Medios De Pago En El Comercio Internacional
Enviado por evelyngen • 1 de Agosto de 2012 • 5.046 Palabras (21 Páginas) • 1.377 Visitas
CONTENIDO
INTRODUCCION
1. CREDITOS DOCUMENTARIOS
1.1 PARTICIPANTES EN UNA CARTA DE CREDITO
1.2 CLASIFICACION DE LAS CARTAS DE CREDITO
1.2.1 POR LA GARANTIA DE PAGO
1.2.2 POR LA CONFIRMACION
1.2.3 POR LA FORMA DE PAGO
1.2.4 POR LOS BENEFICIOS
1.2.5 POR LA DIVISIBILIDAD
2. REMESAS DE DOCUMENTOS COMERCIALES
2.1 CLASIFICACION DE LA COBRANZA
3. OTRAS FORMAS
3.1 PAGO EN EFECTIVO
3.2 CHEQUE
3.2.1 CHEQUE PERSONAL
3.2.2 CHEQUE BANCARIO
3.3 TRANSFERENCIA BANCARIA
3.3.1 TRANSFERENCIA BANCARIA U ORDEN SIMPLE
3.3.2 ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA
3.4 FACTORING
3.5 LEASING
3.6 FORFAITING
4. ALTERNATIVAS NO MONETARIAS
4.1 TRUEQUE
4.2 COMPENSACION TOTAL O PARCIAL
4.3 BUY BACK
4.4 CONTRACOMPRA
MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Los medios de pago en el comercio internacional son instrumentos financieros por lo general en moneda extranjera, y en el cual debe ser plenamente aceptado por el exportador que a su vez es el vendedor y que a la vez satisfaga la deuda contraída por el importador que al mismo tiempo es el comprador.
El objetivo de los medios de pago es asegurar el buen fin de la operación.
Dichas formas de pago involucran factores que debemos tener en cuenta en la elección de un medio de pago:
FACTORES DE CARÁCTER GENERAL
Naturaleza del producto
Monto de la transacción
Forma de pago
Costo de cada medio
Agilidad para el cobro
Tamaño de las partes
Grado de relación o de confianza de las partes
Los pagos en los contratos de compraventa internacional se materializan a través de bancos, básicamente de dos formas:
A. Los bancos intervienen para PAGAR (Cartas de Créditos o Créditos Documentarios), ORDEN DE PAGO generado por el Importador a favor del Exportador.
B. Los bancos intervienen para COBRAR (Documentos en Cobranza o Cobranza Documentada), ORDEN DE COBRO, generada por el exportador con cargo al Importador
C. La intermediación bancaria en ambos casos es independientemente del contrato de compraventa internacional pues los Bancos solo trabajan con documentos de embarque (factura comercial, conocimiento de embarque, póliza de seguro, Packing List, etc.), sin asumir responsabilidad alguna por la presentación de documentación fraguada. Se entiende que el vendedor ya ha determinado si va a exportar valiéndose de una carta de crédito o si utilizara el servicio de cobranza documentaria.
Los usos y prácticas internacionales de medios de pago se estandarizan mediante un conjunto de normas flexibles elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional que si bien no son de obligatorio cumplimiento, se aplican pues están basados en la experiencia de los bancos comerciales y de las empresas exportadoras e importadoras.
La intervención de los Bancos facilita y asegura el cumplimiento de ambas partes.
La Carta de Remesa es el formulario que envía el Banco Remitente al Banco Cobrador con los documentos e instrucciones, para que el Banco Cobrador efectué la cobranza. Se utiliza tanto en carta de crédito como en la cobranza documentaria.
1. CREDITOS DOCUMENTARIOS
También llamado Carta de Crédito o acreditivo/Letter of Credit o L/C
El pago se realiza una vez enviadas las mercaderías y cuando se cumplan las condiciones previamente establecidas
El contrato de compraventa puede hacerse vía factura, proforma, fax o llamado telefónico.
Compromiso internacional de pago asumido por un banco
La carta de crédito es un compromiso de pago emitido por un Banco, siendo este muy seguro y el preferido por los usuarios del Comercio Internacional, ya que es una empresa bancaria y no una persona natural quien se obliga a pagar, con la única condición que los documentos presentados paga dicho pago, cumplan con lo establecido en la misma Carta de Crédito, es decir el beneficiario de la Carta de Crédito sabe perfectamente las condiciones que debe cumplir y como debe presentar los documentos al banco pagador, para que este le pague el valor de su embarque.
Dichas condiciones y términos son las correspondientes a la compraventa pactada por lo que el exportador al recibir la carta de crédito tendrá una confirmación de tales condiciones.
1.1 PARTICIPANTES EN UNA CARTA DE CREDITO
1. Contrato
2. El importador solicita a su Banco (Banco Emisor) la apertura de un crédito documentario a favor del exportador.
3. El banco emisor (tras estudiar el riesgo) emite el crédito y solicita a un banco intermediario ( generalmente el del exportador) que avise y/o confirme el crédito
4. El banco avisador/confirmador revisa los documentos y remite el crédito al exportador
5. Si el exportador está de acuerdo con las condiciones del crédito, envía la mercadería al país de destino en función del incoterm pactado.
6. El exportador presenta la documentación al banco exigida en el crédito
7. El banco avisador/confirmador revisa los documentos y si los acepta, paga o negocia (bajo las condiciones del crédito)
8. El banco avisador/confirmador remite los documentos al banco emisor
9. El banco emisor revisa la documentación y reembolsa el importe al banco intermediario
10. El banco emisor adeuda al importador y le entrega la documentación al importador
11. El importador, con los documentos, procede a retirar la mercancía.
1.2 CLASIFICACION DE LAS CARTAS DE CREDITO
1.2.1 POR LA GARANTÍA DE PAGO:
CARTA DE CRÉDITO REVOCABLE
Pueden ser modificados o anulados por el ordenante o por el banco Emisor sin notificar al beneficiario.
CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE
Es un compromiso definitivo
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