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DERECHO DE PETICION


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  1.033 Palabras (5 Páginas)  •  376 Visitas

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Riohacha La Guajira, 26 de Junio de 2015

Señores

ELECTRICARIBE S.A E.SP.

Ciudad

REF: DERECHO DE PETICION ART 23 C.N

LORENA GAMEZ TORO, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, me permito instaurar en mi propio nombre ante su despacho este Derecho de Petición, con fundamento en los siguientes:

En atención a mi escrito representado en su centro de atención presencial el día de 26/06/2015, por el cobro de reconexión y verificación de conexión de servicio del mes de junio de 2015, al respecto le informamos lo siguiente:

Al verificar su sistema de gestión comercial encontramos que el servicio de la referencia fue suspendido en el mes de mayo de 2015, por incumplimiento en el pago de la factura de energía, la cual tenía fecha límite de pago, por lo que se generó la orden de reconexión y verificación de conexión de servicio.

Una vez registrado el pago, la empresa procedió a restablecerme el servicio público en el inmueble y en consecuencia efectuó el cobro de la reconexión del servicio y verificación de conexión de servicio por realizar conexión sin orden de la empresa.

Contra esta decisión procede el derecho de petición ante la empresa para que sea resuelto por las personas competentes y si no obtengo una respuesta favorable entonces presentare el recurso de reposición para que sea la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien resuelva. La presentación de las peticiones debera realizarla por escrito y simultáneamente ante Electricaribe S.A E.S.P.

Electricaribe no es autoridad competente para poder multarme por incumplimiento de contrato ya que no es Juez de la Republica, ni penal, ni civil, es una empresa privada que no tiene esta facultad, ni esta revestida de autoridad para poder imponer sanciones pecuniarias, eso lo expresa con claridad la doctrina de la Corte Constitucional en la sentencia SU 101008 del 16 de Octubre de 2008, donde en forma categórica le prohíbe esta honorable corte constitucional a las empresas de servicios público que sancionen a los usuarios y que expresa así textualmente:

“las empresas de servicios públicos domiciliarios, no pueden sancionar ni multar a los usuarios por incumplimiento de contrato. ¿Qué se va a lograr con este proceso investigativo y juzgado por la empresa? ¿Se lograra una sanción y conjuntamente con la sanción, una multa por una determinada cantidad?, ya que la corte constitucional en el fallo proferido el 16 de Octubre del 2008 en su sentencia N° SU101008, donde taxativamente la corte deja sin efectos las acciones sancionarías emitidas por las empresas de servicios públicos a los usuarios que se retrasen en el pago de sus facturas. La decisión incluye la eliminación de los valores allí consignados que figuren a título de sanción e intereses de mora o a cualquier otro que tenga la misma connotación jurídica de estos. De igual manera, señalo la corte, que del contenido normativo de los Artículos 140 y 142 de la Ley 142 de 1994, no puede derivarse que el legislador haya autorizado a las empresas de servicios públicos domiciliarios para imponer sanciones de carácter penal y pecuniario.

En este sentido la imposición de cobros a este título comporta una vulneración de derechos al debido proceso

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