MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
Enviado por dianarojasl • 10 de Octubre de 2014 • 2.165 Palabras (9 Páginas) • 483 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
COMISIÓN CURRICULAR
PROGRAMA ANALÍTICO
PROFESORA: ABOG. DIANA ROJAS
P.F.G: Estudios Jurídicos. Trayecto: 4 Tramo: 2 Semestres: 9.
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos
TEMARIO:
Tema 1. Medios alternativos de solución de conflictos.
1.1 Discusión sobre lo alternativo y antecedentes históricos.
En sus diversas instituciones estos han existido desde épocas antiguas. La conciliación por ejemplo, se halla en las formas tribales, para avanzar históricamente afincándose en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos caracterizados.
Motivan como reflexión la polémica moderna acerca de los límites de la acción del estado. En particular de quien debe administrar justicia.
Al respecto, puede hablarse de tres posiciones, dos radicales y una intermedia.
a) la teoría del monopolio estatal judicial, sostiene que la administración de justicia es un servicio publico que de manera exclusiva brinda el estado, por tanto, de forma irremediable los particulares deben someter a ella todas sus controversias.
b) la teoría de la judicatura como actividad únicamente privada, considera que la justicia debe ser administrada por particulares y no por el estado, de modo que los particulares deben arreglar sus conflictos de acuerdo a su propia necesidad y criterio por ellos mismos, o acudiendo a la intervención de un tercero (que en este caso puede ser también un órgano estatal pero que actúa como una posibilidad privada mas dentro de las existentes en el mercado).
c) la teoría de la alternativa jurídica-estatal y privada, estima que es posible la existencia paralela tanto de la administración de justicia por parte del estado, así como justicia privada a través de los medios alternativos de solución de conflictos.
Es de señalarse que nuestro país ha optado por esta posibilidad, haciendo factible que las personas podamos recurrir de modo alternativo a la negociación, a la mediación y al arbitraje, a la conciliación extrajudicial como vía previa al proceso judicial y a la conciliación aun en el mismo proceso judicial.
1.2 Fundamentación Constitucional.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, promueve el uso de los MASC, en los siguientes términos. El artículo 258 de la Constitución de 1999 establece que: "La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos".
Esta norma toma la generalidad de la doctrina en derecho comparado relativa a los medios alternativos extrajudiciales para la solución de conflictos, la cual señala entre los principales medios de esta naturaleza a la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.
Además, constitucionalmente se incorporan al Sistema de Justicia, los medios alternativos para la resolución de controversias, en el último aparte del artículo 253 de la Constitución cuando establece que "El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, 6 los ciudadanos que participen en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio"
1.3 Definición y Características.
Los medios alternativos de solución de conflictos, pueden definirse en sentido amplio, como aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos y en sentido restringido, son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).
Se caracterizan:
* En cuanto a la voluntariedad: la mediación, la negociación y el arbitraje son absolutamente voluntarios, en tanto que la voluntariedad de la conciliación extrajudicial está limitada a la decisión unilateral de la parte citada de asistir o no a la audiencia, puesto que como institución la conciliación extrajudicial pre-proceso es obligatoria.
* En cuanto a la formalidad: la mediación y la negociación no tiene una estructura formal determinada, en tanto que en el arbitraje y en la conciliación extrajudicial si tienen formas y etapas que cumplir.
* En cuanto al control de las partes sobre el proceso: en la mediación y en la negociación las partes ejercen sobre el proceso un control alto; en la conciliación extrajudicial ejercen un control medio y en el arbitraje un control menor.
* En cuanto a la intervención de terceros neutrales: en la negociación no se produce la intervención de terceros neutrales (pues el negociador representa una de las partes), en tanto que en los otros medios alternativos sí. En la mediación al tercero neutral s ele denomina mediador, en la conciliación extrajudicial se denomina conciliación extrajudicial y en arbitraje se le denomina árbitro.
* En cuanto a la duración del proceso: en la negociación y en la mediación la duración del proceso es también generalmente corta, dependiendo de las partes y del tercero neutral en tanto que en la conciliación extrajudicial la duración del proceso es corta, estando sujeta al legislador.
* En cuanto a la obligatoriedad de cumplimiento del acuerdo o laudo: en la mediación y en la conciliación extrajudicial el acuerdo es voluntario, de producirse este es obligatorio, en tanto que en el arbitraje el laudo arbitral es decisión exclusiva del tercero neutral y es obligatorio para las partes.
* En cuanto a la confidencialidad: en la mediación y en la negociación la confidencialidad esta en poder de las partes, en la conciliación extrajudicial, tanto las partes como el conciliador deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto, en tanto que en el arbitraje la excepción a la confidencialidad se producen en el supuesto de que se pida la nulidad del fallo.
* En cuanto a la economía: en la negociación, salvo nombramiento de negociadores, es posible que no se produzcan desembolso
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