Mercantil
Enviado por chejocho • 30 de Mayo de 2013 • 14.518 Palabras (59 Páginas) • 240 Visitas
Sociedad En Comandita Por Acciones y
Sociedad Anónima”
Guatemala, 29 de agosto de 2005.Tabla De Contenido
Objetivos
• Dar a conocer el origen y evolución de la sociedad anónima; así como sus características, naturaleza jurídica y los sistemas de funcionamiento de esta.
• Explicar la base legal de la Sociedad Anónima.
• Comprender la fiscalización y administración que deben de tener la Sociedad Anónima, así como las diferencias entre ambos.
Introducción
La sociedad anónima constituye una de las formas societarias más importantes de la actualidad, juntamente con la sociedad de responsabilidad limitada. Quizá a ninguna sociedad se le han reconocido tantos méritos y tantos defectos, como a la anónima. Su función practica de captar pequeños capitales y crear sólidos fondos de inversión le ha permitido ser el prototipo de sociedad mercantil propio para el desarrollo y explotación de grandes negocios.
Las sociedades anónimas deben presentar una escritura de constitución de la misma hecha por un notario público la cual hará constar ante el Registro Mercantil el objeto y otras especificaciones de la misma, hay algunas especificaciones que aunque no se mencionen en la escritura publica, la sociedad anónima se regirá de acuerdo a lo establecido en el código de comercio, por ejemplo la reserva del 5% en cada periodo contable.
Una de las características de la sociedad anónima, es la de tener sus órganos bien delimitados, pero esa característica se rompe, en la medida en que todos los accionistas funjan como fiscalizadores, ya que seria un órgano demasiado diluido; sobre todo en aquellas sociedades de gran cantidad de socios. Asimismo debe pensarse que muchos socios se interesan únicamente en invertir su capital y se presentan a la sociedad solo a cobrar sus dividendos.
Sociedad en comandita por acciones
Origen
Las sociedades en comandita constituyen un tipo especial de sociedad mercantil, que se sale de las formas tradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales. Esta sociedad tienes, por un lado, mucho parecido con la Sociedad Colectiva; y por otra, con la limitada y con la anónima. La reunión aparente de dos estructuras societarias diferente hace que sean de complicado funcionamiento, al grado de que, desaparecidas las motivaciones de su origen, es una clase de sociedad que ha entrado en franca decadencia. Pero, por ser una sociedad de histórico abolengo mercantil, las legislaciones la siguen regulando, aunque muy escuetamente.
La mayoría de mercantilistas que se han ocupado de las sociedad en comandita coinciden en que el origen de esta sociedad es el antiguo contrato de “commenda”, que era en la Edad Media, el contrato por el que una persona confiada en otra un capital en efectivo o en otra clase de bienes, con el objeto de realizar una explotación económica y dividirse posteriormente las ganancias. Aun cuando este contrato más pareciera el germen de lo que hoy se conoce como contrato de participación o de cuentas en participación se dice que la sociedad comanditaria no es más que el perfeccionamiento del contrato de commenda.
En la Edad Media, esta sociedad cumplió una función bastante específica: permitía que, indirectamente, toda persona que tuviese impedimento moral o jurídico para dedicarse al comercio, pudiera hacerlo por medio de la sociedad en comandita, la que se manifestaba frente a terceros única y exclusivamente por medio del socio gestor o comanditado. Los derechos medievales, el canónico por ejemplo, prohibían el interés producido por el préstamo, o sea que el dinero no debía generar dinero; pero con la sociedad en comandita el interés se presentaba en forma de dividendos y con ello no se violaban tales prohibiciones. Así también, por mucho tiempo, la actividad comercial fue considerada en forma despectiva y la nobleza no se dedicaba directamente al comercio, pudiéndolo hacer por medio de la sociedad en comandita. Luego llegó a considerarse que la sociedad comanditaria permitía la colaboración del capital aportado por el socio comanditario o capitalista y el trabajo aportado por el socio comanditado o industrial.
Con el desarrollo del Derecho Mercantil fueron apareciendo otras sociedades de más simple estructura, al extremo que son pocas las sociedades que se forma como comanditarias. Lo más complicado, a nuestro juicio, es la coexistencia de socios que tienen una posición jurídica diferente. Y la práctica comercial que se inclina por la facilidad en el fluir de sus relaciones, ha ido eliminando paulatinamente a la sociedad en comandita.
En el Derecho guatemalteco vigente, la sociedad en comandita se encuentra contemplada en sus dos formas: comandita simple y comandita por acciones.
La sistematización del Código de Comercio nos indica que el legislador ha querido semejar a la simple, con la sociedad colectiva; y a la accionada con la anónima. Esto lo decimos porque la simple está regulada inmediatamente después de la sociedad colectiva (artículos 68 y 77), mientras que la comandita accionada está regulada después de la sociedad anónima (artículos 195 al 202). La idea, que tiene su lógica, no parece del todo acertada, pues siendo que la sociedad comanditaria, en sus dos formas, tiene rasgos comunes, lo mejor hubiese sido redactar un capítulo dedicado exclusivamente a la sociedad comanditaria, dividiéndolo en tres acciones: la primera para regular lo que es común a ambas sociedades; la segunda para la comandita simple en lo que le es propio; y la tercera para la comandita por acciones.
La sistematización del código, pues, podría cambiarse, porque al fin y al cabo, en lo que a las accionada se refiere, únicamente hay un artículo, el 196, que la relaciona con la sociedad anónima, en lo que fuere compatible. Esta relación lo mismo daría que estuviese regulada entra parte del código. De acuerdo con esta idea, en esa forma sistematizaremos el estudio de la sociedad en comandita.
Concepto general
Podemos decir que la sociedad en comandita es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con razón social, que requiere de una capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.
Es una sociedad mercantil por su forma, ya que en el sistema jurídico guatemalteco esa circunstancia es la que califica la mercantiliza de la sociedad, sin tomar en cuenta a qué actividades se dedica.
Es de tipo personalista. Ya ha quedado aclarado que las sociedades llamadas personalistas son aquellas que se organizan tomando en cuenta circunstancias personales de los socios, como por ejemplo, el crédito comercial. Esta sociedad se puede considerar dentro de ese grupo
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