Mexico En El Aspecto Mundial
Enviado por dulcere23 • 19 de Septiembre de 2013 • 4.761 Palabras (20 Páginas) • 264 Visitas
INTRODUCCIÓN
Desde épocas remotas los Estados ya sea para solucionar conflictos o establecer acuerdos en alguna materia de interés, han celebrado tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales por ejemplo sobre límites territoriales, alianzas de paz o guerra, comerciales, etc. Al respecto, México no ha sido la excepción, actualmente la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con una base de datos que contiene tratados y acuerdos vigentes celebrados por México desde 1836.
A través de los tratados internacionales México ha podido establecer y desarrollar sus políticas exteriores en los ámbitos permitidos; se ha observado que México se encuentra un poco disperso en cuanto a la celebración y aprobación de estos tratados.
Por otro lado en este presente trabajo se muestra de manera breve los antecedentes históricos y constitucionales de como México empezó su contexto internacional, así como en la actualidad.
También muestra el marco teórico vigente en materia de tratados internacionales, por lo consiguiente las estrategias e instrumentos aplicables a la celebración en México.
1. MARCO CONCEPTUAL
Para el desarrollo del marco conceptual en materia de tratados internacionales, debemos señalar que la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de Tratados, de conformidad con su artículo 2, numeral 1, inciso a) establece que:
a) Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Por su parte la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales señala:
a) Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito:
i) Entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o
ii) Entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;”
De estas definiciones, claramente se pueden identificar algunos elementos que caracterizarán a los tratados internacionales para considerarlos como tales:
1. Deberán regirse por el derecho internacional.
2. Deberán celebrarse por escrito.
3. El acuerdo del que consta el tratado podrá integrarse en un instrumento único o con dos o más instrumentos conexos independientemente de su denominación particular.
Sobre este último elemento cabe apuntar que se da la libertad a los Estados u organizaciones que intervienen en la celebración del acuerdo, denominar a un mismo acto jurídico de diversas formas, así se encuentran: el tratado, la convención, el convenio, el acuerdo, el pacto, la carta, la declaración, el protocolo, etc.
Actualmente en México encontramos la definición de Tratado en la propia regulación de éstos que es la Ley sobre la Celebración de Tratados, la cual en su artículo 2, fracción I establece que se entenderá por Tratado:
I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
Como podemos observar la definición que contiene la Ley para la Celebración de Tratados Internacionales se ajusta a la definición que proporciona la Convención de Viena conjugando todos sus elementos, sin embargo, la definición de la legislación mexicana es mucho más específica, pues por ejemplo, delimita perfectamente y de manera expresa que los tratados internacionales se celebrarán dentro del ámbito del derecho internacional público, de esta manera los deja fuera de la competencia del derecho internacional privado.
Dentro del Derecho Internacional además de los tratados existen para México otro tipo de instrumentos como los Acuerdos Interinstitucionales, que de conformidad con el artículo y la Ley en comento se entenderán como:
II.- “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administració Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.
Es necesario aclarar que este tipo de acuerdos se celebrarán siempre y cuando las dependencias y organismos gubernamentales mencionados cuenten con las atribuciones legales correspondientes para suscribirlos.
Los tratados internacionales de acuerdo con la Convención de Viena se rigen bajo tres principios:
1. La norma Pacta sunt servanda, que mandata: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” (art. 26).
2. “Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer estado sin su consentimiento” (art. 34), es decir, un tratado produce efectos únicamente entre las partes.
3. “Consentimiento”, que es la base de las obligaciones convencionales y por lo tanto rige no únicamente para la celebración inicial del tratado sino para los diversos actos que se derivan del original como: la adhesión, la terminación, la modificación, etc.
Ahora bien, la teoría general de los tratados establece que el régimen para la celebración de los tratados es definido de acuerdo con la soberanía estatal y toca a las constituciones internas regular los mecanismos por los cuales un Estado asume compromisos hacia el exterior vía convenciones internacionales.
En ese sentido podemos observar en el siguiente apartado que en el caso de México desde la Constitución de Cádiz se observa que éstas cuentan disposiciones que otorgan al Poder Ejecutivo facultades para celebrar tratados y alianzas e intervención al Poder Legislativo para su aprobación.
2. ANTECEDENTES
2.1. HISTÓRICOS
Existe un debate sobre el origen de los tratados y para esto Sergio Guerrero Verdejo (Lic. En Relaciones Internacionales) dice que históricamente desde del Derecho Romano los Estados han con tres derechos fundamentales:
- El ius legationum que se refiere al derecho de enviar representantes a otros países con la alternativa de establecer
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