SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA
Enviado por valentinopzo • 23 de Agosto de 2013 • 1.347 Palabras (6 Páginas) • 1.053 Visitas
Secretario:
Expediente:
Cuaderno: PRINCIPAL.
Escrito: Nro. 01.
Solicita rectificación de partida de nacimiento
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAM MARTIN DE PORRES.
VICTORIA LIÑAN SANCHEZ, identificada con D.N.I. Nro. 08582669, y con poder vigente según partida electrónica, Nº 11932170, del registro de mandatos y poderes de la SUNARP, en representación de MARIA ESPERANZA LIÑAN SANCHEZ, identificada con DNIº 08678805, y WALTER TITO LIÑAN SANCHEZ, identificado con DNI Nº 08646712, todos con dirección domiciliaria real y procesal en Jr. El Salvador 526 piso 2 URB. PERU; atentamente, decimos:
I.- VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO:
Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, con legitimidad para obrar en el presente proceso, por ser parientes en primer grado de consanguinidad (hijos), de nuestros señores padres fallecidos en la ciudad de Lima, solicitamos la rectificación de las partida de nacimiento de mi señores padres, TITO PRECILIANO LIÑAN TORRES, de fecha 04 de enero del año 1925, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de ACO, Provincia de CORONGO, Departamento de ANCASH, y de VICTORIA SANCHEZ ROJAS, expedida por la Municipalidad Provincial de PALLASCA- CABANA- ANCASH, de fecha 6 de Diciembre de 1923, y por consiguiente las partidas de nacimiento de nosotros sus hijos WALTER TITO LIÑAN SANCHEZ, partida de nacimiento expedida por la Municipalidad Distrital del RIMAC, Provincia y Departamento de Lima, de fecha 25 de Enero de 1958, de VICTORIA LIÑAN SANCHEZ, partida de nacimiento expedida por el Concejo de Lima, Provincia y Departamento de Lima, de fecha 25 de agosto de 1963, de MARIA ESPERANZA LIÑAN SANCHEZ, partida de nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Lima, de fecha 31 de Marzo de 1967.
II.- COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Martin de Porres:
Porque, según se desprende del último párrafo del artículo 750 del Código Procesal Civil, los procesos de rectificación de partidas se ventilan ante los Juzgados de Paz Letrados porque la solicitante domicilia dentro de la competencia territorial del Juzgado, y, según se desprende del artículo 23 del Código Procesal Civil, en el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
primero: doña VICTORIA LIÑAN SANCHEZ, solicita la rectificación de partida de nacimiento, de su señor padre, por cuanto en el margen de dicha partida se ha omitido consignar su apellido materno, así mismo como erróneamente consigna PRINSILIANO TITO, y el orden de los prenombres:
Dice: PRINSILIANO TITO LIÑAN, debiendo decir en forma completa y correcta:
TITO PRECILIANO LIÑAN TORRES.
Así mismo solicita la rectificación de partida de nacimiento de su señora madre por cuanto en el margen de dicha partida se ha omitido consignar su apellido materno:
Dice: VICTORIA SANCHEZ, debiendo decir en forma completa y correcta: VICTORIA SANCHEZ ROJAS.
En este sentido doña VICTORIA LIÑAN SANCHEZ, solicita la rectificación de su partida de nacimiento por cuanto el segundo prenombre de su señor padre erróneamente consigna PRESCILIANO y se ha omitido consignar el apellido materno de su señor padre y el apellido materno de su señora madre:
Dice: TITO PRESCILIANO LIÑAN, debiendo decir en forma completa y correcta:
TITO PRECILIANO LIÑAN TORRES. Así mismo respecto a mi señora madre.
Dice: VICTORIA SANCHEZ, debiendo decir en forma completa y correcta:
VICTORIA SACHEZ ROJAS.
Por otro lado, WALTER TITO LIÑAN SANCHEZ, solicita la rectificación de su partida de nacimiento por cuanto el segundo pre nombre de su señor padre consigna erróneamente CECILIANO y se ha obviado consignar el apellido materno de mi señor padre y apellido materno de mi señora madre:
Dice: TITO
...