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Misterio Et Culto


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  3.253 Palabras (14 Páginas)  •  271 Visitas

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INSTRUCCIÓN «SACRAMENTALI COMMUNIONE»

Instrucción de la Sagrada Congregación para el Culto divino, de 29 de junio de

1970, ampliando la facultad de administrar la comunión bajo las dos especies.

Toda la tradición de la Iglesia enseña que los fieles, por medio de la comunión

sacramental, participan de un modo más perfecto en la celebración eucarística. De

esta manera, efectivamente, participan plenamente en el sacrificio eucarístico,

uniéndose a Cristo, que se ofrece sobre el altar, no sólo espiritualmente, con la fe y la

oración, sino que al recibir a él mismo sacramentalmente, alcanza de este santísimo

sacrificio frutos más abundantes.

A fin de que la plenitud del signo del convite eucarístico apareciese a los fieles1

con mayor claridad, permaneciendo inmutables los principios dogmáticos fijados por

el Concilio de Trento, que enseña cómo bajo una sola especie se recibe a Cristo, todo

e íntegro, y el verdadero Sacramento2

, el sacrosanto Concilio ecuménico Vaticano II

estableció que, en algunos casos que serían determinados por la Sede Apostólica,

pudiesen los fieles recibir la comunión bajo las dos especies3

.

Esta voluntad del Concilio se ha llevado a cabo gradualmente4

, en la medida

que progresaba la preparación de los fieles, teniendo en cuenta siempre que este

cambio de disciplina eucarística llevase a los mismos mayores frutos de piedad y de

provecho espiritual.

Desde el principio se ha manifestado un deseo creciente de que los casos en los

que se pudiera dar la comunión bajo las dos especies fuesen multiplicados en

conformidad con las diversas exigencias, ya regionales, ya personales.

Por tanto, esta Sagrada Congregación para el Culto divino, habiendo tenido en

cuenta las peticiones de muchos Obispos y de numerosas Conferencias Episcopales y

de varios superiores de familias religiosas, por disposición del Sumo Pontífice, establece,

en lo que a la facultad de administrar la sagrada comunión bajo las dos especies se

refiere, lo siguiente:

1. La Comunión, bajo las dos especies, se puede distribuir, a juicio del Ordinario, en

los casos determinados por la Sede Apostólica, conforme a la lista adjunta.

2. Además, las Conferencias Episcopales pueden establecer hasta qué punto, por

cuáles motivos, y en qué condiciones, los Ordinarios pueden conceder la comunión

bajo las dos especies en otros casos que pudiesen tener una gran importancia para la

vida espiritual de la comunión o de un grupo de fieles.

1 Cf. Ordenación general del Misal Romano, núm. 240.

2 Cf. Concilio Tridentino, Sesión XXI, Decretum de Communione eucharistica, cap. 13: Denz. 929-932 (1725-1729).

3 Cf. Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 55.

4 Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Decreto general Ecclesiae semper, en el que se promulga el rito de la

concelebración y de la comunión bajo las dos especies, de 7 de marzo de 1965: AAS 57 (1965), pp. 411-412;

Instrucción Eucharisticum mysterium, sobre el culto del misterio eucarístico, de 25 de mayo de 1967, núm. 32: AAS 59

(1967), pp. 539-573; Ordenación general del Misal Romano, núms. 76 y 242.3. Dentro de estos límites, los Ordinarios, pueden indicar casos particulares, a

condición, sin embargo, de no conceder la facultad indiscriminadamente, precisando

bien las celebraciones y todo aquello que se debe tener en cuenta, evitando también

aquellas ocasiones en las que hubiese un número considerable de comulgantes. Los

grupos mismos, a los que se concede tal facultad, sean bien circunscriptos, ordenados

y homogéneos.

4. Dichas facultades pueden ser concedidas por el Ordinario del lugar a todas las

iglesias y oratorios en el ámbito de su territorio y, por el Ordinario religioso, a las casas

de su dependencia. A los mismos corresponde, consiguientemente, vigilar la

observancia de las normas prescritas por la Sede Apostólica o por las Conferencias

Episcopales, y a los mismos deberá constar, antes de que concedan dicha facultad,

que realmente todo puede realizarse sin que la santidad del Sacramento sufra

menoscabo alguno.

5. Antes de admitir a los fieles la sagrada comunión bajo las dos especies, hágase

la debida catequesis, de forma que se encuentren convenientemente instruidos en la

significación del rito.

6. Con el fin de que la comunión bajo las dos especies sea distribuida

decorosamente, es necesario cuidar de que todo se desarrolle con el debido respeto,

observando el rito descrito en los números 244-251 de la Ordenación general del Misal

Romano.

Escójase el modo conveniente, a fin de que la comunión se distribuya con

dignidad, piedad y decoro, evitando los peligros de irreverencia, teniendo presente la

naturaleza de cada grupo litúrgico, la edad, las condiciones y la preparación de los

que la reciben.

Entre los modos previstos por la Ordenación general del Misal Romano tiene,

ciertamente, preeminencia la comunión que se hace bebida del mismo cáliz; sin

embargo, de este modo se efectuará solamente cuando todo pueda realizarse con el

orden conveniente, sin que haya peligro alguno de irreverencia hacia la Sangre del

Señor. Si están presentes, ofrezcan el cáliz otros sacerdotes, o diáconos a acólitos.

Por el contrario, no es de aprobar el método de pasar el cáliz de uno a otro, ni

tampoco el que los comulgantes se acerquen directamente el cáliz para beber la

Sangre del Señor.

Cuando no estén disponibles los ministros indicados, sean pocos los que han de

comulgar, y el modo escogido sea el de beber directamente del cáliz, distribuya el

mismo sacerdote, primero el pan consagrado y después la otra especie.En caso contrario, se debe preferir el rito de la comunión en el que la especie

de pan se moja en el cáliz, de manera que, evitando las dificultades prácticas, se

salve el respeto debido al Sacramento. De esta forma resulta más fácil y segura la

comunión bajo las dos especies para los fieles, sea cual fuere su edad o condición, y al

mismo tiempo se respeta la verdad del signo en toda su plenitud.

El Sumo Pontífice Pablo VI, el día 26 de junio de 1970, ha ap, ha aprobado y

confirmado la presente Instrucción y ha dispuesto su promulgación.

APÉNDICE

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