Derecho De Petición
Enviado por festradac10 • 23 de Febrero de 2015 • 1.509 Palabras (7 Páginas) • 226 Visitas
ADMINISTRACIÓN FISCAL
1.- CONCEPTO DE FISCO
1.1.- NOCIONES DE FISCO, ERARIO Y HACIENDA PÚBLICA.
El origen de la palabra fisco, se encuentra en el vocablo latino Fiscus, que se utilizaba entre los romanos para llamar al tesoro del soberano (rey o emperador), en contraposición al erario, que era el tesoro del Estado; posteriormente se hizo extensivo el vocablo fisco para comprender el tesoro del Estado también, y hoy en día, tanto en España como en América, ambos vocablos se consideran sinónimos
La voz hacienda tiene su origen en el vocablo latino facera, que significa cámara del tesoro, y con el adjetivo de pública, significa toda la vida toda la vida económica de los entes públicos, y en sentido estricto hace mención a los ingresos y gastos pertenecientes a las entidades públicas.
La Hacienda Pública, como organismo y como concepto en el Derecho Positivo Español, aparece por primera vez al crear Felipe V (1683-1746) la Secretaría de Hacienda, dentro de la organización administrativa del reino español. De ahí pasa a Latinoamérica, y a México, donde la dependencia encargada de realizar la actividad financiera estatal se ha conocido tradicionalmente como Secretaría de Hacienda, agregándosele posteriormente la innecesaria expresión “y de Crédito Público”.
El Fisco es la concreción jurídico-económica del Estado, y como afirmó la SCJN, por fiscal deben entenderse como “lo perteneciente al Fisco” y Fisco significa entre otras cosas, “la parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos y derechos”, de donde se deduce que lo autoridad hacendaria es el género y la autoridad fiscal la especie.
2.- LA ADMINISTRACIÓN FISCAL DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
2.1.- FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN MATERIA POLÍTICA-FISCAL
De acuerdo al artículo 73 constitucional, el Congreso tiene facultad:
VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
VIII.- Para dar bases sobra las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la Ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.
El medio común de recaudar fondos necesarios para hacer frente a los gastos de la administración, consiste en imponer contribuciones, pero puede suceder que en momento dado se produzca un desequilibrio que impida cubrir los gastos con las contribuciones acordadas, sin que sea conveniente el aumento de éstas últimas. Suele suceder, también, que la ejecución de obras públicas de importancia, demande gastos crecidos, que no es conveniente sufragar con un aumento desmesurado de las contribuciones. En tales casos, y en otros parecidos, es procedente que el gobierno consiga dinero en préstamos, para ser pagados en los plazos y con los intereses pactados.
IX.- Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones,
XXIX.- Para establecer contribuciones:
1).- Sobre el Comercio Exterior.
2).- Sobren el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27.
3).- Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros
4).- Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, y
5).- Especiales sobre:
a).- Energía Eléctrica
b).- Producción y consumo de tabacos labrados
c).- Gasolina y otros derivados del petróleo
d).- Cerillos y fósforos
e).- Aguamiel y productos de su fermentación
f).- Explotación forestal, y
h).- Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la Ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica.
XXIX-H.-
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