Medios Alternativos D Resolucion De Conflictos
Enviado por marlens • 18 de Julio de 2012 • 8.389 Palabras (34 Páginas) • 763 Visitas
“Año de la Integración Nacional y El Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
HUANCAYO – 2012
INTRODUCCIÓN
El hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interacción entre los diferentes agentes económicos, quienes tienen distintas percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven. La existencia de diversas percepciones origina conflictos entre los agentes económicos que deben ser resueltos.
Los conflictos que se generan deben ser resueltos de forma eficiente, reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos.
Con el objeto de alcanzar el objetivo antes indicado el sistema jurídico ha incorporado ciertos medios cuyo propósito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes.
Los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes:
a) Negociación
b) Mediación
c) Conciliación
d) Arbitraje
e) Proceso judicial
Estos medios se distinguen entre sí por la intervención de terceros en la solución del conflicto.
En efecto, mientras en la negociación el proceso está íntegramente librado a la voluntad de las partes, en la mediación y en la conciliación interviene un tercero (mediador o conciliador) para ayudar a que las partes arriben a un acuerdo.
Desde un punto de vista doctrinario la conciliación se distingue de la mediación por el hecho que el conciliador debe proponer una fórmula conciliatoria, mientras que el mediador no tiene esa obligación y por ello puede o no formular una propuesta de solución.
Por otra parte, la conciliación y la mediación se distinguen del arbitraje por el hecho que el árbitro sí está facultado, por acuerdo de las partes, para poner fin a la controversia mediante la expedición de un laudo arbitral.
Finalmente, en el caso del proceso judicial, cualquiera de las partes puede obligar a la otra a someterse a dicho medio de solución de controversias a través de la interposición de la demanda. Asimismo, las características del proceso no están libradas al acuerdo de las partes, toda vez que se encuentran establecidas en la ley.
CAPITULO I
GENERALIDADES
1.1. EVOLUCION HISTORICA
Los MARCs, representan el redescubrimiento de los medios de solución de conflicto; pues en sus diversas instituciones estos han existido desde épocas antiguas. La conciliación por ejemplo, se halla en las formas tribales, para avanzar históricamente afincándose en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos caracterizados.
Los MARCs, motivas como reflexión acerca de los límites de la acción del Estado. En particular de quien debe administrar justicia. Al respecto en un intento de sistematización puede hablarse de tres posiciones, dos radicales y una intermedia.
a) La teoría del monopolio estatal judicial, sostiene que la administración de justicia es un servicio público que de manera exclusivo brinda el estado, por tanto, de forma irremediable los particulares deben someter a ella todas sus controversias.
b) La teoría de la judicatura como actividad únicamente privada, considera que la justicia debe ser administrada por particulares y no por el estado, de modo que los particulares deben arreglar sus conflictos de acuerdo a su propia necesidad y criterio por ellos mismos, o acudiendo a la intervención de un tercero (que en este caso puede ser también un órgano estatal pero que actúa como una posibilidad privada mas dentro de las existentes en el mercado).
c) La teoría de la alternativa jurídica-estatal y privada, estima que es posible la existencia paralela tanto de la administración de justicia por parte del estado, así como justicia privada a través de los medios alternativos de solución de conflictos-MARCs.
Es de señalarse que nuestro país ha optado por esta posibilidad, haciendo factible que las personas podamos recurrir de modo alternativo a la negociación a la mediación y al arbitraje, a la conciliación extrajudicial como vía previa al proceso judicial y a la conciliación aun en el mismo proceso judicial.
1.2. ETIMOLOGÍA DEL CONFLICTO
Viene de la voz latina “conflictos” que deriva del verbo “confluyere” (combatir, luchar, pelear, etc.)
1.3. DEFINICIÓN DEL CONFLICTO
Circunstancia en la cual dos o más personas perciben tener intereses mutuamente incompatibles, ya sea total o parcial contrapuestos y excluyentes, generando un contexto confrontativo de permanente oposición.
1.4. NATURALEZA DEL CONFLICTO
Es de naturaleza humana, cuyos puntos en controversia para cada persona son distintos, ya que el ser humano es conflictivo.
1.5. VALOR POSITIVO DEL CONFLICTO
El conflicto debe ser visto como un desafío, como un proceso en la cual se alcanza nuevas posiciones para lograr las necesidades y objetivos.
Nos permite hacer las cosas de una manera diferente en el futuro, superar nuestras relaciones personales y con los demás, debiendo considerarse desde un punto de vista constructivo como el resultado de diversidad de perspectivas.
a) Los hechos: El conflicto surge por un desacuerdo “sobre lo que es”. Es decir, las partes tiene una percepción distinta de la realidad “lo que es”.
b) Los recursos humanos: El conflicto proviene del desacuerdo sobre la “distribución” de ciertos recursos escasos.
c) La necesidad: Desacuerdos relacionados “a qué debe satisfacerse o respetarse” para que cualquier persona o grupo social pueda desarrollarse plenamente.
d) Los valores: Basados en las diferencias en cuanto a lo que “debería ser” como factor determinante de una decisión política, de una relación o de alguna otra fuente de conflicto.
e) La relación: Surgimientos de desacuerdos y conflictos producto de emociones y percepciones negativas o equivocadas.
f) La estructura: El conflicto surge por “el modo como se ha conformado la estructura” dentro de la cual interactúan los actores en conflicto, fomentando desigualdad, asimetría de poderes, falta de equidad, etc.
1.6. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS (MARCs) CONCEPTO
Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, más conocidos por la sigla MARC, son procesos con una característica y lógica diferente a aquel proceso judicial que contribuyen al logro de una solución durable, viable y adecuada de los conflictos sociales.
Los MARCs no tienen por fin desplazar o competir contra el proceso judicial, sino más bien servir de complemento
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