CONTRATO Y SU MODELO
Enviado por Vanezauria • 26 de Mayo de 2017 • Monografía • 1.315 Palabras (6 Páginas) • 155 Visitas
CONTRATO Nº 226-2016–JYVL-CISAC
Conste por el presente documento, el contrato de alquiler de camioneta 4x4, doble cabina, que celebran los siguientes otorgantes:
- De una parte, la Srita VALENCIA LLALLA JAKELINE YHANIRA Nº de Ruc: 10726485530, con domicilio en Calle Jose Turner S/N - Tinta, debidamente representado que en adelante se denominará LA ENTIDAD; y,
- De otra parte HUAYLLA QUISPE WILBER con DNI Nº 42764254, con RUC Nº 20491178095, con domicilio en Av. Tintaya N° 103, Distrito de Espinar, Provincia de Canchis, Departamento del Cusco, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
Mediante el Requerimiento del CONTRATISTA se da el alquiler de camioneta 4X4 doble cabina, sin Operador para la movilización del mismo, y en fecha 11 de Enero del 2016 LA ENTIDAD adjudicó la Buena Pro a favor de EL CONTRATISTA por un monto total no determinado.
SEGUNDA: OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO.-
Que, para cumplir con los fines y metas trazadas, para alquilar una camioneta doble cabina 4X4, sin Operador para la movilización del mismo, cuyos detalles, importes unitarios y totales constan en los documentos integrantes del presente contrato, cuya responsabilidad toma de EL CONTRATISTA.
TERCERA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN ALQUILADO.-
La camioneta a alquilar materia del presente contrato tiene las siguientes características: Placa: Lima – X3J-704 Lima - Callao; clase: CMTA PICKUP; marca: Toyota; año de fabricación: 2007; modelo: Hilux; carrocería: Baranda; colores: Gris oscuro mica; Número de asientos: 04.
EL CONTRATISTA asumirá los gastos de lavado, engrase, mantenimiento y otros para el normal funcionamiento del vehículo. Así mismo EL ENTIDAD no asume la responsabilidad por cualquier contingencia y/o desperfecto del vehículo.
CUARTA: MONTO CONTRACTUAL.-
El monto total a pagar por cada meses de servicio, el monto es indeterminado por los dias de alquiler o meses contratados, el monto pactado se estipula en la FACTURA y el mismo incluye IGV, seguros, transportes, costos laborales así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a alquilar, excepto el combustible que corre por cuenta de LA ENTIDAD.
QUINTA: FORMA DE PAGO Y ENTREGA.-
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles y al contado, en forma mensual, una vez culminado el mes de servicio previo informe de conformidad por medio de una Factura conforme a lo establecido en el Articulo 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, para tal efecto EL CONTRATISTA deberá dar la conformidad en el plazo de 10 días de haber culminado el servicio a fin de que el pago se realice en los 10 posteriores, en caso no se cancele el monto estipulado y pactado no se hará el giro correspondiente de la FACTURA y el contrato queda ANULADO.
SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.-
La vigencia del presente contrato se extenderá por el lapso de ocho meses, que comenzará a regir a partir del día siguiente de la suscripción del presente contrato.
SEPTIMA: GARANTÍAS.-
Las excepciones de las garantías se regula por lo dispuesto en el Artículo 217º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, establece; que no se constituirán garantías de fiel cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta en los contratos de servicios que por su monto correspondan a procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO.-
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá disolver el contrato.
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