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Minimos Requisitos De Una Sociedad Mercantil En Mexico


Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  8.941 Palabras (36 Páginas)  •  341 Visitas

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En este trabajo de investigación daré a conocer los siguientes elementos constitutivos de una sociedad mercantil en México, sus mínimos requisitos tanto de la sociedad mercantil como de los folios electrónicos, de igual manera se hablara de las instituciones que regulan los actos de comercio como por ejemplo; la CONDUSEF, la PROFECO, etc.

De mismo modo se dará a conocer en este proyecto los antecedentes históricos del Derecho Mercantil en México post-independiente y en la actualidad, sus fuentes y sus alcances legales, como por decir que es el comerciante. En el mismo trabajo de investigación se describirá los contratos mercantiles como el de compraventa, transporte, arrendamientos etc. Etc.

MÍNIMOS REQUISITOS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

Artículo 6o.-La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.-Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II.-El objeto de la sociedad;

III.-Su razón social o denominación;

IV.-Su duración, misma que podrá ser indefinida;

V.-El importe del capital social;

VI.-La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.-El domicilio de la sociedad;

VIII.-La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX.-El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X.-La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI.-El importe del fondo de reserva;

XII.-Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII.-Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

¿QUÉ ES EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO?

Es el expediente electrónico que contiene la historia de cada sociedad mercantil o comerciante, identificado con un número progresivo asignado automáticamente por el sistema. Dicho expediente se genera cuando se inscribe por primera vez, alguno de los actos considerados constitutivos por ejemplo Constitución de Sociedad Mercantil, Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial, Matriculación de Comerciante Individual.

Este expediente electrónico, contiene los datos a que se refiere el artículo 21 del Código de Comercio, y se irán agregando a él cada uno de los actos posteriores que se presenten para su inscripción, a través de las formas precodificadas.

Artículo 21.-Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

I.- Su nombre, razón social o título.

II.- La clase de comercio u operaciones a que se dedique;

III.- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;

IV.- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;

V.- Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;

VI.- El acta de la primera junta general y documentos anexos a ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;

VII.- Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;

VIII.- (Se deroga).

IX.- La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o;

X.- Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;

XI.- Los documentos justificativos de los haberes o patrimonio que tenga el hijo o el pupilo que estén bajo la patria potestad, o bajo la tutela del padre o tutor comerciantes;

XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;

XIII.- (Se deroga).

XIV.- Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de

sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito u otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos o hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten a su pago. También se inscribirán con arreglo a estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares;

XV.- (Se deroga).

XVI.- (Se deroga).

XVII.- (Se deroga).

XVIII.- (Se deroga).

XIX.-Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;

XX.-Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo.

Artículo 21 bis.-

El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de

Comercio se sujetará a las bases siguientes:

I.-Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;

II.-Constará de las fases de:

a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;

b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa;

c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y

d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.

III. La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo 30 bis 1 de este Código, con el pago de derechos en línea, será inmediata,

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