Minuta Tutela derecho educación.
Enviado por Heider Lacera • 7 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 527 Visitas
Sr
Juez (a) Civil Municipal de Bogotá
E. S. D.
FULANITO PEREZ, mayor de edad vecino de Bogotá, acudo a su despacho a solicitarle el amparo constitucional establecido en el art. 86 de la Constitución Política denominado ACCION DE TUTELA en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) y/o quien corresponda a fin de que se sirva hacer las siguientes o similares:
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DECLARACIONES PRINCIPALES
- Ordenar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la tutela, permitir al suscrito la legalización del beneficio de la beca condonable del fondo de comunidades negras para los estudios de educación superior de la convocatoria junio 2014(teniendo en cuenta que el suscrito está en calidad de aprobado).
- Teniendo en cuenta que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) aprobó el beneficio al suscrito, ordenar que se realicen de manera inmediata los desembolsos atrasados y actuales del beneficio, correspondientes al primer y segundo semestre universitario ya cursado, y el correspondiente para poder matricular el tercer semestre universitario como lo establece el parágrafo 1º del articulo 7º del decreto 1627 de 1996 ”…Los Créditos autorizados serán de un giro por semestre de manera ágil y oportuna…”
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DECLARACIONES GENERALES
- Prevenir al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que informe de manera oportuna, personal, correcta y clara las modificaciones extraordinarias que beneficie a los postulantes del fondo en las que circunstancialmente quedan beneficiados extemporáneamente para no incurrir en acciones que llevaron a iniciar esta tutela.
PRUEBAS[pic 3]
Documental:
- Fotocopias varias
HECHOS[pic 4]
- Por Decreto 1627 de 1996 se crea, establece y regula el Fondo de Comunidades Negras administrada por el ICETEX que reglamenta al artículo 40 de la Ley 70 de 1993 dónde establece partidas presupuestales para garantizar el acceso a la educación superior de las comunidades negras.
- El suscrito en calidad de afrodescendiente se presentó a convocatorias del ICETEX en julio de 2014 para participar por una beca del fondo para comunidades negras dentro de los términos y requisitos establecidos.
- Uno de los requisitos es estar inscrito en una carrera profesional, técnica o tecnóloga en una institución reconocida y certificada por el Ministerio de Educación.
- El suscrito se inscribió en la carrera de xxxxxxx en la Universidad de Colombia.
- Debido a la no respuesta del ICETEX para pagar la matrícula dentro de los términos establecidos por la universidad, el accionante debió solicitar de manera externa un préstamo para cancelar la matricula correspondiente a el 1er semestre (julio 2014), para no perder la posibilidad de quedar fuera del beneficio del fondo con la esperanza de reponer el dinero del préstamo con el dinero de la beca. (extrajuicio anexado)
- El 11 de agosto de 2014 se firmó acta de compromiso del ICETEX, debido al silencio que había por parte de la Institución respecto a la respuesta de la convocatoria 2014-2 del Fondo, con representantes de las entidades del Estado y de la mesa afro para ampliar la cobertura y los recursos, acto que extendió la convocatoria y se tuvo respuesta hasta noviembre del 2014 que el proceso apenas iniciaría a evaluación y selección. (acta anexada)
- Hasta enero de 2015 a puertas de 2º semestre universitario el suscrito por la página web del ICETEX se entera que su solicitud aparece como “NO APROBADO” y con una nota de que se podía presentar para la próxima convocatoria. (Pantallazo anexado)
- Por recomendación de otros compañeros de la comunidad afro, el accionante revisa la página web del ICETEX dos meses después (marzo 2015) para ver si ha cambiado el estado de la solicitud, mirando como respuesta “NO APROBADO” de nuevo.
- De esta manera el accionante pierde interés en esta convocatoria y por segunda vez solicita un préstamo particular para cancelar la matricula de segundo semestre. (extrajucio anexado)
- A puertas de matriculas del tercer semestre y sin noticias de nuevas convocatorias por parte del ICETEX, el accionante ingresa a la página web del ICETEX para mirar otras alternativas con las nuevas políticas y beneficios para sisben uno, dos y tres.
- Por curiosidad el suscrito, el 29 de mayo de 2015 revisa el espacio en la página web del ICETEX, comunidades negras para mirar nuevas convocatorias y para sorpresa aparece la solicitud 2014-2 como “APROBADO”. (pantallazo anexado)
- El lunes siguiente 01 de junio de 2015 a primera hora el suscrito se dirige a la oficina del ICETEX Bogotá para confirmar dicha lectura en la página web y solicitar la información para legalizar y poder ser beneficiario oficial de la beca.
- Una de las funcionarias del ICETEX confirma al suscrito la lectura de “APROBADO”, pero dice que las fechas para legalizar habían sido hasta el 24 de abril.
- El suscrito nunca se entero por parte del ICETEX del cambio “extraordinario” de solicitud de “NO APROBADO” a “APROBADO” (algo que no es regular y dónde ya se había notificado por la web que debía presentarse a otra convocatoria).
- El 01 de junio de 2015 el suscrito presenta un derecho de petición al ICETEX para solicitar un extemporaneidad en el plazo de recepción de documentación faltante para legalizar y ser oficialmente beneficiario del Fondo. (derecho de petición anexado)
- El 04 de junio de 2015 por la línea de atención al cliente del ICETEX: 4173535, un operador lee la respuesta del derecho de petición al suscrito dónde se le niega la petición argumentando que las fechas de plazo ya pasaron. (respuesta derecho de petición anexada)
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FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES
MODIFICACIÓN INTEMPESTIVA DE LOS REQUISITOS POR EL ICETEX
“…Sentencia T-845/10… Dada la existencia de un amplio número de pronunciamientos previos relacionados con problemas jurídicos semejantes, la sala considera pertinente efectuar el análisis a la luz de las decisiones previas adoptadas por esta Corporación. Así, en las sentencias T-689 de 2005 y T-321 de 2007, esta Corporación decidió conceder amparo constitucional a personas afectadas por la modificación intempestiva de los requisitos exigidos para acceder a un crédito, mediante decisiones unilaterales, posteriores al registro de la solicitud de servicios financieros.
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