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Derecho De Peticion


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2014  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  219 Visitas

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Villavicencio, marzo 5 de 2012

Señores

COOPERATIVA DE SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD “COOPSERVINCO”

E. S. D.

Ref: Derecho de Petición de Interés particular

Marleny Becerra Beltrán, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado como aparece la pie de mi correspondiente firma, obrando en causa propia e invocando el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y en los artículos 5, 6 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente formulo a usted la siguiente solicitud de interés particular con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: El día 15 de febrero de 2012 envié un derecho de petición con el fin de solicitar el pagaré libranza No. 20828.

SEGUNDO: El 22 de febrero de 2012 recibí la contestación del derecho de petición enviado firmado por Eslidia Cuellar Ramírez representante legal de la COOPERATIVA COOPSERVINCO.

TERCERO: En la respuesta al derecho de petición la Cooperativa afirma que los dos primeros hechos son ciertos al igual que el quinto.

CUARTO: Niega el tercer hecho.

QUINTO: Remitieron copia simple del pagaré libranza No. 20828.

SEXTO: Dentro de la respuesta al derecho de petición, remitieron la información de descuentos por nómina.

SÉPTIMO: Debido a mi nulo conocimiento en temas de contaduría no he comprendido la información brindada sobre los descuentos por nómina incluida dentro de la respuesta al derecho de petición.

PETICIÓN

PRIMERA: Solicito que mediante un escrito se me explique detalladamente la información de descuentos por nómina que aparece en la respuesta al derecho de petición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.

Artículos 5, 6 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

La sentencia T-161-11 de la Corte Constitucional la cual dice dentro de sus consideraciones: “La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”. Se consagra pues el deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas, que no plantean una solución de fondo: “La respuesta de la Administración debe resolver el asunto, no admitiéndose en consecuencia respuestas evasivas, o la simple afirmación

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