Modelo De Rectificacion De Partida
Enviado por jesuri • 19 de Enero de 2014 • 485 Palabras (2 Páginas) • 998 Visitas
Para garantizar el valor de las actas de estado civil, la ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada. Así pues, la rectificación de las partidas, salvo el caso excepcional ya mencionado, presupone un juicio.
La base Jurídica fundamental de este comentario es la referida en el Artículo 501 del CC.
El Procedimiento civil a seguir en estos casos es el contemplado en el Libro Cuarto: D los procedimientos Especiales en su parte primera de los procedimientos especiales contencioso, en su Titulo IV: De los procedimientos relativos a los derecho de familia y al estado de las personas: en su Capitulo X del Código de Procedimiento Civil (Art. 768 a 774) en concordancia con los artículos 501 al 506 del Código Civil.
El articulo 768 del CPC. Tramites para la Rectificación de Partidas y nuevos actos del estado civil de las personas, se harán en conformidad como lo establece el Capitulo X.
El Artículo 769 del CPC. Expresa que no es solamente pretender una rectificación de partida lo que se puede solicitar, también es con respecto a cualquier cambio que sea permitido por la ley; y cual es la autoridad competente a quien se debe acudir y presentar fundamentos de hecho y de derecho.
Ahora bien, en caso de haber intereses de niños, niñas o adolescentes, ¿Cuál es el procedimiento a seguir?--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Artículo 177 de la LOPNA. Establece la Competencia de quien debe conocer sobre estos asuntos y dice que es el Tribunal de Protección de niños, niñas y Adolescente y cuando estos casos sean de familia de jurisdicción voluntaria como lo dice este articulo en su parágrafo segundo, en su literal i).
Ahora bien, al tener conocimiento de la autoridad competente y del tema a tratar, ¿Cuál es el paso siguiente?----------------------------
El paso siguiente es el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria en el Capitulo VI de la LOPNA y notemos lo plasmado en sus artículos 511. Su aplicación; 512. Audiencia; 513. Determinación y muy especialmente el Articulo 516 que hace referencia De los Nuevos Actos del estado Civil y hace la salvedad de quien es competente para conocer de la rectificación de partidas en caso de los errores materiales de las partidas de nacimiento. Además especifica que debe presentar el solicitante y que debe indicar en su petitun de manera clara el cambio y su fundamento, así como también contra quienes puede obrar el cambio o que tenga interés en ello, también su domicilio y residencia. Seguirá entonces ante de notificar, publicar un cartel en un diario de circulación nacional o local con el objetivo que si de haber un interesado acuda a la audiencia preliminar y si fuere el caso hacer sus oposiciones y defensas.
Noten ustedes, que este ultimo articulo
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