Medios de comunicacion en materia laboral
Enviado por ilzen • 8 de Diciembre de 2012 • Trabajo • 2.701 Palabras (11 Páginas) • 1.493 Visitas
4.3.3 MEDIOS DE COMUNICACION EN MATERIA LABORAL.
Existe gran diversidad de clasificaciones de los medios de comunicación sobresaliendo por su uso más frecuente y su práctica la clasificación tripartita.
1 POR SU EMISOR Y DESTINATARIO
a) DE LOS TRIBUNALES ENTRE SÍ.
I SUPLICATORIO: Es emitido por una autoridad jerárquicamente inferior hacia una superior por lo que le pide o solicita de la realización de ciertos actos o diligencias procesales.
II CARTA ORDEN O DESPACHO: Se emplea por una autoridad superior a una inferior en la que además de informar o transmitir una noticia puede ordenarle o encomendarle la práctica de ciertas diligencias judiciales o acto procesal.
III EXHORTO: Se emplea entre autoridades de igual jerarquía tiene como fin llevar a cabo la práctica de alguna diligencia judicial en lugar distinto al del proceso. Su razón de ser se explica por la distinta competencia territorial de los diversos órganos judiciales.
Con el exhorto nace el auxilio judicial que consiste en la ayuda en que están obligados a prestarse los órganos judiciales entre sí para el correcto desempeño de sus funciones respetando los marcos de sus competencias. El tribunal que emite el exhorto recibe el nombre de exhortante y quien lo recibe de exhortado.
b) DE TRIBUNALES CON AUTORIDADES NO JUDICIALES.
OFICIO: Medio de comunicación procesal que se usa para solicitar o indicar la práctica de un acto procesal a una autoridad de diferente poder.
EXPOSICIÓN: Medio de comunicación típico empleado en el sistema español e inexistente totalmente como tal dentro del sistema mexicano.
c) DE LOS TRIBUNALES A PARTICULARES.
4.3.3.1 NOTIFICACION:
a) NOTIFICACIÓN: Es la forma, manera o procedimiento establecido por el cuyo medio el tribunal hace a las partes el conocimiento de una resolución o un acto judicial y que se tiene por realizada surtiendo sus efectos legales.
Las formas o manera de llevar a cabo las notificaciones son:
1 PERSONALES: La lleva a cabo el notificador teniendo frente al destinatario y comunicando de viva voz la noticia.
2 CÉDULA: Procede en los casos en los cuales no es posible notificar personalmente al destinatario.
Entendemos por cédula al documento que contienen una copia literal de la resolución por notificar, el motivo de la notificación por cédula, al naturaleza o objeto del juicio del que se trata, los nombres y apellidos de los contendientes, la identificación del tribunal de donde proviene, la fecha en que se expide la hora en que se deja y la firma de quien la entrega.
La notificación por cédula adopta 3 modalidades:
ENTREGADA: Es la que se deja al destinatario con los parientes, domésticos o empleados o con cualquier otra persona que habite con el destinatario.
FIJADA: Es la que debe pegarse en lugar visible de la finca afectada para dar a conocer a los posibles interesados la existencia del comunicado.
INSCRITA: Debe expedirse la cédula por duplicado quedando un ejemplar en poder del registrador de la propiedad y el otro anexo al expediente como constancia. Procede tratándose de bienes inmuebles.
3 BOLETIN JUDICIAL: Este es una publicación que tiene la obligación de realizar todos los días hábiles las autoridades judiciales.
El boletín judicial contiene una lista de señalamientos que tienen por objeto indicar a los interesados que hay un comunicado en el expediente para que acudan al tribunal a enterarse de su contenido.
El boletín judicial contiene:
La identificación plena del tribunal que hace la notificación.
Fecha de notificación.
En 3 columnas el número del expediente, el tipo de juicio del que se trata y el nombre de los contendientes.
Cuando en el boletín judicial aparecen los términos “inicial” o “secreto” indica que son expedientes nuevos en los cuales el demandado aun no tiene conocimiento de su existencia.
4.3.3.2 CITACION:
Llamamiento hecho al destinatario para que comparezca ante la presencia judicial.
4.3.3.3 EMPLAZAMIENTO:
EMPLAZAMIENTO: Es la notificación más importante dentro de un proceso que consiste en hacerle saber al demandado de la existencia de una demanda en su contra, la resolución del juez en admitirla, el plazo que tiene para contestarla.
Los principales efectos que surte el emplazamiento son:
1 Prevenir la competencia en favor de quien lo emplazo.
2 Otorgarle el tiempo al demandado para contestar la demanda.
3 Producir consecuencias de una interpretación judicial.
4 Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias.
4.3.3.4 EXHORTO:
EXHORTO: Se emplea entre autoridades de igual jerarquía tiene como fin llevar a cabo la práctica de alguna diligencia judicial en lugar distinto al del proceso. Su razón de ser se explica por la distinta competencia territorial de los diversos órganos judiciales.
Con el exhorto nace el auxilio judicial que consiste en la ayuda en que están obligados a prestarse los órganos judiciales entre sí para el correcto desempeño de sus funciones respetando los marcos de sus competencias. El tribunal que emite el exhorto recibe el nombre de exhortante y quien lo recibe de exhortado.
4.3.3.5 DESPACHOS:
CARTA ORDEN O DESPACHO: Se emplea por una autoridad superior a una inferior en la que además de informar o transmitir una noticia puede ordenarle o encomendarle la práctica de ciertas diligencias judiciales o acto procesal.
4.4 INCIDENTES.
4.4.1 INCIDENTE EN MATERIA LABORAL:
se entiende como una cuestión accesoria que se produce en el curso del procedimiento derivado de él o se relaciona con el mismo y que interfiere el juicio principal
4.4.2 CLASIFICACION DE LOS INCIDENTES EN MATERIA LABORAL:
* Previo y especial pronunciamiento.- son aquellos que impiden que el juicio siga su curso mientras no se resuelven, ya que se refieren a cuestiones o presupuestos procesales sin los que el proceso no puede continuar, sin embargo, la legislación establece principios de prontitud procesal a efecto de que no constituyan una larga paralización de la actividad jurisdiccional, y son incidentes de este género los siguientes:
*Nulidad.- se promoverá dentro de las 245 horas siguientes se señalara día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá lo conducente:
*Competencia.- se promoverá y dentro de las 24 horas siguientes se señalara día y hora para la audiencia incidental, en que se resolverá lo conducente.
*Personalidad.- podrá promoverse, por el patrón, en el escrito de contestación al emplazamiento y por los trabajadores, dentro de las 48 horas siguientes a la en que se tenga conocimiento de la
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