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Mercantil


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  3.250 Palabras (13 Páginas)  •  408 Visitas

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ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE REVISION

ING. MARIO ALVAREZ SANCHEZ, de generales conocidas dentro de la presente procedimiento, señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el cito en la Calle Tierra Lotes 15 y 17 Interior 07 (Altos) Edificio Condominio Casa Blanca en la Manzana 21 de la Supermanzana 04 de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, autorizando para tal efecto a los CC. Letrados en derecho Heriberto Adrián Pérez Romero, Teodoro David Contreras García, Pablo Francisco González Merino, Alejandro Raúl García Ayala, así como a los Ciudadanos Armando Che Martínez, Flavio Omar Garrido Martín, y María Teresa Montalvo León, ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y copias que se acompañan y en los términos del artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vengo a interponer RECURSO DE REVISION en contra de la Resolución de Imposición de Multa, impuesta por el Jefe de Servicios al Consumidor de la Procuraduría Federal del Consumidor Delegación Cancun, y con motivo del expediente cito al rubro, manifestando para tal efecto lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE MARIO ALVAREZ SANCHEZ, y con igual domicilio que el ya antes señalado.

II.- PERSONALIDAD DEL COMPARECIENTE.- Misma que se me tiene reconocida y acreditada en autos del expediente que obra en esta Dependencia.

III.- ACTO RECLAMADO. Lo hago consistir en la Resoluciones de Imposición de Multas de fecha 20 de Febrero de 2001, impuesta injustamente en mi contra y por el C. Jefe de Servicios de la procuraduría Federal del Consumidor de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo.

IV.- OFICINA Y FUNCIONARIOS DE DONDE EMANA EL ACTO RECLAMADO. EL C. Jefe de Servicios de la procuraduría Federal del Consumidor de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo.

V.- FECHA EN QUE ME FUE DADO A CONOCER LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA. Bajo protesta de decir verdad y a efecto de cumplir con lo establecido en el Artículo 68, del Código Fiscal de la Federación, manifiesto que a mí Representada, le fue Notificada de manera por demás irregular, precisamente a los 04 días del mes de Septiembre del año en curso, por lo que desde este momento, niego en forma lisa y llana que haya sido cualquier otra fecha.

VI.- MOTIVOS DE AGRAVIOS EN CONTRA DE LA NOTIFICACION.-

UNICO.- Se solicita la NULIDAD EN FORMA LISA Y LLANA de la resolución de imposición de multa impugnada en esta vía, por violaciones cometidas en mi perjuicio, en virtud, de que la citada resolución se llevo a cabo en franca violación a lo establecido por el Artículo 134 y 137 ambos del Código Fiscal de la Federación.

Esto es así, ya que como anteriormente lo manifesté la Autoridad de la que me quejo, no se sujeto a los requisitos esenciales establecidos para las notificaciones en el numeral 137 del Código Fiscal de la Federación, mismo que señala que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, en las oficinas de las Autoridades; y para el caso concreto que nos ocupa, el Notificador que efectúo la diligencia de notificación del oficio número 0411/2001/728, de fecha 20 de Febrero del año 2001, mismo en el que se impone a mi cargo una multa por la cantidad de $ 7,011.00 (SIETE MIL ONCE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), conforme a Derecho, ya que se entendió con persona distinta a quien legalmente estaba facultado para recibir la notificación efectuada al suscrito, por lo que al no haber dejado citatorio para que el representante de la Proveedora, esperara a una hora fija del día hábil siguiente en el que efectuó ilegalmente la notificación, es con ello que claramente se violó lo establecido en el precepto legal invocado con anterioridad.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD.

PRIMERO.- Se solicita la nulidad lisa y llana de la resolución de imposición de multa que por esta vía se contraviene, toda vez de que la misma carece de fundamentación y motivación, con ello, viola las garantías consagradas en los Artículos 14 y 16 Constitucionales, en relación al Artículo 38 Fracción III, 238 Fracción III, del Código Fiscal de la Federación, así como también el Artículo 131 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Efectivamente resulta ilegal la resolución de imposición de multa que se combate y que hoy es impugnada, ya que la delegación que emitió la multa, al momento de imponerla no se sujetó al procedimiento establecido en los numerales 131 último párrafo del citado ordenamiento jurídico, toda vez que los mismos señalan que LAS RESOLUCIONES QUE EMITA LA JEFATURA DE SERVICIOSAL CONSUMIDOR DEBERAN DE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS CON APEGO A DERECHO, TOMANDO EN CONSIDERACION LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO.

Lo anterior entre otras cosas por carecer la resolución que se combate no obstante carecer de Fundamentación y Motivación la Resolución dicha resolución hace caso omiso de los fundamentos legales que establece la Ley Federal de Protección al Consumidor, es decir, no obstante que hace mención de ciertos artículos éstos no son un fundamento que acredite que mí Representada, haya infringido la Ley, ya que no-basta citar únicamente el precepto legal que los faculta para imponer sanciones, ya que es indispensable para que la misma sea fundada y motivada, que se de por enterada a la proveedora el criterio que se consideró para imponer la sanción así como también debe de informar el procedimiento que los llevó a determinar la sanción dictada ya que no basta citar únicamente la cantidad de $ 7,011.00 (SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 55/100 MONEDA NACIONAL) sino hay que señalar la ecuación que se efectuó para llegar a la cantidad determinada como sanción, por lo que al no señalarse la ecuación utilizada para establecer clara y precisa la sanción impuesta a mi poderdante es evidente de que la misma carece de fundamentación y motivación.

HECHOS

1.- El suscrito es una persona física, cuya actividad preponderante es la de servicios de mecánica a vehículos.

2.- En fecha 11 de Agosto de 200, fui ilegalmente llamado a conciliar con el consumidor a esa dependencia por una reclamación interpuesta en mi contra, lo que diera origen a que la consumidora sin justa causa procediera a entablar la presente reclamación en mi contra, misma que

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