Modelo De Contrato De Distribución
Enviado por AbMonoUIO • 17 de Marzo de 2014 • 1.254 Palabras (6 Páginas) • 305 Visitas
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
En la ciudad de Quito a los 19 días del mes de agosto del año 2013, comparecen por una parte INTERNACIONAL COTTON S.A con domicilio en Bogotá, Colombia debidamente representado por el Sr. José Ignacio Jarrin en su calidad de Gerente, que para efectos de este contrato se lo denominara el EXPORTADOR., y por otra parte comparece COMERCIAL ALGODONERA S.A con domicilio en Quito, Ecuador, debidamente representada por la Srta. María Augusta Castillo en su calidad de Gerente General, que para efectos del presente contrato se denominara DISTRIBUIDOR, acuerdan celebrar el presente contrato de distribución, conforme a las siguientes clausulas:
PRIMERA [EXCLUSIVIDAD].- EL EXPORTADOR designa al DISTRIBUIDOR, como el único y exclusivo importador y distribuidor de los productos del EXPORTADOR, que se detallan en la cláusula segunda, en adelante: “los productos”, para todo el territorio continental e insular ecuatoriano, en adelante “el territorio”. Así como El DISTRIBUIDOR no podrá, durante la vigencia del presente, representar, importar, vender o intermediar, ni directa ni indirectamente, ningún otro producto similar, comparable o equivalente, del mismo tipo y clase, de procedencia colombiana
SEGUNDA [DISTRIBUCIÓN].- El EXPORTADOR venderá al DISTRIBUIDOR según cláusula incoterm DDP, los productos mencionados en esta cláusula con un descuento del 15% menor al precio regular de venta. El DISTRIBUIDOR establecerá los precios de venta para la mercadería dentro del territorio.
TERCERA [COMPRAS]: El DISTRIBUIDOR, se compromete a adquirir al EXPORTADOR las cantidades trimestrales que se indican a continuación: 10000 jeans en las tallas señaladas en el anexo 1. En caso de incumplimiento de esta cláusula por parte del DISTRIBUIDOR al no adquirir dicha mercadería, darán derecho al EXPORTADOR a rescindir, el presente contrato, salvo condiciones de fuerza mayor debidamente comprobadas, sin tener que abonar por ello al distribuidor indemnización alguna.
CUARTA [VENTAS].- El DISTRIBUIDOR tiene la libertad de fijar los precios de reventa sobre los productos que compra al EXPORTADOR, respetando siempre las imagen de los productos.
QUINTA [INFORMACIÓN AL DISTRIBUIDOR].- El EXPORTADOR, se reserva el derecho de modificar los precios mencionados en la cláusula segunda a su solo y exclusivo criterio, total o parcialmente, siempre que se cumpla con la notificación de tal circunstancia por escrito al DISTRIBUIDOR, con un tiempo no menor a 120 días corridos. Queda entendido que durante el aludido periodo, el DISTRIBUIDOR no podrá comprar productos en cantidades superiores al promedio individual mensual por producto de los últimos seis meses anteriores a la fecha en que comunique la respectiva modificación.
QUINTA [FORMA DE PAGO].- El DISTRIBUIDOR conviene en pagar al EXPORTADOR todas sus compras de productos mediante transferencia bancaria. Según los datos que el EXPORTADOR vierta para su efecto en el banco corresponsal en el territorio. Dicho pago será realizado a los 60 días de recibida la mercadería en las bodegas del DISTRIBUIDOR. El EXPORTADOR correrá con los gastos que incurra él envió de dicha mercadería desde el país de envió Colombia, así como el DISTRIBUIDOR responderá por los gastos que incurra el recibir la mercadería en el Ecuador.
SEXTA [PROPIEDAD INTELECTUAL].- El DISTRIBUIDOR se compromete a realizar los trámites correspondientes para obtener los registros comerciales, sanitarios, licencias, permisos, inscripciones y todo otro trámite que fuese necesario para comercializar los productos en el territorio, los costos en que se incurran para dichos trámites serán cancelados por parte del EXPORTADOR.
SEPTIMA [NO COMPETENCIA].- El EXPORTADOR se compromete a no realizar ventas directas de los productos a ningún cliente domiciliado o con residencia permanente en el territorio Ecuatoriano, salvo que el total de venta neta a un tercero supere el monto de US$200.000,00, para lo cual el EXPORTADOR pagara al DISTRIBUIDOR el 3% del total de dicha venta, a título de comisión al DISTRIBUIDOR.
OCTAVA [EVALUACION DEL MERCADO].- El DISTRIBUIDOR informara mensualmente
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