MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO.
Enviado por cparra1980 • 2 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.457 Palabras (6 Páginas) • 269 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO
(Obra, Faena o Proyecto)
En Santiago, a 11 de Marzo de 2015 entre Valor Único Ltda. Rut: 76.038.624-3 del giro de su denominación, representada legalmente por Don Jorge Silva Albornoz RUT Nº 8.824.291-2 con domicilio en Compañía 1068, Oficina - Comuna de Santiago Centro, Ciudad de Santiago, en adelante el empleador y don(a) Bárbara Alicia Pacheco Gaete RUT.: 9.496.667-1 de Nacionalidad Chilena nacido(a) el 26 de Abril de 1963, Estado Civil Soltera, con domicilio en Las Vertientes 177-I Colonia Kennedy, comuna de Paine, de la Ciudad de Santiago, en adelante indistintamente el Trabajador se conviene el siguiente contrato de Servicios.
PRIMERO: Valor Único Ltda. es una sociedad cuyo objeto comprende entre otros la prestación de servicios. Para los efectos del presente contrato el objeto de la sociedad es proporcionar servicios profesionales y transitorios a clientes que lo requieran, de acuerdo a las modalidades que se especifiquen en cada caso. Así el principal objetivo es proveer de personal capacitado a los clientes, otras empresas o a terceros, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas cuando lo requieran y por el tiempo que ellos determinen. La prestación de estos servicios de carácter determinados y transitorios deben ser ejecutados por personal dependiente directamente de Valor Único Ltda.
Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, la circunstancia que el trabajador será contratado para prestar los servicios indicados en la cláusula tercera de este instrumento, al cliente en ella señalada, por lo que el contrato terminará una vez finalizados dichos servicios a tal cliente, término que puede ser producto de la finalización del proyecto o el término anticipado de las tareas propias de El trabajador. Además, las labores contratadas son determinadas y transitorias, vale decir, se condiciona el presente contrato al contrato que el empleador mantiene con el cliente.
Por ello este contrato será relacionado y subordinado al contrato con el cliente y a la circunstancia objetiva que el servicio se preste.
SEGUNDO: Don(a) Bárbara Alicia Pacheco Gaete declara estar en perfecto conocimiento de la naturaleza de los objetivos de Valor Único Ltda., señalados en el punto primero de este contrato y acepta desde ya y en todas sus partes los procedimientos de Valor Único Ltda. especialmente el carácter determinado y transitorios de los Servicios, que estos serán prestados a clientes del empleador y durante el tiempo que el mismo cliente lo requiera.
TERCERO: La Empresa contrata a don(a) Bárbara Alicia Pacheco Gaete quien se compromete a realizar las labores de Analista de Sistemas y todas las funciones que naturalmente se entienden pertenecer al cargo antes mencionado que deberá prestar para el cliente de Valor Único Ltda. Denominado Indra, en el proyecto “Reabastecimiento Ambiente Homologación” en oficinas de Valor Único o del Cliente, en la ciudad de Santiago.
CUARTO: Queda especialmente prohibido al trabajador:
a.- Desempeñar cualquier trabajo o actividad remunerada a honorario o simplemente gratuita, incluso fuera de su horario de trabajo, que se relacione con el giro de la empresa, esto es relacionado con la computación o las comunicaciones.
b.- Utilizar directa o indirectamente, o a través de terceros, al margen de sus funciones para la empresa, todo programa computacional, equipos e insumos de propiedad de la empresa o de los clientes.
c.- Retirar desde el domicilio de la Empresa o del cliente Software, disquetes o manuales de computación o materias de cualquier otro dispositivo o accesorio computacional o materiales de cualquier naturaleza, sin autorización escrita de la empresa. El no cumplimiento o la violación de cualquiera de estas prohibiciones dará derecho a la empresa para poner término de inmediato al contrato de trabajo sin derecho a indemnización.
QUINTO: Don(a) Bárbara Alicia Pacheco Gaete declara conocer la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual que señala en su parte pertinente que; “ Tratándose de Programas Computacionales, serán titulares del derecho de autor respectivo, las personas naturales o jurídicas cuyos dependientes en el desarrollo de sus funciones laborales, los hubiesen producido salvo estipulación escrita en contrario”, por lo que declara desde ya que todos los programas Computacionales en cuya creación desarrollo participe son y serán de propiedad de Valor Único Ltda. , y queda sometida a las penas que dicha ley establece para el evento de las infracciones a las normas sobre propiedad intelectual.
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