Derecho De Peticion
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31 de Marzo 2014
Señores:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
En Su Despacho.
Asunto: Derecho de Petición
Yo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con el número de cedula XXXXXXX de Bello (ANT), por medio del presente documento, invocando el derecho de petición consagrado en la Constitución Nacional, hago la siguiente solicitud de forma respetuosa.
SOLICITUD
1. Respetuosamente solicito la desvinculación inmediata de los servicios que presta su entidad, al igual la suspensión definitiva de cualquier descuento pecuniario por ese concepto, el cual se encuentra a mi nombre y cuyo descuento es realizado por nómina.
FUNDAMENTO LEGAL DEL DERECHO DE PETICION.
Artículos 13, 43, 56 y 228 de la Constitución Política , principios de Oscilación, Igualdad y favorabilidad, consagrados en la carta política, articulo 84 del decreto 089 de 1984, artículos 84 y 189 del decreto 1211 de 1990, artículos 1º y 2º de la ley 4 de 1992, ley 797 del 2003, artículos 1, 2 y 3 de la ley 923 de 2004, artículos 2º, 4º, 13 y 42º de decreto 4433 del 2004, articulo 32 del decreto 1515 del 2007 y artículos 1º, 2º y 4º del decreto 2853 del 2007.
Además el reconocimiento del derecho de petición de carácter constitucional en sentencias:
Sentencia T-046/07
“…3.2.1. En reiterada jurisprudencia de esta Corporación [6] se ha establecido que, dado que el derecho de petición comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se formula ante la respectiva autoridad, ésta, además de ser oportuna en los términos previstos en las normas constitucionales y legales, tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario, ya que el derecho fundamental del que se trata comprende la posibilidad de conocer, transcurrido el término legal, la contestación de la entidad a la cual se dirigió la solicitud. La respuesta de la administración debe resolver el asunto, no admitiéndose en consecuencia respuestas evasivas, o la simple afirmación de que el asunto se encuentra en revisión o en trámite.
Lo que se pretende, es la obtención de una respuesta de fondo con respecto a lo solicitado y no el conocimiento de un procedimiento de carácter administrativo…
…Como lo ha precisado esta Corte, “el derecho de petición supone una "resolución" de lo planteado y no una simple referencia, sin contenido, al trámite que se sigue. Es necesario que se produzca una determinación de fondo y una respuesta que concrete de manera cierta lo que decide la respectiva autoridad en torno a las peticiones, favorable o desfavorablemente.” [9]
Es importante que el funcionario que esté a cargo de responder los derechos de petición, tenga en cuenta que el derecho de petición no se satisface
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