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Contrato modelo


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  1.640 Palabras (7 Páginas)  •  106 Visitas

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Por el presente instrumento se otorga el contrato de arrendamiento que consta de conformidad con las clausulas y declaraciones siguientes:

PRIMERO:- Comparecen por una parte el señor LUIS ALBERTO ORDOÑEZ ROBLES en calidad de ARRENDADOR y por otra parte el señor ARMANDO AGUSTIN  DELGADO CEDEÑO en calidad de ARRENDATARIO. A los comparecientes se les podrá designar por su nombre o por sus respectivas calidades con que intervienen.

SEGUNDO:- El señor LUIS ALBERTO ORDOÑEZ ROBLES es propietario de un LOCAL ubicado en las calles CAPITAN NAJERA #4201-A Y LA 14AVA ESQ.

TERCERO:- Con los antecedentes expuestos el señor LUIS ALBERTO ORDOÑEZ ROBLES, da en arrendamiento el local comercial ubicado en las calles Capitán Nájera #4201-A y la 14ava Esq. Al señor ARMANDO AGUSTIN  DELGADO CEDEÑO quien lo recibe a su entera satisfacción.

CUARTO:- El arrendatario declara que recibe de manos del arrendador un juego de llaves pertenecientes al mencionado local.

QUINTO:- El local designado será única y exclusivamente para fuente de soda por lo tanto, sabe y reconoce que no podrá dar el local a otro uso o destinación, asumiendo la total responsabilidad del cuidado del mismo y que se obliga a restituirlo en las mismas condiciones a la finalización del presente contrato. En caso de cambiarle la destinación o uso del local sin el conocimiento escrito del arrendador, se tendrá tal cambio como causa para la inmediata terminación de este contrato, aunque no hubiere vencido el plazo como dice la Ley.

SEXTO:- El canon de arrendamiento se fija en común acuerdo en la cantidad de $150,oo dólares mensuales, más el 12% del IVA que el arrendatario le pagara al arrendador por mensualidades adelantadas, en el quinceavo día de cada mes.

SEPTIMO:- El plazo de arrendamiento que se estipula es de UN año, forzoso para ambas partes, constando desde la fecha de suscripción del presente instrumento, en los términos establecidos en la Ley de Inquilinato vigente. Por lo menos con noventa días de anticipación se deberá comunicar por escrito a la otra parte su voluntad de terminarlo.

OCTAVO:- El canon puede ser sujeto de reajuste por parte del arrendador al vencimiento de cada año, cualquiera que de hecho o de derecho tuviese este contrato.

NOVENO:- El evento de perdida, rotura deterioro o daño de cualquier especie producido en el local arrendado o en sus accesorios, por culpa del arrendatario, sus familiares, dependiente o empleados, este se obliga a remplazar a su costo exclusivo con materiales de igual calidad, o en su lugar, pagar al arrendador en dinero en efectivo y a su entera satisfacción.

También en siniestros causados por negligencias tales como fugas de gas, incendios, sobrecargas eléctricas, fugas de agua y cualquier evento que  que causen la destrucción parcial o total del inmueble y que se compruebe la culpa del arrendatario este estará OBLIGADO a cancelar los valores de reparación del inmueble correspondiente al arrendador.

DECIMO:- Toda mejora o reparación que el arrendatario quiera efectuar en el local, deberá realizarse únicamente con la autorización del arrendador, y de producirse la misma será a costo exclusiva del arrendatario, y estas pueden ser removidas o movilizadas a beneficio del arrendatario, una vez finalizado el contrato.

DECIMO PRIMERO:- Está prohibido mantener en el local sustancias explosivas, inflamables, toxicas o peligrosas para la salud, que pongan en peligro la seguridad del inmueble. Tampoco podrá destinar dicho local para la venta de licor, ni ningún tipo de negocio que atente contra la moral y las buenas costumbres. De igual forma, se prohíbe mantener animales o plantas que puedan dar mala vecindad o puedan ocasionar daño en el local arrendado. Además se prohíbe al arrendatario subarrendar, ceder o traspasar a cualquier título los derechos que le corresponden por este contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al arrendador para concluir de forma inmediata este contrato y exigir la desocupación del local.

DECIMO SEGUNDO:- El arrendatario se obliga a mantener el local recibido en arrendamiento con el aseo y limpieza necesario y toda negligencia a este respecto dará derechos al arrendador para exigir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, y pedir aun la terminación del presente contrato.

DECIMO TERCERO:- El arrendatario declara haber recibido el local materia de este contrato con las respectivas instalaciones para el agua potable.

DECIMO CUARTO:- El arrendatario declara en forma expresa y sin que medie error, fuerza o de que si, y por su exclusiva voluntad diere por terminado este contrato antes del vencimiento del plazo del mismo, si han transcurrido más de 15 días del periodo de 30 días que incluye el mes, el arrendatario estará obligado a pagar la mensualidad que transcurre, caso contrario si desocupa el local antes de los 15 días el arrendatario no tendrá que indemnizar al arrendador.  

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