ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Medios De Impugnacion En Materia Electoral


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2012  •  6.517 Palabras (27 Páginas)  •  1.202 Visitas

Página 1 de 27

Contenido

Recursos de impugnación en materia electoral 2

REQUISITOS 3

PARTES 4

PRUEBAS 5

MEDIOS DE IMPUGNACION 7

RECURSO DE REVISION 7

Ejemplo del Recurso de Revisión 8

RECURSO DE APELACION 9

Ejemplo del Recurso de Apelación 9

JUICIO DE INCONFORMIDAD 10

Ejemplo de juicio de inconformidad 11

RECURSO DE RECONSIDERACION 12

Ejemplo del recurso de reconsideración 13

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO 14

Ejemplo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 16

JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL 17

Ejemplo del juicio de revisión constitucional electoral 17

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL I

Ejemplo de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del instituto federal electoral 19

CUANTOS DIPUTADOS LOCALES HAY EN BAJA CALIFORNIA 22

Bibliografía: 23

Recursos de impugnación en materia electoral

El fundamento legal de los recursos de apelación se encuentra en los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estos recursos proceden en la resolución de los medios de impugnación sobre la conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto organización de los partidos políticos, deberá ser considerada por las autoridades electorales competentes, al momento de resolver las impugnaciones relativas a los asuntos internos de los partidos políticos.

El objeto de todos los medios de impugnación es garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; y La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

El sistema de medios de impugnación se integra por:

a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

c) El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;

d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación.

REQUISITOS

Es importante mencionar los requisitos establecidos por la LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL en su artículo 9 que a su letra dice:

Artículo 9

1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Hacer constar el nombre del actor;

b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;

c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;

d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;

e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y

g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

2. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f) del párrafo anterior.

3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.

4. Respecto a lo previsto en el párrafo 1 inciso b) de este artículo, se realizará notificación electrónica de la resolución cuando las partes así lo soliciten. El Tribunal proveerá de un certificado de firma electrónica avanzada a quien así lo solicite. Las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones. Las partes deberán manifestar expresamente su voluntad de que sean notificados por esta vía.

PARTES

Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:

a) El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;

b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto en el inciso g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y

c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (43 Kb)
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com