)  •  156 Visitas

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE QUETZALTENANGO.

ADRIANA IVONNE RODAS CABRERA, de datos de identificación personal conocidos dentro del presente proceso, de manera atenta y respetuosa comparezco a promover PROVIDENCIA DE URGENCIA dentro del proceso del JUICIO ORAL DE DECLARATORIA DE JACTANCIA  en contra de EDGAR RODAS ROLDAN quien puede ser notificado en la cuarta calle catorce guion treinta zona tres de esta ciudad, para el efecto expongo los siguientes,

HECHOS

  1. Soy poseedor y legítimo propietario de un inmueble consistente en un terreno ubicado en la tercera calle A veinte guion tres de la zona cuatro de Quetzaltenango, dicha propiedad consta en Escritura Pública, fraccionada bajo los oficios del Abogado, JOSE ARTURO LEMUS LOARCA y se encuentra inscrito con el número de finca dos cientos uno, folio ciento cincuenta del libro diez, inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango. El terreno es utilizado para la siembra y cultivo de lechugas y repollos.
  2. Es el caso que el día doce de octubre del dos mil dieciséis, el señor EDGAR RODAS ROLDAN, se presentó al terreno con la finalidad de arrogarse la propiedad del mismo y reclamar los frutos de las cosechas, cosa que es falsa, ya que el terreno pertenece a mi persona y no he hecho ninguna venta o enajenación sobre el inmueble.
  3. Por lo anteriormente expuesto me encuentro en la necesidad de solicitar PROVIDENCIA DE URGENCIA para prevenir al señor EDGAR RODAS ROLDAN quien me amenazo con apropiarse de mi terreno de que se abstenga de hacer efectiva su amenaza tiene prohibido acercarse al inmueble a menos de una distancia de quinientos metros.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 225. “Procedencia de la declaración. La declaratoria de jactancia procede contra todo aquel que, fuera de juicio, se hubiere atribuido derecho sobre. Bienes del demandante o créditos o acciones en contra del mismo, de cualquier especie que fueren.” Artículo 530. “Providencias de Urgencia. Fuera de los casos regulados en los artículos anteriores y en otras disposiciones de este Código sobre medidas cautelares, quien tenga fundado motivo para temer que durante el tiempo necesario para hacer valer su derecho a través de los procesos instituidos en este Código, se halle tal derecho amenazado por un perjuicio inminente e irreparable, puede pedir por escrito al juez las providencias de urgencia que, según las circunstancias, parezcan más idóneas para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo.” Código Procesal Civil y Mercantil.

PRUEBAS

  1. Documentales:  
  1. Primer testimonio de la escritura pública con el número de finca dos cientos uno, folio ciento cincuenta del libro diez, inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango con la cual pruebo que efectivamente soy propietaria de dicho bien.
  1. Presunciones legales y humanas que del proceso deriven.

PETICIONES:

  1. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.
  2. Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones de la parte contraría.
  3. Se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba propuestos.
  4. Que oportunamente se conceda  la Providencia de Urgencia dentro del proceso del JUICIO ORAL DE DECLARATORIA DE JACTANCIA en contra de EDGAR RODAS ROLDAN y como consecuencia se declare CON LUGAR la Declaratoria de Jactancia en la Vía Oral.  
  5. Se condene al demandado el pago de los daños y perjuicios y las costas judiciales.

CITA DE LEYES

44, 51, 61, 63, 66, 67, 128, 177, 178, 186, 225, 530, 531 del Código Procesal Civil y Mercantil.

COPIAS: Adjunto duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Quetzaltenango, dos de noviembre de dos mil dieciséis.

 

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DE QUETZALTENANGO. QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO. A) Se admite para su trámite el presente memorial y se agrega a sus antecedentes; B) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa y de lugar señalado para recibir notificaciones. C) Se tienen por ofrecidos e individualizados los medios de prueba propuestos; D) Se señala día y hora para el diligenciamiento quedando para el día veinte de enero de dos mil dieciocho a las nueve horas; E) Se declara CON LUGAR la PROVIDENCIA DE URGENCIA en contra del señor EDGAR RODAS ROLDAN; F) notifíquese. Artículos, 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 529, 534, 535, 536 y 537 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 142 bis, 143 de la ley del organismo judicial. ---

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