Medios De Identificación En Venezuela
Enviado por ritaelena • 7 de Noviembre de 2012 • 1.432 Palabras (6 Páginas) • 1.525 Visitas
MEDIOS DE IDENTIFICACION
La investigación que llevamos a cabo para la realización de este informe, está centrada en los medios de identificación, particularmente el Acta de nacimiento y la Cedula de Identidad.
La Ley Orgánica de Identificación en su Artículo 3, establece:
A los efectos de esta Ley, se entenderá por medios de identificación: la partida de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte.
Es de nuestro conocimiento que los venezolanos y venezolanas, desde el momento de su nacimiento, tienen derecho a poseer un medio de identificación otorgado por el Estado, a través del organismo competente. E igualmente El Estado otorgará un medio de identificación a los venezolanos y a las venezolanas por naturalización o a los extranjeros o las extranjeras que obtengan una visa o condición de permanencia que los autorice para permanecer en el país, por un término de uno o más años. Así lo certifica el .Articulo.5 LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION.
La identificación de todos los venezolanos y venezolanas, menores de nueve años de edad, se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento. Cumplidos los nueve años de edad, se les otorgará la cédula de identidad, cabe destacar que el otorgamiento de de estos medios de identificación será de forma gratuita, en los casos de expedición, pérdida o deterioro, de conformidad con el Articulo.6 LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION.
Para la obtención del Acta de Nacimiento, los requisitos son los siguientes:
1.) Certificado de nacimiento original emitido por la Clínica u Hospital.
Artículo 92 de la LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL, establece:
El certificado médico de nacimiento, es el instrumento requerido para efectuar la declaración y promover la inscripción en el Registro Civil de los nacimientos ocurridos en los establecimientos de salud públicos o privados. Las personas debidamente autorizadas para asistir los nacimientos están obligadas a emitir este certificado.
2.) Original y copia del documento de identidad del padre y la madre.
3.) Original y copia de documento de identidad del o los testigos.
4.) Acta de matrimonio de los padres, en caso de estar casados.
5.) Timbres fiscales.
En caso que el niño no haya nacido en un centro hospitalario se requiere:
1.) Declaración jurada por parte de la partera o partero, o la persona que asistió el parto.
2.) Dos testigos, mayores de edad y venezolanos que confirmen el hecho del nacimiento en una declaración jurada ante el registrador civil.
3.) Constancia emitida por el Consejo Comunal de la localidad donde se realizó el nacimiento.
4.) Original y copia del documento de identidad del padre y la madre.
5.) Acta de matrimonio de los padres, en caso de estar casados.
6.) Timbres fiscales.
Nota: Debe presentar al menor los primeros 90 días después de su nacimiento.
(Articulo 86 LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL).
Es importante citar las características que debe contener toda Acta de Nacimiento:
1. Día, mes, año, hora e identificación del establecimiento de salud público o privado, casa o lugar en que acaeció el nacimiento.
2. Identificación del certificado médico de nacimiento, número, fecha y autoridad que lo expide.
3. Número único de identidad del presentado o presentada.
4. Nombres y apellidos del presentado o presentada.
5. Sexo.
6. Circunstancias especiales del nacimiento, en el caso de que existan.
7. La expresión “hijo de” o “hija de”.
8. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre; nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que comparezcan al acto, ya sean declarantes o testigos.
9. En los casos de pueblos y comunidades indígenas, el lugar donde residen según sus costumbres y tradiciones ancestrales.
10. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.
Toda acta de nacimiento expresará los datos de identidad de los progenitores biológicos, omitiendo el estado civil de los mismos.
(ARTICULO 93 LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL).
Este certificado de nacimiento es gratuito, las cuales no tendrán fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las instituciones privadas, no podrán exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo que las mismas sean ilegibles o presenten enmiendas o tachaduras
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