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DERECHO DE PETICION


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  261 Visitas

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LLAMAMIENTO EN GARANTIA

(¿QUE ES?)

El llamamiento en garantía es una figura procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual, que vincula a llamante y llamado y permite traer a éste como tercero, para que haga parte de un proceso, con el propósito de exigirle la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir el llamante como producto de la sentencia. Se trata de una relación de carácter sustancial que vincula al tercero citado con la parte principal que lo cita y según la cual aquél debe responder por la obligación que surja en virtud de una eventual condena en contra del llamante.

(¿CUAL ES SU OBJETO?)

El objeto del llamamiento en garantía lo es “que el tercero llamado en garantía se convierta en parte del proceso, a fin de que haga valer dentro del mismo proceso su defensa acerca de las relaciones legales o contractuales que lo obligan a indemnizar o a rembolsar, y al igual del denunciado en el pleito, acude no solamente para auxiliar al denunciante, sino para defenderse de la obligación legal de saneamiento.

(¿QUIEN PUEDE INTERPONERLO?)

Quien tenga derecho legal o contractual de exigir a un tercero una indemnización por perjuicio que llegare a sufrir, o el desembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal situación.

(FORMA DE REALIZARLO)

Pudiera pensarse que la solicitud del llamamiento tenga forma de demanda, lo que exige por los menos solicitar unos pronunciamientos de condena con un contenido preciso y la afirmación categórica de los hechos jurídicamente suficientes para imponer la condena al llamado.

El momento que se tiene para hacer el llamamiento en garantía es en la etapa introductoria del proceso. La ley señala que este debe hacerse en demanda o al momento de contestarla.

Generalmente el llamado en garantía debe ser notificado personalmente. Basta decir que si el llamado no se hace en forma personal no hay lugar a suspensión del proceso.

(EN LO REFERENTE AL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)

El artículo 217 del Código Contencioso Administrativo permite, en los procesos de naturaleza contractual y en los de reparación directa, el llamamiento en garantía, figura que se regula por el Código de Procedimiento Civil (artículo 57), al no existir en aquella codificación, norma que regule el tema. A su turno el Código de Procedimiento Civil al ocuparse de la figura remite a las normas que rigen la denuncia del pleito, en relación con la cual el escrito que la contenga debe reunir los siguientes requisitos: 1) Nombre del llamado o el de su representante según sea el caso. 2) Indicación de su domicilio, residencia, habitación u oficina. 3) Los hechos y fundamentos de derecho en que se basa el llamamiento. 4) La dirección donde el llamado podrá recibir las notificaciones.

(EN LO REFERENTE A EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

Es necesario para que proceda el llamamiento en garantía, que exista un vínculo jurídico entre quien efectúa el llamado y la persona a quien se llama en garantía; el código de procedimiento civil en su artículo 57 vigente a la fecha establece el llamamiento en garantía de la siguiente manera:

“Quien tenga derecho legal o contractual de exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquél, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. El llamamiento se sujetará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores”.

(PRUEBA)

Existe la carga de aportar prueba sumaria de la existencia del derecho legal o contractual a formular el llamamiento en garantía. Es decir, es indispensable para la procedencia del llamamiento en garantía, además del cumplimiento de los requisitos formales, que el llamante allegue prueba siquiera sumaria del derecho legal o contractual en que apoya la vinculación del tercero al proceso, dado que dicha vinculación implica la extensión de los efectos de la sentencia judicial al tercero, causándole eventualmente una posible afectación patrimonial.

(LEGISLACION DE VENEZUELA Y ARGENTINA.)

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Venezuela

Artículo 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los

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