Derecho peticion
Enviado por vane2123 • 25 de Julio de 2015 • Ensayo • 620 Palabras (3 Páginas) • 491 Visitas
LA UNION,
Señor
GUSTAVO MURILLO MONTOYA.
Dirección: Calle 27 No 77-37, casa 112.
Medellín – Antioquia.
Teléfono: 3426796 – 300 833 8174.
Asunto: Respuesta Derecho de Petición- N°0065
Atendiendo a su petición, presentada ante la Secretaria de Hacienda, con el código N° 0065, respecto de la solicitud de Suspensión del remate del inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria No 017-2235, le comunicamos la respuesta a lo pedido y en forma congruente con lo solicitado.
Se adjunta copia de la respectiva Resolución N°_______ con fecha del 18 de Junio de 2015.
Para efectos probatorios dentro del proceso, sírvase firmar constancia de entrega.
GUSTAVO MURILLON MONTOYA.
Contribuyente.
LA UNIÒN, ANTIOQUIA
Señor:
GUSTAVO MURILLO MONTOYA
C.C. No: 8.294.620 de Medellín.
Concepto: IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.
RESOLUCION N°_______
“POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE DERECHO DE PETICIÓN QUE TIENE COMO REFERENCIA LA SUSPENSIÓN DE COBRO COACTIVO POR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS”
La Secretaria de Hacienda en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las concedidas en la ley en especial de las conferidas en el artículo 814, 825 y 826 del Estatuto Tributario Nacional, ley l066 de 2006 y
CONSIDERANDO:
- Que actualmente en nuestra dependencia se encuentra activo el proceso de Cobro Coactivo del señor MURILLO MONTOYA GUSTAVO DE JESUS identificado con CC 8294620 de Medellín, con número de expediente IP2012489.
- Que el señor Gustavo de Jesús Murillo Montoya envía un derecho de petición a nuestras despacho, donde solicita la suspensión del proceso, argumentando que se le “gravó el impuesto predial unificado el lote de matrícula inmobiliaria No 017-2235 imponiendo como tarifa la correspondiente a un lote de catorce (14) hectáreas.
- Donde aduce que ante diferentes propuestas de venta de la propiedad, con el ánimo de obtener el paz y salvo municipal, se percataron el área registrada continuaba en catorce (14) hectáreas, lo cual en la liquidación del impuesto la base era ostensiblemente alta teniendo en cuenta el área del inmueble menor a una hectárea.
- Donde obtuvo respuesta por parte de la funcionaria Miriam Botero, de la oficina de catastro, quien encuentra que el predio sobre el cual se cobra el impuesto predial unificado no corresponde al predio del señor Murillo.
- Nuestra dependencia se dirige a la oficina de Catastro, donde la Funcionaria Miriam Botero nos indica que efectivamente se encuentran en proceso de corrección del predio con matricula No 017-2235 de propiedad del señor Gustavo de Jesús Murillo Montoya.
Por lo expuesto, la secretaria de Hacienda Municipal.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECRETAR LA SUSPENSION, del proceso de cobro coactivo con expediente número IP2012489, no obstante es importante resaltar que tal suspensión se realizará hasta tanto la oficina de catastro realice las correcciones respectivas en cuanto al predio en mención.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución personalmente al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.
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