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Medios impugnatorios


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  Ensayo  •  8.737 Palabras (35 Páginas)  •  377 Visitas

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medios impugnatorios

Los medios impugnatorios se conciben también como mecanismos de saneamiento procesal, pues tienen como misión evitar los errores y las arbitrariedades del juzgador en la sustanciación del proceso, permitiendo decisiones legales y justas.

La impugnación es el acto que consiste en objetar un acto jurídico procesal de cualquier naturaleza, que puede provenir de cualquier sujeto del proceso. Los medios impugnatorios representan manifestaciones de voluntad realizada por las partes (y aun por los terceros legitimados), dirigidas a denunciar vicios o errores que afectan a uno o más actos procesales, a fin que el órgano jurisdiccional revisor proceda a su revocación o anulación, para que con ello se eliminen los agravios inferidos al impugnante, derivados de la irregularidad de los cuestionados actos procesales.

Es el instrumento que la ley concede a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que, el mismo u otro de jerarquía superior, realize un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque este, total o pacialmente.

. Definición

Los medios impugnatorios son mecanismos que la ley concede a las partes y terceros legitimados para solicitar al órgano jurisdiccional que se realice un nuevo examen, por el mismo Juez o por otro de jerarquía superior, de un acto procesal con el que no se está conforme o porque se presume que está afectado por vicio o error, a fin de que se anule o revoque, total o parcialmente.

Los medios impugnatorios “son actos procesales de la parte que se estima agraviada por un acto de resolución del juez o tribunal, por lo que acude al mismo o a otro superior, pidiendo que revoque o anule el o los actos gravosos, siguiendo el procedimiento previsto en las leyes” [1].

El fundamento de la impugnación se encuentra en la posibilidad de injusticia, por la existencia de un error, que puede ser corregido o anulado por el mismo órgano jurisdiccional o superior, brindando de esa forma la debida garantía al justiciable

Aclaración

Concepto

En doctrina se discute si se trata de un solo recurso o si se trata de dos recursos, pero esta discusión no tiene mayor importancia práctica, ya que la única diferencia que existe entre los dos recursos es su finalidad. Cuando tiene por finalidad aclarar los puntos obscuros o dudosos de una resolución se dice que se trata de un recurso de aclaración y cuando tiene por objeto salvar omisiones o rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos se habla de rectificación o enmienda. “Es el medio que la ley concede a las partes para obtener que el mismo tribunal que dictó una resolución aclare los puntos obscuros o dudosos, salve las omisiones o rectifique los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en dicha resolución”

Casación

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la corte Nacional de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en su caso uno específico

Sus funciones principales son obtener:

• Aplicación correcta de la ley por parte de los diversos tribunales, como garantía de seguridad o certeza jurídica.

• Unificación de la interpretación de las leyes a través de un solo órgano, fijando la jurisprudencia

2. MEDIDA CAUTELAR

Medidas cautelares: son aquellas que tienen como fin asegurar el ejercicio de un derecho. Lo que se pretende tutelar es la posibilidad de hacer efectivo el derecho que se está invocando y que será resuelto luego que el juez dicte sentencia favorable.

Son medidas tomadas por los jueces con el objetivo de impedir la disposición de los bienes del deudor. Las más importantes son: embargo preventivo, secuestro de bienes, inhibición general de bienes, anotación de litis, prohibición de innovar, prohibición de contratar, intervención judicial, etc.

Las llamadas medidas cautelares constituyen el procedimiento incidental que puede

iniciarse antes o durante el transcurso del proceso principal, cualquiera que sea su

naturaleza, por el peticionante que ha demostrado prima facie que su derecho es

verosímil y que existe peligro en la demora por posible actos de disposición física o

jurídica que pudiera realizar la contraparte, y que, previa garantía de una contracautela,

pueden ser decretadas por el juez inaudita parte y con la discrecionalidad que

considere, conforme las circunstancias del caso, con carácter de provisionalidad,

temporalidad, mutabilidad, revocabilidad y flexibilidad, haciendo cosa juzgada formal lo

allí dispuesto, con el doble fin de amparar el futuro derecho de los litigantes (fin

inmediato) y procurar, por otro lado, que la función jurisdiccional pueda cumplirse

haciéndose efectivo el mandato recaído en el decisorio de dicho proceso principal (fin

mediato)5

. La medida cautelar es un instituto jurídico por medio del cual se garantiza la

efectividad de la sentencia a dictarse en un proceso frente a los riesgos derivados de la demora del mismo. Para ello, el órgano jurisdiccional que conoce el proceso cuya

decisión se requiere garantizar (proceso principal), luego de evaluar si se presentan los

presupuestos exigidos por la ley, dicta una resolución, a pedido de parte, que dispone

el otorgamiento de una medida adecuada para poder garantizar la eficacia de la

sentencia (medida cautelar)6

. Para la concesión de una medida cautelar es requisito

previo que concurran ciertos presupuestos, lo que a continuación nos referimos.

Cntracautela

Es una medida cautelar especialísima porque está destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales daños derivados de la ejecución de una medida cautelar ante la eventualidad de que la pretensión principal sea declarada infundada. La contracautela es por ello garantía de garantías y cautela de decisiones cautelares.

Giuseppe Chiovenda explicando la finalidad de la contracautela manifiesta que aquélla se instituye para garantizar el resarcimiento de daños a quien se hubiera desprovisto o disminuido del goce de un bien en virtud de una

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