Menores de Edad- Derecho Privado I
Enviado por lucrecia10 • 20 de Septiembre de 2021 • Tarea • 552 Palabras (3 Páginas) • 170 Visitas
DERECHO PRIVADO
MENORES
Preguntas:
1.-) Pedro cuenta con 9 años de edad , recibe de regalo una vivienda por parte de un tío .
¿ Está en condiciones de venderla ?
La persona menor de edad ejerce su capacidad de derecho a través de sus representantes, en este caso los padres o los tutores.
Según el Art. 26 delCCy C el cual establece “Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.”
Esta persona podrá vender el bien, a través de sus representantes/padres/tutores.
2.-) Juana ha cumplido 16 años de edad y se casa ,con la finalidad única de vender un inmueble. Su cónyuge pide la nulidad de matrimonio , ¿puede vender el inmueble ?
Si el cónyuge pide la nulidad del matrimonio no puede vender el inmueble, ya que se anula su emancipación y tendrá que esperar a cumplir la mayoría de edad (18 años).
Según lo establece el siguiente articulo del CCyC.
ARTICULO 27.- Emancipación. La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad. La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código. La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.
3.-) María, tiene 17 años , ha sido emancipada por sus padres, recibido a título gratuito un bien y quiere regalarlo ¿ puede hacerlo ?
La persona emancipada no puede regalar un bien recibido a título gratuito, ni con una habilitación judicial, ya que en el Código Civil y Comercial, expresa específicamente en el ARTICULO 28.- Actos prohibidos a la persona emancipada. La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial:
a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito;
b) hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito;
c) afianzar obligaciones.
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