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Modelo De Contrato De Trabajo


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  4.617 Palabras (19 Páginas)  •  241 Visitas

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Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A INDEFINIDO, regido además por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR en el cargo y las labores anotadas en el cuadro de arriba y éste se obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR directamente o a través de sus representantes. B) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato; y c) guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo.

SEGUNDA: REMUNERACIÓN. EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado encabezamiento de este contrato, pagadero en las oportunidades allí señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I y II del Título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo anterior, las partes también convienen que en los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82. % de dichos ingresos constituye remuneración de la labor realizada y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I y II del Título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

PARAGRAFO SEGUNDO. Las partes expresamente acuerdan , que cualquier otra suma o beneficio adicional que reciba EL TRABAJADOR o llegue a recibir mientras dure la relación laboral, en dinero o en especie, adicional al salario expresamente pactado arriba, se trate de beneficios o auxilios, tales como alimentación, habitación o vestuario, alguna bonificación, el transporte o ayuda para transporte, bonos de campo, bonos ocasionales de mera liberalidad o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del presente contrato, en dinero y también en especie, a cualquier título o bajo cualquier otra denominación, no constituye factor de salario.

PARÁGRAFO TERCERO.- En el evento en que accidentalmente o en forma esporádica u ocasional, EL TRABAJADOR deba desplazarse de su lugar de trabajo por orden o disposición del EMPLEADOR, y reciba viáticos, estos no constituyen salario, de acuerdo con la ley.

PARÁGRAFO CUARTO: Las partes manifiestan que EL EMPLEADOR podrá retirar en cualquier momento los beneficios que unilateralmente reconozca a EL TRABAJADOR, sin que esta situación implique desmejora en las condiciones laborales pactadas con EL TRABAJADOR.

TERCERA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y JORNADA DE TRABAJO: El presente contrato se celebra por el tiempo que se determina en el encabezado del presente contrato.

EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por EL EMPLEADOR, pudiendo este último hacer ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Las partes de común acuerdo podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria, en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según lo previsto por el artículo 167 ibídem.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, EL EMPLEADOR podrá, mediante su instrucción expresa, a través de su representante autorizado en campo o en el área administrativa, determinar que la duración de la jornada se amplíe en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 del CST.

PARÁGRAFO SEGUNDO. EL EMPLEADOR también podrá, mediante su instrucción expresa, a través de su representante autorizado en campo o en el área administrativa, elevar el límite máximo de horas de trabajo establecido en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesiten ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana.

CUARTA. TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, será remunerado conforme a lo dispuesto en este contrato y en la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo, éste debe ser autorizado previamente por escrito. Cuando dicho trabajo se requiera de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o debidamente reportado.

PARÁGRAFO ÚNICO. Dentro del salario estipulado se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I y II del Título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

QUINTA: PERIODO DE PRUEBA. Las partes acuerdan que los primeros dos (2) meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período, sin que se cause el pago de indemnización alguna.

SEXTA. LUGAR DE TRABAJO. La gestión encomendada al TRABAJADOR será realizada en el lugar, la zona o región que se le asigne para desempeñar sus funciones, la cual inicialmente será la que aparece en el encabezado de este contrato. En todo caso, EL EMPLEADOR se reserva la facultad y el trabajador la acepta desde ya, sujeto a los parámetros del artículo 39 del C.S.T., de trasladarlo a cualquiera de las ciudades, zonas o regiones que tenga establecidas en el territorio

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