Medios Alternativos de Resolución de Controversias.
Enviado por Toleta • 27 de Marzo de 2017 • Ensayo • 1.194 Palabras (5 Páginas) • 320 Visitas
HACIA LA IMPLEMENTACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Vivimos hoy dia en un mundo que presenta una crisis de legitimidad del proceso penal, producto de su incapacidad para dar una respuesta satisfactoria a los requerimientos de la colectividad ante los problemas introducidos por el delito.
En virtud del llamado monopolio de la accion penal, decidimos delegar la resolucion de todos los conflictos pebales en el Estado y su Administracion de Justicia. Si bien este fue un avanze social fundamental en el desarrollo del derecho penal y, sobre todo del proceso penal, tambien es cierto que se delego al Estado la resolucion de conflictos, que bien podrian resolverse en otros ambitos en otros ámbitos: Medios alternativos de solucion de controversias.
Los medios alternativos de solucion de controversias tienen como finalidad lo siguente:
- Dar solucion a problemas nacidos de relaciones juridicas de un caracter complejo derivado de, la intervencion de partes de nacionalidad distinta, de situaciones dinamicas consecuencia de nuevas tecnologias, la necesidad de responder a ciertas condiciones de urgencia y la necesidad de salvaguardar la confidencialidad de cierta informacion.
- La resolucion de controversias con mayor celeridad, especialidad y eficacia, ya que es una realidad inegable que, los organos jurisdiccionales casi siempre se encuentran saturados por el numero de asuntos pendientes, que por razones de especialidad resultan poco idoneos para la resolucion de este tipo de conflictos.
- Ser instrumentos capaces de resolver controversias en forma creative e imaginative, con la mayor celeridad y a un costo menor, es decir, con una eficaz implementacion del principio de economia procesal.
- Ser instrumentos que permitan a las partes llegar a soluciones funcionales mutuamente satisfactorias, oportunas, realistas y que hagan factible su pronta ejecucion.
En atencion a esta finalidad, resulta claro que, solo es posible la implementacion de medios alternativos de solucion de controversias en el ambito de los delitos patrimoniales. En este tipo de delitos lo que realmente se pretende lograr es una resolucion basada en una justicia restaurativa y no en una justicia vindicativa. Es decir, la victima u ofendido busca la restitucion del dano que sufrio en su ambito patrimonial y no la sancion privativa de libertad del responsible del delito.
A todo esto se auna, en tratandose de delitos patrimoniales, la presencia de relaciones juridicas complejas, de la necesidad de confidencialidad de ciertas situaciones, de la necesidad de cierto grado de especializacion para la resolucion del conflicto,. Es por ello que los medios alternativos de resolucion de controversias se perfilan como el medio idoneo para la resolucion de dichos delitos.
Ahora bien, que tipo de medios alternativos? Se proponen tres:
- Mediacion
- Conciliacion
- Arbitraje
MEDIACION
La mediacion es un medio heterocompositivos de solucion de conflictos, es decir, interviene un tercero imparcial, el cual acercara a las partes, propiciando su comunicacion, a efecto de que estas lleguen a un solucion.
Por su propia naturaleza, la mediacion resulta un medio alternativo facil de llevar a la practica. Se puede implementar tanto en la averiguacion previa, como en el proceso, y no requiere, realmente, de una especializacion, para llevar a cabo una mediacion.
Se propone por lo tanto, la implementacion de la obligacion al juzgador, al inicio del proceso, de acercar a las partes, facilitar su comunicacion, para que estas, a traves de un convnio, lleguen a la solucion del conflicto. Si estas logran arreglar sus diferencias, se dara por concluido el proceso, y dicho convenio adquirira el caracter de cosa juzgada.
CONCILIACION
Se trata de un medio alternativo mas complejo. Es un medio heterocomositivo, en donde el tercero imparcial propone la solucion a las partes y, estas deciden si la adoptan o no. Ya requiere cierta especializacion, porque ya el tercero va a dar la solucion al conflicto, aunque su adopcion no sea de caracter obligatorio para las partes.
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