Modelo contratos.
Enviado por Naraleon • 20 de Marzo de 2017 • Apuntes • 719 Palabras (3 Páginas) • 124 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENT0[pic 1]
En Quillota, República de Chile, 29 de octubre del 2016, comparecen don JUAN JOSE ANTIMAN FIERRO, chilena, domiciliado la FRESIA 389, en la comuna de Calera, cédula de identidad N° 7.042.264-3, en su calidad de ARRENDADOR y doña TEOLINDA SOFIA JARAMILLO NECULPAN, chilena, domiciliada en Arauco 1143, Quillota, cédula de identidad N°13.399.041-0, en su calidad de ARRENDATARIO, quienes exponen que vienen a celebrar el siguiente contrato:
PRIMERO: Doña JUAN JOSE ANTIMAN FIERRO, en adelante el ARRENDADOR, da en arrendamiento a doña TEOLINDA SOFIA JARAMILLO NECULPAN, quien acepta para sí, una propiedad destinada a casa habitación, ubicada en calle almirante Simpson N° 028 de la ciudad de a La Cruz
SEGUNDO: La renta de arrendamiento será la cantidad de $ 250.000 mensuales, pagaderos los primeros 5 días de cada mes. Se reajustará depende el IPC.
TERCERO: El simple retardo en el pago de un mes de renta constituye al arrendatario en mora, pudiendo la parte arrendadora poner término de inmediato al presente contrato.
CUARTO: El arrendatario pagará, además los gastos de luz eléctrica, extracción de basura, agua potable, y otros que devengue el inmueble arrendado y que de acuerdo con la ley, son de su cargo.
QUINTO: El presente contrato comenzará a regir el día29 de OCTUBRE del 2016, y tendrá una duración de un año renovable, salvo que algunas de las partes exprese lo contrario por medio de carta certificada con a lo menos 30 días de anticipación.
SEXTO: La parte arrendataria hace entrega en este acto de la cantidad de $250.000, correspondientes al primer mes de arriendo y la cantidad de $250.000, correspondientes al mes de garantía la cual resguarda la devolución del inmueble antes mencionando de la misma forma en la cual se recibe , dicha garantía será devuelta por la parte arrendadora siempre y cuando no existiesen daños a la propiedad , además la devolución aludida se efectuará por parte de la arrendadora dentro de un plazo de treinta días contados de la recepción del inmueble y previa constatación de no existir daños impugnables a dicha garantía u otros pagos pendientes que debieron ser solucionados por el arrendatario .
SEPTIMO: Queda prohibido al arrendatario modificar desagües, muros , tabiques, puertas, ventanas instalaciones de agua potable, luz eléctrica , y en general efectuar cualquiera otras modificaciones que alteren las condiciones físicas originales del inmueble , asimismo, subarrendar o ceder, en cualquier forma todo o parte del inmueble.
OCTAVO: Todas las mejoras que se efectúen en el inmueble arrendado, no contraviniendo lo dispuesto en la cláusula anterior, serán de cargo del arrendatario, quedando a beneficio de la propiedad, sin costo alguno para el arrendador.
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