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Miguel Angel Malagon Rodriguez.


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  195 Visitas

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Miguel Angel Malagon Rodriguez

Pensiones

Acto legislativo 01 de 2005

La reforma pensional que expidió el gobierno en el año 2005 tuvo su principal razón en garantizar el futuro del sistema pensional colombiano, ya que según el estado este no tendría sostenibilidad en el futuro.

En primer lugar concurre una afectación económica en materia de mesadas ya que con el acto legislativo 01 de 2015 se elimina la llamada “mesada 14” la cual desaparece en su totalidad el 31 de julio de 2011, ya que las personas que causen su pensión posterior a esta fecha solo tendrán derecho a 13 mesadas por año, no solo eso a partir del 29 de julio de 2005 solo podrían recibir la mesada 14 las personas que tuvieran una pensión inferior a los tres salarios mínimos, si comparamos las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador esta la prima de junio y la prima de diciembre, lo que se asemeja a la mesada 13 y 14 que se recibía la persona pensionada en diciembre y junio respectivamente. Su eliminación representa una disminución en el patrimonio de la persona pensionada, la cual ya no podrá recibir este beneficio económico en junio el cual en muchos casos tenía una destinación diferente a la subsistencia y sostenimiento del pensionado.

En segundo lugar citando uno de los parágrafos de dicho acto "Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido”.  además el parágrafo dos establece: “A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones", con estas modificaciones se limita el derecho de negociación establecido en el artículo 55 de la constitución política, no solo eso se vulnera el convenio 154 de la OIT el cual fue ratificado por Colombia mediante la ley 524 de 1999. Por el cual se establece el derecho de negociación que tiene el trabajador, la razón de este es que el trabajador pueda mejorar sus condiciones, se restringe en materia pensional temas como edad tiempo de cotización y valor de pensión, dejando la potestad de establecer estos temas solo en cabeza del estado a través de sus leyes, entendido en el análisis del artículo 53 de la constitución política la seguridad social es un principio del derecho laboral que se ve reprimido y limitado con la expedición del acto legislativo 01 de 2005, por la imposibilidad de los trabajadores de negociar en materia pensional, dicho de otra manera dicho acto es una forma de desmotivar la negociación colectiva reduciendo el número de sindicatos. También afecta como lo dije anteriormente los derechos de los trabajadores, la modificación que el legislador hace al artículo 48 no solo desmejora las condiciones laborales da una muestra de que el estado es insuficiente al no ser capaz de garantizar la sostenibilidad del sistema teniendo así que desmejorar las condiciones de los trabajadores, incumpliendo de esta manera sus fines consagrados en la carta política.

En tercer lugar la eliminación de los regímenes especiales, la cual afecto a una parte determinada de la población como los trabajadores de Ecopetrol el cual sometió a los nuevos  empleados a acogerse bajo el régimen común. No solo fue Ecopetrol desaparecieron los regímenes del magisterio y los trabajadores de la salud, dejando existente el régimen de la fuerza pública y el del presidente.

Este acto viola el principio de progresividad que deben tener los estados en el cual se establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. Como lo trae la definición de la corte constitucional en la sentencia C556 de 2009, y el artículo 26 del pacto de san José. En el entendido de que esta reforma pensional más que traer beneficios restringe derechos y elimina beneficios, afecta este principio de progresividad ya que es función del estado dar una mayor protección y garantía, en este caso de la seguridad social entendida como derecho económico social y cultural, eliminar regímenes especiales, extender tiempo y cotización en el sistema solo desprotege a la población y muestra un claro retroceso en temas tan simples como:

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