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Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  742 Visitas

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CAUSAS DE INCULPABILIDAD

Son aquellas que excluyen la culpabilidad, y por lo tanto el delito, y por consecuencia la responsabilidad penal.

Son las que impiden que se reproche a una persona imputable, el acto típicamente antijurídico que ha realizado.

Cuando existe una causa de inculpabilidad, el acto en sí mismo, considerado aisladamente, es típicamente antijurídico, pero se absuelve al sujeto en el juicio de reproche por su conducta antijurídica.

CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD

Las causas de inculpabilidad por excelencia son:

1. El error de hecho esencial e invencible.

2. Obediencia legítima.

3. La no exigibilidad de otra conducta.

4. Eximentes putativas.

5. Caso fortuito

A continuación analizaremos cada una de las causas de inculpabilidad:

1.- Error de hecho esencial e invencible:

Error:

El error es una causa de inculpabilidad eximente de responsabilidad penal, cuando estén satisfechas las condiciones para ello. El error es una falsa o incompleta percepción de la realidad.

Clases de error:

• El error de Derecho

• El error de hecho

El error de Derecho:

el principio a seguir se encuentra consagrado en el artículo 60 del Código Penal venezolano vigente, el cual expresa” La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta” (ignorancia de la ley es lo mismo que error de derecho). Por lo tanto el error de derecho no constituye causa de inculpabilidad y, por lo tanto, no constituye eximente de responsabilidad penal. Si el error de derecho fuese causa de inculpabilidad, todos lo delincuentes, sistemáticamente la invocarían, para así quedar exentos de responsabilidad penal, alegando el error de derecho, y dirían que ellos ignoraban la ley y, por lo tanto, no sabían que determinado hecho era delictivo y penalmente castigado.

El error de hecho:

El error de hecho si constituye causa de inculpabilidad, y por ende eximente de la responsabilidad penal, siempre y cuando se satisfagan los requisitos exigidos para ello. El principio a seguir es el artículo 61 del Código Penal venezolano, el cual establece lo siguiente “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión” .

El error de hecho para que proceda como causa de inculpabilidad requiere de los siguientes requisitos:

 Que satisfaga un error de hecho esencial.

 Que satisfaga un error de hecho esencial invencible.

Error de hecho vencible:

Este error se fundamenta en la previsibilidad del resultado dañoso (posibilidad de prever el resultado dañoso); en este caso, el acto que origina las consecuencias dañosas, excluye el dolo, pero deja subsistente la culpa.

Ejemplo: una enfermera da a un paciente un tóxico, en vez de un calmante, por no leer la etiqueta del frasco y el paciente muere por intoxicación. En este caso, la enfermera no será responsable penalmente penalmente del homicidio intencional, pues no tenía intención de matar a nadie, este es un error de hecho esencial, porque falta la intención. Pero si será penalmente responsable de homicidio culposo, porque el error, además de esencial, es vencible, porque podía evitarlo, si se hubiera dado cuenta o puesto mayor diligencia en las instrucciones del frasco; es decir, obró culposamente, negligentemente; si bien, no es un homicidio intencional (porque esta clase de error excluye el dolo), si lo es culposo (porque esta clase de error deja subsistente la culpa), el cual se apoya en la negligencia del agente, por no prever algo que podía y debía prever.

Error de hecho invencible:

La persona no lo hubiera podido evitar por mas diligencia o cuidado que hubiese puesto en la realización de una conducta determinada. Este error se fundamenta en la no previsibilidad (no posibilidad de prever) el resultado dañoso, en este caso, estamos en presencia de un caso fortuito, el cual, como sabemos, trasciende de los límites de la culpabilidad, excluyendo, por lo tanto, el dolo y la culpa.

Ejemplo: en un campo determinado para la caza, una persona se coloca imprudentemente en dicha área; un cazados dispara cuando ve algo moviéndose entre los arbusto, que piensa que es un conejo y era una persona; está exento de responsabilidad penal, está amparado por una causa de inculpabilidad, cual es el error de hecho invencible, ya que nunca llegó a pensar que allí pudiera estar persona alguna. Elimina el dolo y la culpa.

2.- Obediencia ilegítima y debida u obediencia jerarquica

Esta consagrada en el artículo 65 ordinal 2do del CódigoPenal venezolano vigente en los siguientes términos: no es punible: “El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal”

La conducta que exime la responsabilidad penal, es sólo la obediencia legítima u obediencia jerárquica. Es decir, la obediencia que debe el subordinado al superior en virtud de una disposición legal o constitucional, que establezca el vinculo de subordinación y supraordinación, respectivamente, entre el subordinado y el superior. La obediencia inculpable jerárquica es una causa de inculpabilidad, que se apoya en un error de hecho esencial e invencible en que ha ocurrido el subordinado. Este error consiste en que el subordinado recibe una orden formal y aparentemente legal, luego puede pensar seriamente que la orden, además de formalmente legítima, es sustancialmente legítima, cuando, en realidad, la orden es sólo formalmente legítima, pero sustancialmente ilegal, ilícita, y en este error, y en función de él, procede la causa de inculpabilidad de la obediencia jerárquica, para eximir de responsabilidad penal al subordinado que acatando la orden aparentemente legal actuó, creyendo, además, que también era sustancialmente legítima.

Condiciones de la obediencia jerarquica:

 Que exista una relación jerárquica entre el superior que da la orden y el subordinado que la recibe y cumple.

 Que la orden este comprendida dentro de la relación normal que, en virtud de la constitución, de los reglamentos y de las leyes del ramo, existe ente el superior y el subordinado, es decir, que esa orden esté comprendida en las respectivas competencias.

 que la orden sea formalmente, aparente, lícita o ilegítima, porque si la orden es formalmente ilegítima, no procede esta causa de inculpabilidad, como eximente de responsabilidad penal

3.- La no exigibilidad

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