Tutela Derecho Peticion.
Enviado por Marino Puerres • 13 de Junio de 2016 • Tarea • 1.755 Palabras (8 Páginas) • 545 Visitas
San Juan de Pasto, 18 de Abril de 2.016.
Doctor:
JHON JAIRO RODRIGUEZ SALAZAR.
JUEZ SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTIAS.
E. S. D.
REF: ACCION DE TUTELA Nro: 520014004003-2016-00020-00
ACCIONANTE: NELSY PATRICIA GARZON ROSERO
CONTRA: CAFESALUD EPS (QUIEN HAGA LAS VECES DE REPRESENTANTE LEGAL EN PASTO)
INCIDENTE PARA ESTABLECER SANCION
NELSY PATRICIA GARZON ROSERO, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre propio acudo a su despacho a presentar INCIDENTE DE DESACATO para establecer sanción dentro de las diligencias de la referencia.
PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE
Por el solo hecho de que CAFESALUD EPS ha demorado desde el fallo que tutelo fechado dieciocho (18) de Marzo de dos mil dieciséis (2.016) y a la fecha de presentación de este incidente, es decir más de veinte (20) días en su cumplimiento y por este solo hecho, y en atención a lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia T-459 de junio de 2003 solicito:
- Ordenar el arresto por una (1) semana del representante legal de CAFESALUD EPS PASTO.
- Multar con 10 salarios mínimos a la CAFESALUD EPS.
- Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte de CAFESALUD EPS (QUIEN HAGA LAS VECES DE REPRESENTANTE LEGAL EN PASTO).
- Condenar en costas y perjuicios a CAFESALUD EPS.
PRETENSIONES SI EVENTUALMENTE DENTRO DEL TRAMITE DE ESTE DESACATO LA ENTIDAD DEMANDADA CUMPLE EL FALLO
Si luego de presentado el incidente y debido a la presión del instrumento jurídico CAFESALUD EPS responde, en atención a lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia T-459 de junio de 2003 solicito:
- Ordenar el arresto por dos (2) semanas del representante legal de CAFESALUD EPS.
- Multar con 15 salarios mínimos a CAFESALUD EPS.
- Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte CAFESALUD EPS (QUIEN HAGA LAS VECES DE REPRESENTANTE LEGAL EN PASTO).
- Condenar en costas y perjuicios a la CAFESALUD EPS.
PRETENSIONES SI LUEGO DE LLEVADO A CABO EL TRAMITE DEL DESACATO, LA ENTIDAD DEMANDADA TODAVÍA NO HA CUMPLIDO EL FALLO DE TUTELA
Si luego de presentado el incidente y ni siquiera con la presión de estar en trámite del mismo, CAFESALUD EPS no cumple y se llega a la etapa procesal de fallar el incidente y en atención a lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia T-459 de junio de 2003 solicito:
- Ordenar el arresto por tres (3) semanas del representante legal de la CAFESALUD EPS.
- Multar con 20 salarios mínimos a la CAFESALUD EPS.
- Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte CAFESALUD EPS (QUIEN HAGA LAS VECES DE REPRESENTANTE LEGAL EN PASTO).
- Condenar en costas y perjuicios a la CAFESALUD EPS.
HECHOS
- Desde hace mucho tiempo atrás se me ha diagnosticado HIPERQUERATOSIS DE FRAMBESIA Y QUIRATOSIS PALMAR Y PLANTAR.
- El día dieciocho (18) de Marzo de dos mil dieciséis (2.016), este despacho administrando justicia tutela los derechos fundamentales de la salud y la vida, donde se ordena al Gerente de CAFESALUD EPS Pasto de esta ciudad que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este fallo proceda a suministrar los siguientes medicamentos:
- FMP PSORIASIS X 50 G UNIDAD (2); FMP UNGÜENTO CLOBETAZOL+ AC SALICÍLICO UNIDAD POTE X 30 GR (2); FMP CREMA REPARADORA QUERATOLITICA UNIDAD TUBO X 120 G (2); FMP CREMA REPARADORA HIDRATANTE UNIDAD POTE X 240 GR (2); SIG EFAIL LIMPIADOR LIQUIDO X 270 GR UNIDAD FRASCO X 270 GR (2); DEMEBORO X 25 SOBRES DE 2.2. G C/U CAJA POR 25 SOBRES (25) Y PER AVENE AGUA TERMAL X 300 ML UNIDAD FRASCO (2).
- Desde el momento de la notificación he tenido trabas por parte de CAFESALUD EPS, ellos no querían recibir la copia de la Sentencia Nro. 520014004003-2016-00020-00, aduciendo que no habían sido notificados por su despacho.
- Me dirigí a la oficina de atención al Cliente con el fallo de Sentencia Nro. 520014004003-2016-00020-00 y me informan que dichos medicamentos son NO POS.
- Mi dirijo a la Oficina donde dan tramite a las Tutelas y me informan que los medicamentos solicitados hasta el momento no están ingresados al Sistema.
- Los funcionarios CAFESALUD EPS aducen que la entrega de los medicamentos está en estudio, que la formula médica fue remitida a la ciudad de Santa Fe de Bogotá para verificar si tienen Registro ante el INVIMA.
- Por esta cantidad de trámites que me dice CAFESALUD EPS, Señor Juez yo no puedo poner en riesgo mi tratamiento; por lo cual con recursos propios adquirí el medicamento.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional mediante la sentencia T-459 de 2003 se pronunció con relación al incumplimiento tardío de una sentencia de tutela, en los siguientes términos.
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