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Enviado por lolamora • 1 de Mayo de 2014 • 2.690 Palabras (11 Páginas) • 7.939 Visitas
Que en fecha ………..suscribí el contrato de adhesión, identificado con el Nº……, como adherente al plan………. pagadero en……….. cuotas de conformidad con las cláusulas estipuladas en el mismo, para la adquisición de un automotor cero kilómetro, con la firma “Fiat Auto S. A. de Ahorro Para Fines Determinados”, a través de su agencia oficial en la localidad de…………, “……………S. A.”, con el objeto de obtener, como se ha anticipado, la adquisición, a través de un plan de ahorro, de un automóvil Fiat…………….., en……… cuotas. Luego de ello, conforme las constancias de pago de las cuotas abonadas, el contrato tuvo ejecución, existiendo por ello un consentimiento por parte de la empresa contratante y quien suscribe. De esta forma, dicha suscripción lo que hace es encaminar definitivamente la obtención de un cambio de unidad a la ya adjudicada por licitación. La unidad solicitada nunca fue entregada, en virtud de diversas excusas carentes de fundamento legal y/o contractual opuestas a los numerosos reclamos telefónicos y personales realizados, incumpliendo flagrantemente el contrato de adhesión oportunamente suscripto en relación a los términos de entrega pactados. En dicho sentido cabe mencionar que, incluso en el mismo contrato de adhesión predeterminado, se disponen diversas penalidades en caso de incumplimiento del plazo de entrega de la unidad de parte de la sociedad administradora o de la concesionaria autorizada, tornándose las mismas plenamente aplicables en el caso, sin perjuicio de las que pudieran corresponder en aplicación de la normativa de fondo. A los fines de graficar la dolorosa frustración provocada por la frustrada entrega del vehículo adjudicado, me permitiré relatar que dicho acto de entrega representaba un asunto de significativa importancia. Que siendo éste su primer vehículo 0 Km. destinado a una pequeña empresa familiar, vehículo que pudo comprar mediante un gran esfuerzo económico de quien suscribe y de mi grupo familiar, la expectativa de llevarlo conmigo revestía una gran importancia, dado que desde ese entonces podría utilizarlo para el fin referido anteriormente, como en los demás aspectos de la vida cotidiana, con mayor tranquilidad, además que serviría para mi recreación y la de mi familia. Lamentablemente esas expectativas se vieron frustradas por las distintas maniobras por Ud. realizadas, cada una en lo que respecta a su negligente actuación a los fines del cumplimiento del contrato de adhesión suscripto. Pese a haberse cumplido con todas y cada una de las obligaciones emanadas del contrato. A lo expuesto debo agregar, y a los fines de poner de resalto cómo los manejos desprolijos y negligentes administrativos realizados Por Ud. me perjudicaron en mi calidad de consumidor de sus productos, ya que no subsanaron un problema pese a estar plenamente conscientes de su existencia. Poseo los recibos de pago de las cuotas, hechas en tiempo y forma en donde consta que se abonó mensualmente el importe de la unidad NUNCA ENTREGADA. Entrega que debió efectuarse en fecha……………..Desde entonces existió un sinnúmero de circunstancias que deberían haberse subsanado para que no exista un enriquecimiento sin causa e ilícito de su parte, que es la incumplidora de la obligación contractual en lo que respecta a la entrega del vehículo. Ello pone a la luz lo poco que le interesa el perjuicio económico de sus clientes o de aquellos que contratan con ella. Lo mencionado supra también conforma un rubro indemnizable y/o susceptible de reconocimiento judicial, atento el enriquecimiento indebido de la empresa “Fiat Auto S. A. de Ahorro Para Fines Determinados” en lo que respecta al cobro de conceptos indebidos e ilegítimos en relación a una unidad de la cual no se ostenta la posesión por no haber sido aún entregada. Así, luego de innumerables charlas telefónicas, personales, y promesas sin obtener una respuesta satisfactoria. Jurisprudencialmente se ha dicho con claridad meridiana que “Las sociedades administradoras de planes de ahorro para fines determinados deben cuidar de la debida promoción y celebración de los contratos que constituyen su objeto, así como de su directa y leal ejecución hasta la entrega del bien y liquidación final. Su responsabilidad se extiende a las consecuencias de los actos de los concesionarios y agentes de los concesionarios e importadores del bien a adjudicar” (LA LEY, 1997-F, 665). Dichas operaciones comerciales pueden y deben encuadrarse como “CONTRATACIONES IMPUESTAS” y en las cuales ya se encuentra prevista la “CONTRATACION NORMADA”, sin que exista posibilidad de introducir o adecuar para la parte más débil de la relación condiciones que aseguren directamente el derecho que asistiría de operarse el incumplimiento por la empresa contratante. La calificación de contratación “impuesta o normada” ha sido desarrollada ejemplarmente por el Dr. Spota en su tratado denominado “INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL – CONTRATOS”, VOLUMEN III, Pág. 363, Editorial Depalma, edición 1977. En dicha calificación, el maestro doctrinario Spota refiere, a modo de ejemplo, distintas contrataciones, y expresa que: “…un contrato impuesto lo observado en la locación de cosas urbanas cuando…impone hasta dónde podrá percibir el precio del alquiler el locador…Nos dice cuando puede el locador percibir, estableciéndose el régimen de precios… Al lado de ese supuesto del económicamente débil, existe la obligación de desocupar la unidad habitable por parte del económicamente fuerte… El contrato resulta así NORMADO; pero también es impuesto…”. Se ha violado aquí uno de los principios rectores de la contratación, cual es, “LA BUENA FE-LEALTAD”, incurriendo en lo denominado y defendido por el principio del “ABUSO DEL DERECHO” “…así como no cabe desvirtuar los fines sociales y económicos en cuya virtud la ley (o derecho objetivo) ampara el ejercicio de los derechos subjetivos (o prerrogativas o facultades jurídicas), si no se quiere incurrir en abuso del derecho (art. 1071), así también los contratantes deben abstenerse de caer en una falta de lealtad o probidad en el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Esto, so pena de la sanción que el ordenamiento legal establece; ya al someter al incumpliente a las consecuencias de la rescisión culpable; …; ya al autorizar la pertinente condena resarcitoria de daños y perjuicios. Esa buena fe-lealtad o buena fe-probidad implica: a) colaboración recíproca, b) abstención de actos antifuncionales; c) brindar conocimiento a la otra parte de actos dañosos para esta, … d) cumplimiento a lo que en forma virtual surja de lo pactado (art. 1198 1ra. parte);…”. INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL – CONTRATOS” VOLUMEN III, Pág. 350, Editorial Depalma, edición 1977. Conforme lo expuesto respecto del abuso del derecho, es claro que
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