Mercantil
Enviado por anglik113 • 7 de Julio de 2013 • 471 Palabras (2 Páginas) • 309 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Escuela de Derecho
Junio, 2013
En vista de la falta de pago de un cheque, el tenedor del mismo podrá ejercer las acciones cambiarias consagradas en el Código de Comercio, es decir las acciones regresivas en contra del librador o los endosantes, no así la acción directa, la cual es aquella que el portador legítimo del título dirige contra el librador aceptante, en este sentido de conformidad con el artículo 491 del Código de Comercio.
El portador puede ejercitar sus acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados. La ley concede al portador del cheque ante la falta de pago del mismo, la posibilidad de ejercer sus acciones contra el librador, así como contra los endosantes, ahora bien frente al tiempo para ejercer la acción se encuentran las figuras jurídicas de la prescripción y la Caducidad. En este caso es importante señalara la figura de la caducidad opera fundamentalmente como una sanción para el tenedor del cheque negligente, que ha dejado de observar las exigencias temporales de presentación de título al cobro o de levantamiento de protesto, puesto que tales cargas deben ser cumplidas dentro de los lapsos que señala el legislador, por ello la perdida de las acciones cambiarias pueden ser debido a la caducidad.
Por otra parte, el protesto tiene una importancia capital en el cheque, puesto que su no levantamiento temporal tiene consecuencias, como lo es la perdida de la acción de regreso contra el librador y los endosantes, además la acción penal por el delito de emisión de cheques sin provisión de fondos. Existen dos clases de protesto, uno es por falta de aceptación y el otro por falta de pago.
Con respecto al levantamiento del protesto se ha generado confusión en cuanto a su oportunidad. El criterio imperante, muy discutido está plasmado en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del año 2003, con ponencia de Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en donde se cambio el criterio en torno al protesto del cheque, cito: “En consecuencia con el fin de garantizar al tenedor o poseedor legítimo de un cheque, las acciones legales que el mismo le confiere contra el librador, la sala modifica el criterio que ha venido sosteniendo y declara que a partir de la publicación del presente fallo, el protesto que se deba aplicar para determinar la caducidad de las acciones contra el girador o librador es el protesto, por falta de aceptación previsto en el artículo 452 del Código de Comercio, es decir, dentro del plazo de seis meses (6) para su presentación al cobro, por remisión del artículo 491 ejusdem. De este modo la acción contra el librador caduca si el cheque no ha sido presentado y protestado dentro
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