Modelo De Dictamen Imss
Enviado por jirebci • 15 de Agosto de 2013 • 1.872 Palabras (8 Páginas) • 887 Visitas
COMO PRODUCTO TERMINADO ENTREGAMOS:
Relación de diferencias encontradas
Reporte de observaciones y sugerencias
Dictamen de IMSS.
¿Qué es un dictamen?
Se trata de un Documento elaborado por Contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Para qué sirve un dictamen?
El dictamen del IMSS sirve para evitar la revisión directa y domiciliaria por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, así mismo trae los siguientes beneficios.
"Permite la autocorrección de errores"
"Evita Multas"
"Disminuye la revisión el siguiente ejercicio inmediato anterior"
¿Quién está obligado a dictaminarse?
Se establece en el Articulo 16 de la Ley del IMSS, que los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior estarán obligados a dictaminar el cumplimiento sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado.
¿Qué beneficios obtengo si dictamino mi empresa?
Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:
El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen
Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.
El patrón que se dictamine en los términos del presente reglamento estará a lo siguiente:
No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoria en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido, y
No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
• Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente,
• Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos ó medios electrónicos dispuestos para ello.
• Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 de este reglamento, de conformidad con el artículo 40c de la Ley.
Los patrones que en términos de la ley y reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, dictaminen a través de contador público autorizado sus aportaciones al instituto, podrán pagar las cuotas determinadas en el dictamen, así como la actualización y recargos respectivos hasta en doce mensualidades, debiendo anexar a la solicitud de pago en parcialidades la garantía del interés fiscal.
Al momento de presentar dicha garantía el instituto otorgará la autorización respectiva. En el dictamen correspondiente deberá integrarse copia de la solicitud recibida por el instituto.
¿Cómo se inicia la presentación del dictamen?
Para efectos de dictaminar sus aportaciones, deberá presentar ante el Instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, un aviso de acuerdo con los formatos autorizados. Dicho aviso se entenderá aceptado si en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación del mismo no recae notificación del Instituto al respecto.
El dictamen que emite el contador público autorizado se presentará a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal a dictaminar.
¿Qué información se requiere para un dictamen?
Para realizar un dictamen se requiere la siguiente información:
A) GENERALES DEL PATRON:
Copia fotostática de:
1. Escritura constitutiva y reformas de la misma.
2. Aviso de inscripción ante la SHCP. (R-1)
3. Aviso de inscripción ante el IMSS.
4. Aviso de inscripción original al riesgo de trabajo
5. Aviso de inscripción ante el INFONAVIT.
6. Poder notarial del representante legal.
7. Tarjeta patronal.
8. Identificación del representante legal.
B) CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
1. Copia de contrato(s) vigente durante el ejercicio 2007, colectivo(s) e individual(es), y contratos temporales e indeterminados que se celebran con el personal sindicalizado y de confianza.
2. Manual y políticas escritas de prestaciones a empleados y trabajadores.
C) CONCILIACION DE PERCEPCIONES Y REGISTROS CONTABLES
1. Balanzas de comprobación mensuales, correspondiente a los meses del ejercicio a dictaminar.
2. Catálogo de cuentas contables.
3. Catálogo de centros de costos.
4. Resumen de las nóminas pagadas en el ejercicio 2007.
5. Conciliación mensual de la nómina contra los registros contables por el mismo periodo.
6. Calendario de corte de nominas para la presentación de variables.
7. Nominas semanales y quincenales
8. Recibos de nominas. Impresos o en electrónico
9. Tarjetas checadoras.
D) OBLIGACIONES ANTE EL I.M.S.S. 2007
1. Copia de las carátulas de pago mensuales y bimestrales, normales y complementarias relativas al presente ejercicio.
2. Declaración anual de Riesgo de Trabajo
3. Cedulas de liquidaciones mensuales y bimestrales SUA.
E) ANEXOS
1. Anexo de jornadas: que indique los días, jornadas y horarios de trabajo, así como el tipo de salario (fijo, variable o mixto), por departamento, existentes en la compañía.
2. Anexo de honorarios: Listado de honorarios a personas físicas pagados en los meses de enero a agosto del presente.
3. Anexo de movimientos afiliatorios:
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