Tutela por derecho de peticion
Enviado por gatalia87 • 26 de Enero de 2017 • Trabajo • 3.629 Palabras (15 Páginas) • 364 Visitas
SEÑOR
JUEZ PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ (REPARTO)
E. S. D.
REF.: Acción de tutela interpuesta contra BANCOLOMBIA S.A.
PARMENIO VARGAS LOPEZ identificado con C.C. No. 19.108.252, en calidad de PRESIDENTE y en representación de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS DE VUELO con personería jurídica No. 1227 del 29 de agosto de 1961 y NIT no. 860.034.473-7, presento ante usted respetuosamente para promover ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1991 y 1382 de 2000, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos fundamentales constitucionales al derecho de petición, los cuales están siendo vulnerados por BANCOLOMBIA S.A.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones:
HECHOS
PRIMERO: La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS DE VUELO, tiene una cuenta corriente con el No. 192128415-27 con BANCOLOMBIA en la Sucursal La Soledad de la Ciudad de Bogotá.
SEGUNDO: Para el manejo de dicha cuenta es necesario contar con la autorización para movimiento, tanto del Presidente como del tesorero, tal como está estipulado en el contrato de cuenta corriente.
TERCERO: Para dar cumplimiento a tal estipulación es necesario tener previamente inscritas las firmas correspondientes, así como en caso de realizar alguna modificación dentro de los cargos directivos, deberá de igual forma proceder a inscribirse las nuevas firmas, aportando la copia del registro de la junta directiva ante el Ministerio del Trabajo.
CUARTO: Para el mes de octubre de 2016, la cuenta tiene unos fondos que ascendían a la suma de $ 25.600.000, saldo que se puede verificar para esa fecha con el mismo banco.
QUINTO: En los meses de septiembre y octubre se presentó una usurpación de cargos por personas ajenas a la asociación, dentro de las cuales los señores, DAVID CAMACHO ANGARITA con No. de CC 17.104.182 se presentó como PRESIDENTE y el señor ANGEL GUSTAVO RIVERO con No. CC 19.186.764 en calidad de Tesorero. Situación que había sido advertida en oportunidad la banco, donde se la informó que hasta que la justicia ordinaria no resolviera la legalidad del acto de inscripción de las nuevas personas, no hiciera entrega de los dineros depositados en la cuenta.
SEXTO: Sin embargo y a pesar de la advertencia, se informa que el día 10 de octubre de 2016, se procedió a expedir un cheque de gerencia, donde se hizo el retiro de todos los fondos de la cuenta perteneciente a la ASOCIACIÓN.
SEPTIMO: El 5 de septiembre de 2016, se informe a BANCOLOMBIA, con entrega a la mano en la sucursal LA SOLEDAD, sobre la alteración de las firmas y posibles cambios. Dentro del mismo comunicado se informa que por favor se procede a realizar un bloqueo de la cuenta hasta que se tenga una respuesta de fondo de la autoridad competente.
OCTAVO: El 16 de septiembre se procede a adjuntar copia del fallo de tutela, donde se niegan las pretensiones del señor DAVID CAMACHO ANGARITA.
NOVENO: El 5 de octubre de 2016, se remite los soportes de demanda laboral, para que sean tenidos en cuenta por parte del banco.
DECIMO: El 5 de octubre de 2016, se solicitó que se reconociera la nueva JUNTA DIRECTIVA, la cual se encuentra inscrita bajo el instrumento No. JD-368 del 1 de septiembre de 2016, para así, probar que los miembros actuales de la junta directiva y proceder a la inscripción de las firmas ante el banco.
DECIMOPRIMERO: Desde el 5 de octubre se está solicitando a BANCOLOMBIA S.A., que se informe y se haga entrega de una copia del documento por medio del cual el señor DAVID CAMCHO ANGARITA y GUSTAVO RIVERO, solicitaron el cambio de firmas, a la fecha esta petición sobre información propia del manejo de la cuenta no ha sido respondida por BANCOLOMBIA S.A.
DECIMOSEGUNDO: Nuevamente el 14 de octubre de 2016, se reitera la solicitud de documentación de soporte sobre el cambio de firmas y a la fecha no se ha dado una respuesta de fondo.
DECIMOTERCERO: Se solicita al banco se informe cuales con las política de vigencias de certificaciones de Junta de Asamblea, ya que según el Gerente de la SUCURSAL LA SOLEDAD, dicha certificación solo tiene una vigencia de 30 días; a la fecha esta solicitud tampoco ha sido atendida de forma oportuna.
DECIMOCUARTO: El 10 de noviembre de 2016, se solicita se informe y se allegue copia dela carta por medio de la cual los señores DAVID CAMACHO ANGARITA y GUSTAVO RIVERO, solicitaron el chuque, así como copia del cheque y se reitera la solicitud de entrega de la carta de cabios de firmas.
DECIMOQUINTO: El 29 de noviembre de 2016, se reitera la solicitud sobre copia de la carta para retiro de dinero y copia del correspondiente cheque.
DECIMOSEXTO: el 9 de diciembre de 2016, se recibe una carta de la Gerencia de Atención al Cliente de BANCOLOMBIA S.A., donde refiere que se adjunta copia del cheque de gerencia y se anexa una copia. Sobre el tema de la personería jurídica, se informa que esta ya fue resuelta por parte del gerente de la SUCURSAL LA SOLEDAD.
DECIMOSEPTIMO: A la fecha, por parte de BANCOLOMBIA S.A., no se ha dado respuesta sobre la 1) copia de la carta de cambio de firmas solicitadas por los señores DAVID CAMACHO ANGARITA y GUSTAVO RIVERO, 2) tampoco se ha dado respuesta sobre la copia por medio de la cual los señores DAVID CAMACHO ANGARITA y GUSTAVO RIVERO la solicitaron el cheque de gerencia, 3) por último, tampoco hay pronunciamiento alguno, sobre las políticas del banco sobre la vigencia de las certificaciones de junta directiva.
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