Mercantil
Enviado por levitalejandro21 • 31 de Julio de 2013 • 6.066 Palabras (25 Páginas) • 251 Visitas
Para la OIT (1995:89), cuando mayor sea la protección de la seguridad social, tanto mayor será la intervención del gobierno central en la dirección de su política. Esto es comprensible, dada su responsabilidad última por el bienestar social y económico de toda la población. El gobierno central, querrá, sin duda, intervenir en la naturaleza de las prestaciones, el contenido de las leyes, la cantidad de fondos y su asignación en el marco de los planes económicos nacionales
La seguridad social es un derecho humano fundamental, no cualquier derecho. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, artículos 22 y 25, se afirma que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, haciéndose expresa referencia a las distintas prestaciones.
Los principios por su parte, son o deberían ser, los cimientos que sostienen y conforman una política, un accionar. También en seguridad social, los principios cumplen o debieran cumplir, una triple función: Integradora (permitiendo dar soluciones coherentes a los casos no previstos); Interpretativa (permitiendo dar soluciones a los casos dudosos); Informadora (inspirando y determinando las nuevas normas a dictarse (OIT 1984:10).
La Resolución de la 89ª Conferencia Internacional de OIT de 2001, definió en su Conclusión 4, que todos los sistemas de seguridad social, deberían ajustarse a ciertos principios básicos:
Prestaciones seguras y no discriminatorias; administración sana y transparente con costos administrativos tan bajos como sea factible; con fuerte participación de los interlocutores sociales; con confianza pública, para lo cual es esencial una buena gobernanza. Sin perjuicio de ello, la redistribución de la riqueza debe ser considerada también como un objetivo fundamental de la Seguridad Social, y más aún desde una perspectiva sindical (OIT, 2007:5).
Tras el comentario anterior y siguiendo la enunciación que hace Ruiz Moreno (2007:319-320) de los principios de la seguridad social, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
a) Universalidad e igualdad. Implica la tendencia a proteger a todos los hombres25 sin distinción de ninguna especie; Excluye toda discriminación por motivo de edad, sexo, estado civil o actividad ocupacional menciona Ruezga (2005:6). Al respecto Peñate (2008:18), señala que los regímenes de seguridad social influyen en las estructuras económicas, políticas y sociales de los Estados; generan consecuencias importantes en la redistribución de la renta nacional, que pueden impulsar la economía nacional y el bienestar social, y hasta las relaciones sociales.
b) Integralidad y suficiencia de las prestaciones. El sistema de salud tampoco se materializa, pues para ello requiere que cubra sin distingo todas las contingencias de la vida de un individuo. El principio de integridad busca que la cobertura se extienda al mayor número de situaciones que puede enfrentar el hombre, lo que provoca una ampliación permanente de las contingencias sociales protegidas. Ello atiende, afirma Vázquez (1996:343) tanto a los sujetos protegidos como a las situaciones de emergencias consideradas.
c) Solidaridad y sostenibilidad financiera. Implica redistribuir las cargas económicas de la gestión de salud entre todos los ciudadanos26. Los miembros de una sociedad (Peñate, 2008:19) deben enfrentarse unidos a los problemas que la vida social impone, adquieren solidariamente la responsabilidad de compartir luchas y triunfos, mediante los programas de seguridad social, el Estado puede organizar todo un sistema de protección social; la solidaridad social como deber se transforma en el principio que da solidez al sistema.
La seguridad social en México encuentra su límite en los trabajadores y sus beneficiarios, al otorgar los seguros sociales en sus leyes prestaciones tanto en especie como en dinero; en cambio la verdadera la seguridad social, la que procura garantizar el bienestar en todos y cada uno de los instantes de la vida de los mexicanos buscando la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad para lograr una existencia socialmente justa al ser todos protegidos por el Estado se encuentra ausente, la Seguridad Social es integral y unitaria o no es nada.
Afiliación y beneficios de la ley del ISSTE
Los seguros que establece la Nueva Ley del ISSSTE son cuatro:
1. De salud que comprende:
a) atención medica preventiva,
b) atención médica curativa y de maternidad, y
c) rehabilitación física y mental:
2. De riesgos de trabajo;
3. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
4. De invalidez y vida.
En cuanto a las prestaciones y servicios (articulo cuatro):
a) Préstamos hipotecarios y financiamiento para vivienda en sus distintas modalidades;
b) Préstamos personales;
c) Servicios sociales; y d) Servicios culturales.
De acuerdo a LISSSTE (2007:ART.2), la afiliación al ISSSTE se presenta por dos circunstancia: de manera obligatoria y o voluntaria. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros (LISSSTE, 2007:art.2):
I. De salud, que comprende:
a) Atención médica preventiva;
b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental;
II. De riesgos del trabajo;
III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
IV. De invalidez y vida.
Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda; II. Préstamos personales:
a) Ordinarios;
b) Especiales;
c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y
d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;
III. Servicios sociales, consistentes en:
a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
b) Servicios turísticos;
c) Servicios funerarios, y
d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; IV. Servicios culturales, consistentes en:
a) Programas culturales;
b) Programas educativos y de capacitación;
c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y d) Programas de fomento deportivo (LISSSTE: art. 4).
El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado (LISSSTE: ART. 17).
La pensión garantizada mensual será equivalente a $ 3, 034.20
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