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Medidas Para Asegurar El Patrimonio Del Deudor


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  567 Visitas

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Medios para asegurar

el patrimonio del deudor

· Se estudiarán la vía o acción oblicua y la acción pauliana.

La acción oblicua

· La vía oblicua es la facultad que tiene un acreedor para ejercer los derechos provistos de acciones de su deudor negligente, con excepción de aquellos ligados exclusivamente a su persona. (Art.1166). Se le llama también acción indirecta o subrogatoria.

· El acreedor no puede ejercer sino los derechos de que sea ya titular el deudor. Se trata tan sólo de hacer que reingrese materialmente en el patrimonio un derecho que figura jurídicamente en él. No le permite introducir modificaciones en ese patrimonio.

· Los acreedores no tienen derecho de ejercitar las acciones que se refieran a reparar el daño moral causado al deudor, por estar éstos derechos unidos a la personalidad; por el contrario, les está permitido ejercer, por la vía oblicua, la acción de reparación de un daño causado a los bienes y a la integridad física del deudor.

· La solvencia notoria del deudor prohibe al acreedor la vía oblicua, por falta de interés. Para que el acreedor pueda demandar por esta vía, pues, es necesario que el deudor esté en situación de insolvencia.

· El acreedor que ejerce la acción o vía oblicua no cuenta con privilegio sobre el bien que haya hecho que reingrese en el patrimonio del deudor: el bien se convierte en prenda común de todos sus acreedores.

· Por el principio anterior, parte de la doctrina ve en la acción oblicua una medida conservatoria. La Corte de casación francesa, sin embargo, se negó a conceder la acción oblicua cuando el crédito no era cierto, líquido y exigible (Req. 25 de marzo de 1924; D.H. 1924. 282)

· La acción oblicua se utiliza poco, pues es más eficaz el embargo de créditos o embargo retentivo.

La acción pauliana

· La acción pauliana o revocatoria es aquella mediante la cual el acreedor hace revocar los actos de su deudor que le causan un perjuicio y que han sido cumplidos en fraude de sus derechos (Art.1167). Según Henri Capitant, la acción pauliana se distingue de la acción en nulidad de una enajenación por causa de simulación, la cual tiende a que se juzgue que el bien no ha salido del patrimonio del deudor.

· Los acreedores cuyo crédito sea anterior al acto impugnado son los favorecidos con la acción pauliana.

· La acción pauliana la ejerce el acreedor en su propio nombre, con lo cual se diferencia de la acción oblicua, que el acreedor ejerce en nombre de su deudor. La acción pauliana sólo aprovecha al acreedor que la ejercita en su propio nombre.

· Las modificaciones introducidas en el patrimonio del deudor fuera de su voluntad quedan al margen de la acción pauliana, porque esta acción supone un fraude, por tanto, un acto de voluntad. El ámbito de la acción pauliana está, pues, limitado a los actos jurídicos.

· El párrafo 2o. del Art. 1167 exceptúa del ámbito de la acción pauliana las particiones sucesorias y de la comunidad de bienes.

· El pago de una obligación queda fuera del ámbito de la acción pauliana. Al pagar, el deudor cumple con una obligación a la que estaba sujeto jurídicamente. Sin embargo, en materia comercial, en caso de quiebra existen reglas particulares para realizar pagos válidos.

· La

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